Sentencia Penal Nº 466/20...re de 2013

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 466/2013, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 144/2013 de 25 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 466/2013

Núm. Cendoj: 29067370082013100449

Núm. Ecli: ES:APMA:2013:4324

Núm. Roj: SAP MA 4324/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 144/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MARBELLA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 450/2012
SENTENCIA Nº 466 / 2013
En la ciudad de Málaga a 25 de septiembre de 2013
Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo
Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio de Faltas seguidos en el Juzgado
de Instrucción número 4 de Marbella, con el número 450/2012, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante
Amadeo con la representación /asistencia del Letrado Sr. Lorenzo Segovia y como apelado Adriana con la
representación /asistencia del Procurador Sr. Serra Benitez.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 10 de junio de 2013, se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Amadeo y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personado la apelante en la alzada, por la representación de la apelada, se interesó la confirmación de la sentencia.

El apelante solicitó la revocación de la Sentencia y el dictado de otra absolutoria.



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se invoca por el apelante en apoyo de su pretensión revocatoria, la falta de pruebas acerca de su responsabilidad en los hechos y el haber mediado 'error en la apreciación ' de las pruebas por parte del Organo Judicial de Instancia y éste Organo de Apelación, tras un estudio detenido de las actuaciones que se le someten a revisión, prueba documental obrante en autos practicada con toda garantía legal, con especial referencia a la realizada en el Acto del Juicio Oral, está en disposición de establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados, hacemos nuestros. Efectivamente, estimamos que el recurrente incurrió en la falta de imprudencia leve que sanciona el art 621-3 del Código Penal , lo que se acredita con el acerbo probatorio ya citado , tesitura de prueba que no permite la pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que consagra el Art.24-2º de la Constitución , por lo que hemos de respetar la Valoración Probatoria hecha por el Juez ' a quo' en uso de las facultades que le confiere el Art.741 de la L. E. Criminal , y de los principios procésales de inmediación, contradicción y oralidad, que no pueden ser reproducidos en esta Segunda Instancia, sin que apreciemos error patente en la misma, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado y confirmada esta sentencia por sus propios fundamentos. No cabe estimar la invocación, brevísima, lacónica ..... de que los hechos han prescrito, sencillamente porque es incierto lo que aduce el letrado del apelante; en ningún momento se ha paralizado la instrucción de las actuaciones por el tiempo previsto en el art. 131-2 del Código Penal .

Es totalmente correcta y la compartimos plenamente la fundamentación de la Sentencia recurrida respecto de la prueba y autoría del hecho, como ajustada a derecho consideramos la determinación de la responsabilidad civil. El recurso es desestimado.



SEGUNDO .- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la L. E. Criminal , no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Amadeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella, en los autos de Juicio de Faltas nº 450/2012, debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procésales de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.-
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