Sentencia Penal Nº 466/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 466/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 1, Rec 19/2012 de 12 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: BUENO MEILAN, DIEGO ENRIQUE

Nº de sentencia: 466/2012

Núm. Cendoj: 29067370012012100077


Encabezamiento

Juzgado de Instrucción 1 de Málaga Procedimiento Abreviado núm. 88/2011 Rollo núm. 19/2012 Iltmos. Señores PRESIDENTE Dª. AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON MAGISTRADOS Dª. MARIA DE LOS ANGELES SERRANO SALAZAR D. DIEGO BUENO MEILAN SENTENCIA NÚM. 466 En la ciudad de Málaga, a doce de julio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga, por un delito contra la salud pública, contra el s inculpado, Carlos Miguel , nacido el NUM000 /82, hijo de José Joaquín y de Rosario, con D.N.I.nº NUM001 , natural y vecino de Málaga, con instrucción, con

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Málaga, inició Diligencias Previas con el nº967/2011, por supuesto delito contra la salud pública y un delito de tenencia ilícita de armas, , en las que aparecían como denunciado Carlos Miguel , Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO. - Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 10 de julio de 2012, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Abogado defensor.

TERCERO. - El Ministerio Fiscal, tras modificar sus conclusiones en incidente previo, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal inciso segundo, retirando la acusación contra el mismo por el delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563, y reputando responsable en concepto de autor al inculpado, y estimando como concurrente la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal , solicitó se le condenase a cada uno a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión y multa de 260? con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Comiso de la droga intervenida y costas.

CUARTO. - El acusado mostró su conformidad con los hechos y con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, la cual también fue mostrada por su Letrado defensor que no consideró necesaria la continuación del juicio Seguidamente se anticipa verbalmente el fallo condenatorio de conformidad con las acusaciones, manifestando las partes su voluntad de no recurrirlo, devino este firme.

HECHOS PROBADOS De la conformidad del acusado y del conjunto de la prueba practicada, se establece como probado que el acusado Carlos Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 19,40 horas del día 1 de febrero de 2011, con ocasión de un dispositivo de vigilancia en el Parque Mediterráneo de Málaga, fue sorprendido en la C/ Eduardo Alvarez por

Fundamentos

PRIMERO. - En aplicación del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por existir conformidad del acusado con los hechos y con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, la cual también fue mostrada por su Letrado defensor procede el dictado de una sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. Una vez dictada la sentencia oralmente, y conocido el fallo, el fiscal y la defensa, expresaron su decisión de no recurrir, declarándose oralmente su firmeza.

SEGUNDO. - En la realización del mismo ha concurrido en el acusado la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con el 21.2 del Código Penal .

TERCERO. - El responsable criminalmente de un hecho punible lo es también civilmente y de las costas procesales.

CUARTO.- Rigiendo en nuestro proceso penal el principio acusatorio, y habiendo retirado el Ministerio Fiscal, la acusación que venía manteniendo contra el acusado, por un delito de tenencia ilícita de armas, procede el dictado de una sentencia absolutoria.

Visto, los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Carlos Miguel , como autor criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena 1 año, 6 meses y 1 día de prisión y multa de 260? , con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena privativa de libertad, al pago de la parte proporcional de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que hayan estados privados de libertad en la presente causa y reclamese la pieza de responsabilidad civil concluida conforme a derecho,. Se acuerda el comiso de la droga y dinero intervenido.

Y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS , a Carlos Miguel , del delito de tenencia ilícita de armas del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, al haber retirado la acusación, declarando de oficio la parte proporcional de las costas procesales.

Comuníquese la presente resolución a la Dirección General de la Seguridad del Estado y a la Dirección Provincial de Sanidad y Consumo.

La presente sentencia es firme .

Y así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.