Sentencia Penal Nº 466/20...re de 2007

Última revisión
12/09/2007

Sentencia Penal Nº 466/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 167/2007 de 12 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 466/2007

Núm. Cendoj: 29067370082007100194

Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2159


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 167/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FUENGIROLA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 240/05

SENTENCIA Nº 466

En la ciudad de Málaga a 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 240/05 , del Juzgado de Instrucción número 5 de Fuengirola , siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Camila con la representación/asistencia de la Sra. Ochando Delgado y como apelado Victoria Y MAPFRE con la representación/asistencia de la Sra. Abalos Nuevo

Antecedentes

PRIMERO.-Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 16 de abril de 2007 se dictó sentencia cuyo antecedentes de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos:

El día 13 de octubre de 2005 se produjo un accidente de circulación por atropello de la menor María Cristina .Dicho atropello se produjo por la denunciada Victoria , la cual circulaba conduciendo un vehículo a motor marca Peugeot, modelo 106, matrícula XE ....-XF , por la calle Miguel Bueno, a la altura de Calle el Boquetillo, y tuvo lugar cuando la denunciante procedió a cruzar la calzada , invadiéndola de forma espontánea para alcanzar el acerado sito a la derecha, según sentido de la marcha del turismo, interponiéndose en la trayectoria del vehículo produciéndose el atropello de ésta, impactando su cuerpo contra el frontal del vehículo, cayendo al suelo . Como consecuencia de dicho accidente la menor resultó con lesiones no constitutivas de delito y el vehículo implicado con daños materiales en el capó. El paso de peatones más cercano al lugar del accidente se encuentra a unos 25 metros .

El vehículo conducido por la denunciada se encontraba asegurado por la entidad MAPFRE .

FALLO: Debo absolver y absuelvo a Victoria de la falta que se le imputaba , sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercitar, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Camila en representación de su hija y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado el apelante en la alzada se interesó por la misma la revocación de la sentencia y el dictado de otra condenatoria para Victoria . Por los apelados se impugnó el recurso y se pidió la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se invoca por el apelante en apoyo de su pretensión revocatoria, la existencia de pruebas acerca de la responsabilidad en los hechos de la conductora denunciada y el haber mediado " error en la apreciación " de las pruebas por parte del Organo Judicial de Instancia y éste Organo de Apelación, tras un estudio detenido de las actuaciones que se le someten a revisión, prueba documental obrante en autos practicada con toda garantía legal, con especial referencia a la realizada en el Acto del Juicio Oral, está en disposición de establecer la misma conclusión absolutoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados, hacemos nuestros. Efectivamente, estimamos que no queda acreditado que la conductora denunciada incurrió en la falta de imprudencia leve con lesiones que sanciona el art. 621-4º de l Código Penal , lo que se acredita con el acerbo probatorio ya citado , tesitura de prueba que sí permite la pacífica aplicación del principio de " presunción de inocencia" que consagra el Art.24-2º de la Constitución, por lo que hemos de respetar la Valoración Probatoria hecha por el Juez " a quo" en uso de las facultades que le confiere el Art.741 de la L.E .Criminal, y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad, que no pueden ser reproducidos en esta Segunda Instancia, sin que apreciemos error patente en la misma, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado y confirmada esta sentencia por sus propios fundamentos.

Razona la recurrente sobre cuestiones con las que pone en conocimiento de la Sala el alcance y entidad de las lesiones en la menor atropellada por el vehículo, aspecto este que es de lamentar por todos, poniendo de relieve el error de transcripción de la sentencia recurrida al considerarla no constitutiva de delito...etc. Sin embargo, en un proceso penal como este, ha de quedar acreditado con el máximo rigor, que la conductora denunciada iba desarrollando al ocurrir el hecho una conducta distinta a la que le era exigible en ese momento, y eso no se ha acreditado por lo que se impone el prudente dictado de una sentencia absolutoria como la ahora recurrida.

Por los motivos expuestos, con reserva de acciones civiles a la perjudicada, el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos .

SEGUNDO.- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal , no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Camila contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuengirola , en los autos de Juicio de Faltas nº 240/05, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fé.-

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