Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 465/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 164/2018 de 04 de Julio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SAEZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 465/2018
Núm. Cendoj: 08019370062018100423
Núm. Ecli: ES:APB:2018:9954
Núm. Roj: SAP B 9954/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 164/2018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 394/2017
JUZGADO PENAL Nº 22 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
TRIBUNAL:
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ
D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ
En Barcelona a 4 de julio de 2018
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al
margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento
Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 22 de los de Barcelona, al nº 394/2017, contra Claudio
, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado D.
Stefano Ennio; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el
ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del
recurso interpuesto por el acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 3 de abril de
2018, y siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Claudio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por pérdida total de puntos de dicho permiso, previsto y penado en el Art. 384 último inciso del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de multirreincidencia, a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo si pare ello estuviere legitimado, así como al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el acusado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose del mismo traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto. El expediente tuvo entrada en la Secretaría del Tribunal en fecha 25 de junio de 2018.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se reproduce a continuación: ' UNICO.- Se declara probado que el acusado Claudio , mayor de edad y ejecutoramente condenado en virtud de sentencias firmes de: 8.7.2016, diel Juzgado de Instrucción 4 de Sant Feliu de Llobregat, que le condenó por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 4 Euros, 8.4.2015, dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Santa Coloma de Gramanet, que le condenó por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 4 Euros, 24.2.2017, dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Santa Coloma de Gramanet, que le condenó por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 3 Euros, 1.3.2017, dictada por el Juzgado de Io Penal 7 de Barcelona, que le condenó por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 3 Euros sobre las 5.15 horas del día 20 de marzo de 2017 conducía por la vía publica c/ Cartella de Barcelona, el ciclomotor marca Yamaha, modelo CY50, matrícula F....YRl , pese a no contar con permiso de conducir que le habilitare para dicha conducción al haber perdido vigencia su autorización administrativa para ello al haber perdido todos los puntos de su carnet, todo ello en virtud de resolución de la administración competente de 17.3.2016, que le fue notificada personalmente el dia 24.3.2016 y el dia 12.4.2016, y sin que haya recuperado el permiso por no haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial ni superar la prueba de conocimientos que prevé la Dirección General de Tráfico para estos supuestos'.
Fundamentos
PRIMERO.- SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto se fundamenta en la falta de motivación de la Sentencia en cuanto a la determinación de la pena impuesta, de cuatro meses y quince día de prisión. Concretamente, se alega que el artículo 384 del Código Penal prevé, para la infracción cometida, la alternatividad de tres penas, prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad, y que el Juzgador opta por la pena de prisión sin motivarlo suficientemente.
La trascendencia de la labor de determinación de la pena ha sido tratada por el Tribunal Supremo en una Jurisprudencia constante. A modo de ejemplo, la Sentencia de 4 de noviembre de 1996 nos dice: ' por lo que se refiere a la motivación de la pena esta Sala ha recordado con reiteración la «conveniencia de una motivación sobre el particular, explicitando las razones que hayan presidido la solución aceptada» (...), en la determinación individualizada de la pena la conminación genérica expresada por la Ley se materializa en un caso y un acusado concreto, por lo que es el momento decisivo para la valoración en su conjunto de las circunstancias del delito y de su autor. Cabe estimar que la individualización de la pena constituye la tercera función autónoma y decisiva del Juez o Tribunal sentenciador -junto con las de fijación de los hechos y subsunción en el tipo- culminando su actividad de enjuiciamiento'.
Más recientemente, e insistiendo en la necesidad de motivación, la STS 1432/2002, declara: La individualización de la pena que se ha de imponer al responsable de un delito es una tarea que no exige un importante esfuerzo doctrinal pero sí una cuidadosa adecuación de la respuesta punitiva a las circunstancias de cada caso, adecuación con la que se cumple esa importante dimensión de la justicia que es la equidad.
Por otra parte, no existe probablemente en la sentencia penal, cuando es condenatoria, un capítulo que importe al sentenciado tanto como éste, por lo que no se le puede negar el derecho a conocer las razones por las que se le impone la pena legalmente prevista para el delito cometido en una determinada magnitud y no en otra. Es por esto por lo que la regla 1ª del art. 66 CP , que indiscutiblemente es aplicación del deber de motivar las sentencias establecido en el art. 120.3 CE , impone a los jueces y tribunales, cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurrieren unas y otras- supuestos en que el arbitrio judicial es mayor- la obligación de motivar la individualización de la pena atendiendo a 'las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad de los hechos'. Esta Sala no tiene la menor duda de que el Tribunal de instancia ha fijado la pena impuesta al acusado ponderando prudentemente todas las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta en esta delicada operación, pero su silencio sobre este particular, no habiendo sido impuesta en su límite mínimo la pena legalmente prevista para el delito apreciado, debe ser considerada infracción de la mencionada regla del art. 66 CP porque el justiciable no ha podido conocer por donde ha discurrido el empeño individualizador de sus jueces. En estos casos, y cuando la infracción es denunciada ante nosotros como motivo de posible casación, nuestra respuesta se viene orientando en una triple dirección: devolviendo las actuaciones al Tribunal sentenciador para que subsane la omisión, subrogándonos en su lugar e intentando realizar en esta sede lo que no se hizo en la instancia, o imponiendo la pena en su límite mínimo si en la Sentencia recurrida no constan suficientes datos que autoricen una individualización más severa. Cualquiera de estas soluciones puede ser la más conveniente según las peculiaridades del caso'
TERCERO.- En este caso, no puede afirmarse que el recurso esté suficientemente fundamentado.
Conociendo que la única fuente de datos sobre las circunstancias personales del penado que obra en la causa es la hoja histórico-penal del acusado, en la que constan cuatro sentencias condenatorias previas por el mismo delito, no aporta ningún otro dato o hecho para argumentar que la mejor opción, desde la perspectiva de evitar la reincidencia, es la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por el contrario, se limita a afirmar que la decisión del Juzgado carece de un mínimo de motivación, cuando ello no es cierto. La Sentencia (Fundamento de Derecho Quinto) alude expresamente a que las cuatro condenas previas denotan una 'impermeabilidad' del acusado a cualquier efecto disuasorio de la condena penal sin uso de la pena de prisión, e infiere de ello, de una forma racional y razonable, que se requiere dicha pena para que cambie de actitud.
Es cierto que en la cuatro condenas anteriores no se acudió a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, pero el recurso no aporta ningún dato o hecho para argumentar que esta pena sería más adecuada. No olvidemos que se trata de una sanción que requiere un alto nivel de participación (de disciplinada colaboración del penado), para lo cual es preciso disponer de una actitud de respeto de las normas jurídicas, algo que no puede presumirse en el acusado cuando ha reiterado la acción de conducir sin licencia. También puede inferirse racional y razonablemente que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, ni sería cumplida por el acusado sin dificultades, ni tampoco llevaría a que el mismo dejara de reincidir en la infracción del artículo 384 del Código Penal.
La Sentencia, por tanto, ha de considerarse suficientemente motivada y ha de confirmarse.
CUARTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la Sentencia de fecha 3 de abril de 2018 del Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR íntegramente dicha resolución declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley, para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación, conforme al art. 847.1.b y 849.1º de la LECr, solamente cuando se haya infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia, una vez transcurrido el plazo mencionado.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Sr.
Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo Letrado de la A. de J. doy fe.
