Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 466/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 91/2013 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 466/2013
Núm. Cendoj: 08019370072013100390
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
-SECCIÓN SÉPTIMA-
Rollo Apelación Faltas 91/2013-H
Juicio de Faltas 43/2012
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.IN-5)
SENTENCIA núm. 466/2013.
En la ciudad de Barcelona, a 30 de abril de 2013.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 43/2012 por el Juzgado Instrucción 4 Hospitalet de Llobregat, por una Falta de Injurias, en el que fueron partes Dª. Trinidad en calidad de denunciante; D. Juan Pablo en calidad de denunciado; el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo contra la Sentencia dictada en dicho juicio el día 25 de noviembre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
'CONDENO a Juan Pablo por una falta de injurias de carácter leve contra Trinidad a una pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros con resonsabilidad civil subsidiaria en caso de impago.
CONDENO a Juan Pablo al pago de las costas causadas en esta instancia.
Decreto las costas de oficio.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Pablo y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso y siendo turnadas a esta Sección Séptima.
TERCERO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alega en primer lugar la infracción de garantías procesales porque no se admitió en la instancia la documental propuesta por el recurrente. Pero tal documental ha sido admitida en esta alzada. Ahora bien, una vez revisada hay que concluir que fue debidamente denegada, pues no acredita lo que pretende la parte.
SEGUNDO.-Se alega que aunque se trate de un ilícito de injurias el Tribunal Supremo tiene admitida la 'exceptio veritatis'. Lo cierto es que tratándose de injurias el Art. 210 del Codigo Penal establece que es de aplicación cuando el injuriado es un funcionario público sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo. La 'exceptio veritatis', como se desprende del precepto, solo se aplica cuando la injuria consiste en imputación de hechos. La previsión legal carece de eficacia en relación a las manifestaciones injuriosas consistentes en opiniores o juicios de valor.
La documental que se ha admitido no acredita la veracidad de las manifestaciones injuriosas vertidas por el recurrente, que no se tratan de hechos sino de las opiniones del recurrente, quien llama entre otras cosas embusteros y tramposos a los denunciantes.
Por no tratarse de hechos no puede admitirse la 'exceptio veritatis'. Además de que no se haya probado la realidad de las manifestaciones injuriosas del recurrente.
Fallo
Desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por D. Juan Pablo , confirmola sentencia de fecha 25 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Hospitalet de Llobregat en el Juicio de Faltas nº 43/2012. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con una copia certificada de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
