Sentencia Penal Nº 466/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 466/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 39/2012 de 05 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 466/2012

Núm. Cendoj: 28079370062012100760


Encabezamiento

PROC. ABREV. Nº 7050/2011

ROLLO DE SALA Nº 39/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

S E N T E N C I A 466/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

Dña. PILAR GONZALEZ RIVERO

========================================================

En Madrid, a 5 de Noviembre de 2012.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 39/2012, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Angustia , nacida el NUM000 de 1993, natural de Toulouse (Francia) y vecina de Bordeaux (Francia), hija de Akpovo y Galineaud, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de Octubre de 2011, en cuya situación continúa, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por el Procurador D. Jacobo García García y defendida por la Letrado Dña. Azucena Ayuso Horta, teniendo lugar el juicio el día 31 de Octubre de 2012, siendo Ponente de la causa el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5 del Código Penal , del que responde la acusada, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal , solicitando se le impusiera las siguientes penas: 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 del Código Penal y pago de costas, con comiso y destrucción de la droga aprehendida.

SEGUNDO .- La Defensa de la acusada, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, a la vista del reconocimiento que de los hechos efectuó la citada.

Hechos

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 12,15 horas del día 1 de Octubre de 2011, la acusada Angustia , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad francesa, fue detenida en el Aeropuerto de Madrid- Barajas, procedente de Santo Domingo, en el vuelo NUM001 , portando una maleta que llevaba en su interior dos envoltorios que contenían 2.561,2 gramos netos de cocaína, con una riqueza media del 66,1%, de la que podrían obtenerse con su venta unos beneficios de 82.917,90 euros.

La acusada, en el momento de comisión de estos hechos, padecía un trastorno bipolar crónico y consumía cocaína, lo que le generó una descompensación psicopatológica, afectando a sus capacidades cognoscitivas y volitivas entre modera y gravemente.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1. 5º del Código Penal , toda vez que a la acusada se le ocupó, en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, tras un vuelo procedente de Santo Domingo, una maleta que llevaba en su interior dos envoltorios que contenían 2.561,2 gramos netos de cocaína, con una riqueza medida del 66,1%, sustancia ésta gravemente perjudicial para la salud, cuya naturaleza es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, y que está incluida en la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 30 de Marzo de 1961, que fue ratificada por España mediante instrumento de 3 de Febrero de 1966, Convención enmendada en el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972, entrando en vigor el 8 de Agosto de 1975, ratificado por España el 4 de Enero de 1977, y plasmado en la Convención Única de 1981, recogida en España en la Orden de 11 de Marzo de 1981, estableciéndose en el Art. 12 que se considerarán estupefacientes las sustancias incluidas en las listas I y II de los anexos al Convenio Único y los demás que adquieran tal consideración, en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio, y en el nacional, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, añadiendo que también se reputarán estupefacientes las sustancias incluidas en la lista IV del anexo mencionado, y que ha de entenderse, tal cantidad, como de notoria importancia ya que el TS ha venido distinguiendo tradicionalmente entre el simple tráfico y el tráfico importante, que denota una mayor peligrosidad, tanto en el sujeto activo que lo practica, como respecto a la incidencia social que ello supone, habiendo entendido el Pleno de la Sala Segunda de dicho Tribunal, de fecha 19 de Octubre de 2001, que la notoria importancia de que habla la norma debe establecerse, tratándose de cocaína, en aproximadamente la cantidad de 750 gramos, módulo éste que, en el caso concreto de autos, se rebasa con amplitud.

SEGUNDO .- De tal delito resulta responsable, en concepto de autora, la acusada Angustia , al realizar directa y materialmente los hechos que lo constituyen, tal y como quedó acreditado tras las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y, singularmente, de su propio reconocimiento de los mismos, lo que motivó que tanto el Ministerio Fiscal como su Defensa renunciaran a la práctica de las demás pruebas que habían solicitado.

TERCERO .- Concurre en la acusada la eximente incompleta de alteración mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal , en razón a que el trastorno bipolar que padece, junto con el consumo de cocaína, generó en la acusada una descompensación psicopatológica, afectando a sus capacidades cognoscitivas y volitivas entre modera y gravemente, según se refiere en el informe de psiquiatría forense obrante en la causa.

CUARTO .- Respecto a la pena a imponer, y en razón a la concurrencia de la eximente incompleta de alteración mental y a la cantidad de droga que se ocupó a la acusada y al reconocimiento que de los hechos que se le imputaban llevó a cabo en el acto del juicio, procede establecer la de 4 años de prisión y multa de 100.000 euros.

QUINTO .- Las costas procesales han de imponerse a los autores de todo delito, a tenor de lo establecido en el art. 123 del Código Penal .

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,

Fallo

Que condenamos a Angustia , como autora responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración mental, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 100.000 EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, y al abono de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la citada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.