Sentencia Penal Nº 466/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 466/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 524/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 466/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100120

Núm. Ecli: ES:APC:2014:527

Núm. Roj: SAP C 527/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00466/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: N54550
N.I.G.: 15065 41 2 2012 0000331
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000524 /2014
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000182 /2012
RECURRENTE: Sagrario
Procurador/a: ROSA GORIS MAYAN
Letrado/a: MARIA ESTHER ALLO IGLESIAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000524 /2014
SENTENCIA
Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA ha visto en grado de apelación, el presente
procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, siendo las partes en esta instancia como apelante
Sagrario , y como apelado MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de PADRON, con fecha 10-02-2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:' Condeno a Pablo Jesús , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros (180 euros en total) y, como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de 10 días, con una cuota diaria de 6 euros (60 euros en total), lo que hace un total de 240 euros, cantidad pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a abonar una cuarta parte de las costas del presente procedimiento, y le absuelvo de la falta de coacciones de la que asimismo venía siendo acusado.

Condeno a Custodia , como autora penalmente responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 6 euros (90 euros en total),pagadera de un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a abonar una cuarta parte de las costas del presente procedimiento.

Condeno a Mariana , como autora penalmente responsable de una falta de maltrato de obra, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 6 euros (90 euros en total),pagadera de un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a abonar una cuarta parte de las costas del presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil, condeno a Pablo Jesús a indemnizar a María Virtudes en la cantidad total de 250 euros por las lesiones causadas, incluido el daño moral.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sagrario , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se tiene por reproducida de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- Sucintamente los motivos alegados en el recurso de apelación son el error en la valoración de la prueba, indebida inaplicación del principio de in dubio pro reo, disconformidad con la responsabilidad civil fijada en la instancia y solicita que se acuerde imponer la pena de prohibición de aproximación y de comunicación durante un plazo de 6 meses de Pablo Jesús respecto de su hija menor María Virtudes .

En cuanto al primer motivo de apelación, es doctrina consolidada que en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el juez de instrucción, respecto de las pruebas practicadas en el Juicio de Faltas, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

El Tribunal Constitucional ha ratificado este criterio, al reconocer que, en la resolución del recurso de apelación, las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria, íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia ( sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002 , 170/2002 , 199/2002 y 212/2002 ). Y en este sentido también la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ratifica que en nuestra modalidad de apelación no se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en la primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación.

Examinadas las pruebas practicadas en el Juzgado de Instrucción ha de llegarse a la conclusión de que se ha desplegado actividad probatoria bastante para considerar acreditados los hechos contenidos en el relato fáctico de la resolución objeto de recurso.

La juez a quo ha dado credibilidad a la declaración de Pablo Jesús y al escrito de alegaciones remitido por su hermana, y considera probado -entre otros extremos- que Sagrario en el incidente ocurrido el día 2 de marzo de 2012 llegó a tirar del pelo y de una oreja a su ex marido.

En cuanto a la vulneración del principio de 'in dubio pro reo' que se ha alegado, existe una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 8-10-2010 , 29-06-2010 , 7-07-2009 , entre otras), que indica la posibilidad de invocar el principio de in dubio pro reo para fundamentar el recurso de apelación, 'pero sólo cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir, en la medida en que esté acreditado que el Tribunal ha condenado a pesar de su duda. Por el contrario, no cabe invocarlo para exigir al Tribunal que dude, ni para pedir a los jueces que no duden (...)'. En la resolución de instancia la juez a quo no ha mostrado duda alguna tras la valoración de la prueba, y declaró probado que la denunciante/denunciada aquí apelante ( Sagrario ) ejecutó la conducta tipificada en el artículo 617.2 del C.P (maltrato de obra), dictando en consecuencia sentencia condenatoria.

No procede modificar el relato de hechos probados.



SEGUNDO .- En cuanto a la impugnación de la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil acordada en la sentencia, debe mantenerse. Es doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala 2ª del TS la de que la indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso que realice el tribunal de instancia fijando el alcance material del 'quantum' de las responsabilidades civiles por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generales y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y hecho cesante, no procede, por regla general, ser sometida a la censura casacional, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador, así la Sentencia de fecha 26.02.2013 : '... debe recordarse que esta Sala ha señalado reiteradamente (STS 33/2010, de 3 de febrero y 772/2012, de 22 de octubre , entre otras muchas) que la cuantificación específica de la indemnización señalada por el Tribunal sentenciador no es revisable en casación salvo cuando rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras, o bien fije defectuosamente las bases correspondientes o quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización, supuestos que no concurren en el caso, al ser la cantidad de 250 euros proporcionada y moderada en atención al informe médico forense de sanidad (folio 287).



TERCERO.- En cuanto a la pena de prohibición de aproximación y comunicación denegada en la instancia, este Tribunal unipersonal ratifica la decisión de la Juez a quo, consta suficientemente explicado en el Fundamento de Derecho Tercero el motivo de la denegación, la falta por la que ha sido condenado Pablo Jesús y el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos (2 años) determinan -pese a que discrepe la parte- la inadecuación de la prohibición en este momento.



CUARTO.- Por lo expuesto, el recurso es desestimado, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas, al no constar especiales méritos de temeridad en su promoción.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Sagrario contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2014, en el Juicio de Faltas Número 182/2012, seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón . Sin imposición de costas a la parte apelante.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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