Sentencia Penal Nº 466/20...re de 2009

Última revisión
02/11/2009

Sentencia Penal Nº 466/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 330/2009 de 02 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA

Nº de sentencia: 466/2009


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO AP 330/09

JUICIO ORAL 191/09

JUZGADO PENAL. Nº 21 MADRID

SENTENCIA Nº 466

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN TERCERA:

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 2 de Noviembre de 2009

.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 191/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por un delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada Lucio representado. por el Procurador María Mercedes Espallargas Carbo, como apelante y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de Abril de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO Y ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Lucio , quien también utiliza el nombre de Romualdo , mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de la República dominicana, en situación regular en España, sobre las 10,30 horas del día 11 de abril de 2.009, se dirigió a Jose Carlos , que transitaba por la calle Maqueda de la ciudad de Madrid y, con la intención de obtener un ilícito beneficio, intento apoderarse al descuido de los objetos que este portaba, apercibiéndose Jose Carlos , comenzando a gritar pidiendo auxilio, momento en que el acusado arremetió contra él empujándole con la cabeza, a consecuencia de lo cual Jose Carlos cayó al suelo de rodillas, comenzando el acusado a registrarle los bolsillos con la finalidad de sustraer cuantos objetos de valor encontrara, y en concreto, la cartera, cayendo al suelo el bolso que portaba el señor Jose Carlos , gritando este pidiendo auxilio, ante lo cual el acusado emprendió la huida sin llegar a apoderarse de objeto alguno, siendo perseguido y retenido por un ciudadano que se hallaba en el lugar de los hechos.

Como consecuencia de los hechos Jose Carlos sufrió lesiones consistentes en artritis postraumática de rodilla derecha, las cuales no precisaron para su sanidad más que la primera asistencia facultativa, con un tiempo estimado de curación de catorce días, siete de los cuales resultarán presumiblemente impeditivos para sus ocupaciones habituales."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Lucio como autor de un delito intentado de robo con violencia de los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal , ya definido y circunstanciado, a la pena de un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones de kart. 617.1 del Código penal a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a que indemnice a Jose Carlos en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA EUROS (630 euros), con los intereses legales hasta el día del pago, con condena al pago de las costas del Juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Dña. Mercedes Espallargas Carbo..

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 330/09, señalándose para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 30 de octubre de 2009 , quedando los mismos pendientes de sentencia.

Fundamentos

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO AP 330/09

JUICIO ORAL 191/09

JUZGADO PENAL. Nº 21 MADRID

SENTENCIA Nº 466

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN TERCERA:

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a 2 de Noviembre de 2009

.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 191/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por un delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada Lucio representado. por el Procurador María Mercedes Espallargas Carbo, como apelante y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

PRIMERO.- Con fecha 27 de Abril de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO Y ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Lucio , quien también utiliza el nombre de Romualdo , mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de la República dominicana, en situación regular en España, sobre las 10,30 horas del día 11 de abril de 2.009, se dirigió a Jose Carlos , que transitaba por la calle Maqueda de la ciudad de Madrid y, con la intención de obtener un ilícito beneficio, intento apoderarse al descuido de los objetos que este portaba, apercibiéndose Jose Carlos , comenzando a gritar pidiendo auxilio, momento en que el acusado arremetió contra él empujándole con la cabeza, a consecuencia de lo cual Jose Carlos cayó al suelo de rodillas, comenzando el acusado a registrarle los bolsillos con la finalidad de sustraer cuantos objetos de valor encontrara, y en concreto, la cartera, cayendo al suelo el bolso que portaba el señor Jose Carlos , gritando este pidiendo auxilio, ante lo cual el acusado emprendió la huida sin llegar a apoderarse de objeto alguno, siendo perseguido y retenido por un ciudadano que se hallaba en el lugar de los hechos.

Como consecuencia de los hechos Jose Carlos sufrió lesiones consistentes en artritis postraumática de rodilla derecha, las cuales no precisaron para su sanidad más que la primera asistencia facultativa, con un tiempo estimado de curación de catorce días, siete de los cuales resultarán presumiblemente impeditivos para sus ocupaciones habituales."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Lucio como autor de un delito intentado de robo con violencia de los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal , ya definido y circunstanciado, a la pena de un año y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones de kart. 617.1 del Código penal a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de seis euros y apremio personal para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como a que indemnice a Jose Carlos en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA EUROS (630 euros), con los intereses legales hasta el día del pago, con condena al pago de las costas del Juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Dña. Mercedes Espallargas Carbo..

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 330/09, señalándose para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 30 de octubre de 2009 , quedando los mismos pendientes de sentencia.

DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dña. Mercedes Espallargas Carbo en nombre y representación de Lucio contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dña. Mercedes Espallargas Carbo en nombre y representación de Lucio contra la sentencia recaída en los autos a que el presente Rollo se contrae, y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas de este recurso.

Notifíquese a las partes y llévese certificación literal de esta resolución al Rollo de Sala y a la causa que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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