Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 466/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 906/2012 de 13 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 466/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100460
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00466/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
-
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo:N54550
N.I.G.:32054 43 2 2007 1003582
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000906 /2012- T
Juzgado procedencia: XDO.INSTRUCION N.3 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000235 /2011
RECURRENTE: Mariano
Procurador/a:
Letrado/a: SANTOS NIEVES VAZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000906 /2012
SENTENCIA nº 466/12
Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.
En OURENSE, a trece de Diciembre de dos mil doce.
La Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 235/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, Rollo de apelación nº 906/12,siendo las partes en esta instancia, como apelante Mariano , asistido por el Letrado SANTOS NIEVES VAZ. Sobre lesiones y daños.
Antecedentes
PRIMERO.-La Juez de Juzgado de Instrucción nº 3 de OURENSE, con fecha 20 de mayo de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas nº 235/11 del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
'El día 19 de abril de 2011, sobre las 00:30 horas, los Agentes denunciantes con núm. De carné profesional NUM000 , NUM001 , NUM002 fueron requeridos por Valentín y Eufrasia cuando patrullaban por la Calle Pelayo de Ourense y a quienes Mariano acababa de agredir, dándole una patada y posteriormente diversos puñetazos y patadas a Valentín y zarandeado y dándole una patada en el costado a Eufrasia , procediendo los Agentes a identificar a aquel, momento en el cual Mariano agrede nuevamente a Valentín propinándole varios golpes e intentando agredir a los agentes que procedían a reducirle. Una vez detenido e introducido en el vehículo policial Mariano comenzó a golpear la puerta lateral derecha trasera del vehículo desencajando la misma al tiempo que se dirigió a los agentes diciéndoles 'hijos de puta, os veré en la calle, no sabéis con quien estáis tratando, tengo amigos en la Guardia civil que ya les avisaré y vais a ver lo que es bueno, me cabo en la policía y en la puta justicia'.
Como consecuencia de estos hechos Valentín sufrió lesiones consistentes en hematoma subfacial y contusión en el cuello, invirtiendo en su curación 5 días no impeditivos y sin que le restaran secuelas, y Eufrasia sufrió lesiones consistentes en contusión costal invirtiendo en su curación 8 días, de ellos 4 impeditivos para sus ocupaciones y sin que le restaran secuelas. Valentín y Eufrasia fueron atendidos de sus lesiones en el centro médico del SERGAS.
El importe de la reparación de los daños causados en el coche policial ascendió al importe de 331,45 euros según factura en fecha 24 de abril de 2007 emitida por Auto Reparación Camiño.'
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que condeno a Mariano como autor responsable de dos faltas de lesiones a la pena de 10 días de localización permanente por cada una de ellas; como autor responsable de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad, castigada en el artículo 634 del Código Penal , a la pena de 40 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y como autor responsable de una falta de daños a la pena de 7 días de localización permanente; y al pago de las costas procesales.
Que absuelvo a Valentín y a Eufrasia de los hechos que aquí se les imputan.
En concepto de responsabilidad civil Mariano deberá indemnizar a Valentín en la cantidad de 150 euros, y a Eufrasia en la cantidad de 160 euros por las lesiones sufridas; al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de los gastos de la asistencia prestada a los perjudicados, y a la Dirección General de la Policía en la cantidad de 331,45 euros por los daños causados, e intereses legales de dichas cantidades.'
TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Letrado SANTOS NIEVES VAZ, en defensa de Mariano , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
No se hace especial pronunciamiento sobre los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, por la que se condena al denunciado, Mariano , como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , de una falta contra el orden público de artículo 634 del mismo Cuerpo Legal , y de otra de daños del artículo 625 del mismo, se formula por su letrado recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
SEGUNDO.-Con carácter previo al examen del recurso formulado, debe plantearse la posible prescripción de la falta objeto de condena, por paralización del procedimiento por plazo superior a seis meses, conforme a lo establecido en el art. 131 del Código Penal . Y ello habida cuenta que del examen de las actuaciones resulta evidenciado que desde fecha 10 de enero de 2012, en la que se lleva a efecto la notificación al denunciado de la providencia acordando la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, hasta el 28 de septiembre de 2012 no existe tramitación ni acto procesal alguno.
TERCERO.-La prescripción de las infracciones penales como causa de extinción de la responsabilidad penal es una institución de derecho público, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material, habiendo venido manteniendo la jurisprudencia que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, así como que, estimada su concurrencia, puede ser declarada en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, al ser una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para la prescripción de la pena, que exige, como señala el artículo 133 del Código penal , que la pena esté impuesta por 'sentencia firme', esto es, frente a la que no quepa recurso.
CUARTO.-Atendiendo a la doctrina expuesta y habida cuenta que la causa ha permanecido paralizada por tiempo superior a seis meses durante la tramitación del presente recurso de apelación, debe apreciarse la concurrencia del instituto de la prescripción, por lo que procede dejar sin efecto lo resuelto en la sentencia.
QUINTO.-Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estimael recurso de apelación interpuesto por el letrado del denunciado, Mariano , frente a la sentencia dictada con fecha 20 de mayo de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense , en los autos de juicio de faltas nº 235/11, que se revoca, dejando sin efecto la misma,por prescripción de la falta, con absolución del recurrente.
Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
