Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 466/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 51/2011 de 12 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 466/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100384
Encabezamiento
Normal;
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo .- 51/11
J.V.F.- 356/09
Juzgado procedencia : Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavá.
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a 12 de mayo de 2011.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 51/11 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 356/09 de los del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Barcelona, por una falta de lesiones; siendo Maximo las partes apelantes y Rodolfo y Valentín como apelados; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero .- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 6 de mayo de 2010, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se absolvía a Rodolfo y Valentín de la responsabilidad que pudiera derivarse de los hechos denunciados.
Segundo. - Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Maximo , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra revocando la sentencia y ordenando la celebración de nuevo juicio oral.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por Rodolfo y Valentín , quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Pretende el recurrente la anulación de la sentencia y del juicio oral celebrado para el enjuiciamiento de los presentes hechos. Su pretensión -que asienta en su inasistencia a juicio- ha de ser rechazada, habida cuenta que la nulidad precisa (art. 238 de la LOPJ ) de un quebranto de norma esencial de procedimiento y siendo como es la inasistencia es directamente imputable al recurrente, habida cuenta que fue adecuadamente citado al acto del plenario y no alega, ni justifica razón que imposibilitara su asistencia.
Vistos los expuestos argumentos jurídicos, así como los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere, dicto, en nombre de Su Majestad el Rey, el siguiente
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Maximo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Gavá en fecha 6 de mayo de 2010 y en el Juicio Verbal de Faltas número 356/09 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMO aquella resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
