Sentencia Penal Nº 466/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 466/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 82/2011 de 19 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 466/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100393


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0005777

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000082/2011- G -

Causa Juicio de Faltas nº 000067/2010

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 466/2011

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil once

El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 4 DE VALENCIA, ASUNTOS PENALES y registrados en el mismo con el numero 67/2010, sobre falta de injurias y vejaciones injustas, correspondiéndose con el rollo numero 82/2011 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Leticia , bajo la dirección del Letrado/a D./Dª EDUARDO FCO. MONTES HERNANDEZ.

Y en calidad de apelado/s, Alexander bajo la dirección del Letrado D./Dª LUIS SAEZ MARTINEZ

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que, en fecha 26 de marzo de 2010, Leticia , presentó denuncia ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valencia, porque el día 13 de marzo de 2010 apreció en la calzada enfrente de su casa una pintada en el suelo que decía: " por ti soy capaz de todo tqm" .

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y absuelvo a Alexander , de la falta de Injurias/Vejaciones injustas, del artículo 620.2 del Código Penal por la que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales."..

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, pero con la adición a los mismos de la frase siguiente: "Habiéndose probado que el autor de la frase es Alexander ".

Fundamentos

PRIMERO.- La negativa del denunciado a todo reconocimiento de autoría no impide que la lógica de las cosas se imponga a través de los medios de prueba practicados en el acto de la vista. Se ha de valorar en primer lugar el contenido de la declaración de la denunciante singularizando en la persona del denunciado la mencionada autoría, no por mención aleatoria, sino porque éste era la única persona con motivos y antecedentes para llevar a cabo dicha comunicación en razón de las circunstancias personales habidas entre los dos. El texto de la escritura revela la intimidad y sentimientos de afecto que late en el autor, siendo la denunciante quien mejor puede identificar a la persona con la que mantiene o ha mantenido dicha vinculación, y en ese aspecto no ha dudado la testigo a la hora de dirigir la imputación contra el denunciado.

Como garantía de acierto consta en las actuaciones testimonio de la sentencia anterior en la que se declara probado un hecho similar, reconocido por el denunciado en las dos declaraciones que ha prestado ante el juez, aunque no es necesario este elemento corroborador porque de la sentencia ya se infiere el hecho de la condena. En todo caso, como dice el apelante, en el juicio oral no se ha discutido la autoría del primer hecho durante todo el debate pericial, formado éste la parte indubitada del estudio de la perito.

Consecuentemente es lógico deducir que las dos escrituras, de semejante contenido y circunstancias de exposición, provienen de la misma mano y no de terceras personas que nada tienen que ver con la persona de la denunciante.

La pericial practicada cierra el círculo probatorio en razón del contenido técnico que ofrece. La comparecencia de la perito ante el Juez en la vista pública constituye un medio idóneo, legal y público, para demostrar técnicamente la autoría de la escritura, produciendo plenos efectos probatorios. Las objeciones al resultado del dictamen pueden hacerse desconfiando de la calidad técnica del informe, pero si no hay otro en sentido contrario, las reservas acerca del método de trabajo empleado no pueden destruir la información proporcionada en casos como el presente, en el que el objeto de la pericia es simple y fácil de determinar para cualquier experto.

SEGUNDO.- La calificación jurídica como falta de coacciones se halla comprendida en el artículo 620 del Código penal , pudiendo ser de aplicación a los ofendidos comprendidos dentro del artículo 173.2 del Código penal , como reza el primer artículo en su párrafo último, entre los que se encuentra la denunciante.

De acuerdo con ello no hay ninguna razón para excluir la subsunción de la conducta denunciada y declarada probada en la falta de coacciones objeto de acusación, ya que supone un ataque a la libertad de la ofendida, obligándole a soportar públicamente la comunicación que no desea recibir y por cuya anterior producción fue ampara ya en su día judicialmente.

La cualificación contravencional se agudiza en la medida en que el denunciado exterioriza un comportamiento reiterativo, además de público y hasta cierto punto escandaloso, circunstancias que causan mayor afección moral al sujeto pasivo.

TERCERO.- En consecuencia procederá estimar el presente recurso y revocar la resolución a que afecta, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Dª Leticia , representada y defendida por el Letrado D. Eduardo Montes Hernández, contra la sentencia nº 53/11, de fecha 11 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 67/10-P

SEGUNDO: REVOCAR dicha resolución y condenar a Alexander , como autor de una falta de coacciones, a la pena de 5 días de localización permanente y 5 meses de prohibición de aproximación a una distancia menor de 100 metros, y de comunicación, previstas en el artículo 48 del Código penal , respecto a Leticia .

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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