Última revisión
29/06/2010
Sentencia Penal Nº 466/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 101/2010 de 29 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 466/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100444
Núm. Ecli: ES:APA:2010:1712
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0002641
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000101/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000082/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA
Apelante Amanda
Abogado CONCEPCION C. SEGURA LLOBREGAT
SENTENCIA Nº 466/10
En la ciudad de Alicante, a Veintinueve de junio de 2010
EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2009 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 000082/2009, por habiendo actuado como parte apelante Amanda , dirigido por el Letrado Sr./a. SEGURA LLOBREGAT, CONCEPCION C.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo absolver y absuelvo a Mauricio en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Amanda se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 101/2010 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Considera la apelante, que concurren todos los requisitos de la falta imputada del art. 631del C.P, incluido el imprescindible ddo (Dolo eventual). Por el contrario el Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la Sentencia impugnada.
Como sostiene el apelante, la falta prevista en el art. 631 del C.P requiere, en lo que ahora interesa, que el denunciado haya actuado con dolo ya que no cabe la comisión culposa de este tipo penal.
Como establece la S.A.P de Tarragona, Sec 2ª S. 27-2-2008 y la citada sentencia de esta Sección , ya referida.
"La acción ha de ser dolosa, bien de manera directa, bien eventual. Dicho dolo puede ser directo o eventual, sin necesidad de que sea especifico o con la finalidad de causar mal a alguna persona, bastando la conciencia de que lo pueda causar en las circunstancias en que deje al animal. Ahora bien, las acciones imprudentes (SAP Tarragona de 18 de diciembre de 2003, sección 2ª, recurso 1257/03. SAP de Murcia Sección 1ª 2 de mayo de 2000 rec 251/2002 E.D.J. 2002/31310 etc.), nunca tendrán cabida en este artículo (ejemplos tener a un animal suelto en la casa y abrir alguien la puerta , escaparse, romper el animal la correa) sino en su caso en el artículo 621 del Código Penal, y en la mayoría de los casos, en el artículo 1905 del Código Civil que establece que: "el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que causare , aunque se le escape o extravíe".
En el presente caso , no concurren todos los requisitos del tipo penal aplicado, en la medida en la que no concurre el elemento subjetivo de la infracción penal aplicada, es decir el dolo directo o eventual, pues únicamente se atribuye el haberse escapado los animales debido a una falta de cuidado, sin mayor precisión, encontrándonos ante un hecho imprudente que en aplicación de la referida doctrina, queda al margen de la falta, como sostiene la Sentencia apelada en su Fundamento de derecho segundo "En efecto tal y como se recoge en la denuncia presentada por la Sra. Mauricio , así como en la declaración efectuada en el mismo acto del juicio, la misma observa cómo los canes salían de su propiedad, sin que hay observado más allá de la huida de los animales con lo que parecía una gallina en las fauces de uno de ellos. El denunciado manifiesta que los animales se le escaparon, y que en ocasiones los dejaba sueltos dentro de su propiedad , hecho este que viene a coincidir con el informe del Ayto. de Aspe, según el cual y entrevistado el agente con el denunciado le viene a manifestar lo mismo.
Se hace alusión por la recurrente de un hecho posterior el denunciado, una supuesta nueva incursión de un pezz del denunciado en la finca de la denunciante, en la que fue atrapado del denunciado en la finca el 18-12-08, posterior al hecho juzgado del 11-11-08, que no es objeto de este juicio pues en el Juicio de Faltas la premisa que fija el contenido de lo que se somete a discusión probatoria en la vista oral la determina la denuncia. Esto es , que el objeto a debatir en el juicio no puede ir más allá de los hechos preconfigurados en la denuncia, ni contra sujetos distintos de los en ella descritos. Otra cosa supondría vulnerar el Derecho de defensa, pues el denunciado no puede prepararse ante hechos desconocidos o acusaciones sorpresivas, ni puede siquiera adivinarlas, ni tiene capacidad para traer a juicio más prueba que la referente a los hechos denunciados como se desprende de los arts. 962.1, 962.2 , 964.3, 967.1 y sobre todo, el 969.2 in fine L.E.Crim, que claramente obliga a que la acusación bascule sobre los hechos denunciados y no otros, si finalmente en el juicio se quiere denunciar por más hechos que los que aparecen en la denuncia referenciados, habrá que remitir el exceso a otro juicio distinto si los hechos no han prescrito, o cuanto menos suspender para dar la posibilidad de preparar la defensa a quien de esta manera gana nueva calidad de imputación, sin que se pueden enjuiciar sorpresivamente en esa alzada. Por consiguiente, procede desestimar el recurso interpuesto.".
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Amanda contra la Sentencia absolutoria de fecha 2 de Diciembre de 2009, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 82/2009 , confirmo dicha Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

