Sentencia Penal Nº 466/20...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Penal Nº 466/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 105/2006 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 466/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 13 de Barcelona. D.P. nº 4376/05

Rollo de Sala nº 105/06-C

SENTENCIA Nº 466

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público

la causa registrada como D. Previas nº 4376/05 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, Rollo de Sala nº

105/06, sobre delito de estafa o apropiación indebida, contra el acusado Ángel , nacido en Jimani (República

Dominicana) el 1 de julio de 1966, hijo de Bartolo y Eugenia, vecino de Hospitalet de Llobregat, Pasaje DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ,

sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª

Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado D. Alex Guimerá i Galiana, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de

la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 4376/05 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, seguido contra D. Ángel, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 13 de diciembre de 2006, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.2 y 250.1.7º del C. Penal o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida tipificado en los artículos 252 y 250.1.7º del mismo cuerpo legal, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Ángel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, pena que debería ser sustituida, conforme al art 89 del C. Penal , por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar al mismo por tiempo de cinco años, y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberán indemnizar al perjudicado en la cantidad de 3.393'79 euros, más los intereses legales.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de delito alguno.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 13 de Barcelona. D.P. nº 4376/05

Rollo de Sala nº 105/06-C

SENTENCIA Nº 466

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público

la causa registrada como D. Previas nº 4376/05 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, Rollo de Sala nº

105/06, sobre delito de estafa o apropiación indebida, contra el acusado Ángel , nacido en Jimani (República

Dominicana) el 1 de julio de 1966, hijo de Bartolo y Eugenia, vecino de Hospitalet de Llobregat, Pasaje DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ,

sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª

Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado D. Alex Guimerá i Galiana, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de

la presente resolución el Ilmo Sr. D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 4376/05 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, seguido contra D. Ángel, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 13 de diciembre de 2006, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.2 y 250.1.7º del C. Penal o, alternativamente, de un delito de apropiación indebida tipificado en los artículos 252 y 250.1.7º del mismo cuerpo legal, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Ángel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, pena que debería ser sustituida, conforme al art 89 del C. Penal , por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regresar al mismo por tiempo de cinco años, y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberán indemnizar al perjudicado en la cantidad de 3.393'79 euros, más los intereses legales.

TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de delito alguno.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ángel en concepto de autor responsable de un delito de estafa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Marlin Music S.L. en 3.393'79 eurso, suma que se incrementará con el interés del art 576 de la L.E.Civil

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Ángel en concepto de autor responsable de un delito de estafa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Marlin Music S.L. en 3.393'79 eurso, suma que se incrementará con el interés del art 576 de la L.E.Civil

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, así como personalmete a la procesada, haciéndose saber a los mismos que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, ante esta Sección y para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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