Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 466/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 112/2012 de 10 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 466/2013
Núm. Cendoj: 28079370172013100302
Encabezamiento
Rollo nº 112-2012 P-A
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1492-2012
Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid.
SENTENCIA
nº 466 / 2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. José Luis Sánchez Trujillano
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 10 de abril de 2013
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 112/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Victoria Iparraguirre;
El acusado don Nicolas , de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM000 de 1973, hijo de José Domingo y de Mª del Pilar, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , NUM003 , Madrid , con DNI número NUM004 , con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM005 , sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Luisa Estrugo Lozano y asistido por el Abogado don Rafael Arroyo Vargas.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo 2º, del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Nicolas , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y multa de 30 euros, con responsabilidad personal de cinco días de privación de libertad en caso de impago, además de el comiso de la sustancia y del dinero intervenido a los que se les dará el destino legal.
Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado don Nicolas si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.-El acusado, Nicolas , DM NUM004 , con número de ordinal informático NUM005 , mayor de edad como nacido el NUM000 de 1973 y sin antecedentes penales venía dedicándose a distribuir entre terceras personas de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, lo que hacía en la localidad de Madrid a cambio de dinero.
Como manifestación de esta actividad, sobre las 23:30 horas del día 2 de febrero de 2012, encontrándose en la calle Amposta de la localidad de Madrid contactó con Eloy , el cual le solicitó una cantidad de cocaína a cambio de diez euros Estando el acusado conforme con el intercambio, entrego una bolsita en cuyo interior se encontraba la referida sustancia estupefaciente distribuida en dos bolsitas con un peso cada una de 0,101 gramos y de 0,435 gramos y con una pureza medía respectivamente del 55,5 % y del 10,3% y se las entregó al comprador que a su vez le dio un billete de 10 euros.
Esta operación fue vista por agentes del Cuerpo Nacional de Policía los cuales procedieron a la detención del acusado ocupándole el billete de 10 euros que le acababa de entregar Eloy y cinco euros más producto de anteriores intercambios.
En el mercado ilícito, el valor aproximado de la totalidad de la sustancia incautada asciende a 19'46 euros.
Segundo.-El acusado don Nicolas ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 3 de febrero de 2012 hasta el 4 de febrero de 2012.
Fundamentos
Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo. 1.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.-El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOSa don Nicolas como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA de TREINTA euros, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada 6 euros impagados, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Se decreta el comiso del dinero intervenido como producto de la actividad ilícita.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

