Sentencia Penal Nº 466/20...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Penal Nº 466/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 218/2008 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 466/2008

Núm. Cendoj: 46250370032008100201

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, sobre delito de robo con intimidación en las personas. La Sala ratifica el fallo anterior, pues se ha contado con la grabación del robo perpetrado en la farmacia. En esa grabación aparece el acusado portando la camisa que más tarde le fue ocupada entre sus ropas y objetos personales. Asimismo, el Policía que observó la grabación identificó sin ninguna duda de que el acusado era la persona que cometió el acto criminal. Por tanto, los elementos probatorios obrantes en autos conducen a la conclusión inequívoca de que fue el acusado, y no otro, quien cometió la sustracción enjuiciada.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

APA 218/08

PA 494/07

JPenal nº 12

PA 26/07

JInstr nº 1

Carlet

SENTENCIA Nº 466/08

En la ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y

doña Regina Marrades Gómez y doña Olga Casas Herraiz, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en

ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelante Luis Pablo , representado por el Procurador don Matías

Jiménez Babiloni y defendido por la Letrada doña Esther Quiles Llopis, y como apelado el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el

Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero: La sentencia recurrida, número 264, de fecha 19 de mayo de 2008 , declaró probados los hechos siguientes: El día 2 de agosto de 2006, sobre las 9,30 horas, Luis Pablo , mayor de edad y condenado en sentencia firme de 22 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia por robo con violencia en las personas, se dirigió a la farmacia Almudéver, sita en Benifaió (Valencia), y llevado de la intención de enriquecimiento ilícito, tras pedir un medicamento a la empleada, sacó una pistola cuyas características se desconocen y tras ponerla en la cabeza de la empleada, pide el dinero y mete la mano en la caja registradora, cogiendo la suma aproximada de 200 euros, huyendo del lugar. El propietario de la farmacia no reclama.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor de un delito de robo con intimidación en las personas, con la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis Pablo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 7 de julio de 2008 para deliberación del tribunal.

Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Los elementos probatorios obrantes en autos conducen a la conclusión inequívoca de que fue el acusado, y no otro, quien cometió la sustracción enjuiciada. Se ha contado, ante todo, con la grabación del robo perpetrado en la farmacia. En esa grabación aparece el acusado portando la camisa que más tarde le fue ocupada entre sus ropas y objetos personales, con ocasión de un registro llevado a efecto en prisión, dado que sobre él recaían sospechas de haber intervenido en diversos hechos delictivos. Se trata de una camisa de características muy especiales, porque lleva sobreimpresos unos dibujos en su espalda que son muy específicos, y que son exactamente los mismos que los que aparecen en la camisa del atracador.

Además, el acusado llevaba vendado el antebrazo izquierdo, según se puede apreciar en dicha grabación, y unas cuantas horas antes del robo, fue identificado policialmente como el propio acusado, siendo también portador del mismo brazo vendado. Es más, el policía que le identificó vio la antedicha grabación y ratificó que la persona anteriormente identificada era la misma que la sustractora de la farmacia. Con lo que ninguna duda cabe acerca de que fue el acusado el sustractor de la farmacia.

En definitiva, basta con estudiar los datos obrantes en la causa y examinar la grabación del atraco a la farmacia para llegar a la conclusión de que el acusado, ahora recurrente, fue quien realizó ese robo.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo .

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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