Sentencia Penal Nº 467/20...re de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 467/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 24 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 467/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100304


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 165/04

Juicio de Faltas nº 495/04

Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante

SENTENCIA Núm. 467

En la Ciudad de Alicante a Veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 495/04 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Alejandra .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 18.00 horas del pasado día 2 de Julio de 2.003 en el domicilio de ambas contendientes sito en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 se inició una discusión con motivo de problemas de convivencia, discusión que degeneró en una pelea acometiéndose mutuamente. A resultas de la agresión resultó con lesiones Angelina que tardaron en curar 21 días con incapacidad para sus ocupaciones habituales y Alejandra tardaron en curar 21 días con incapacidad para sus ocupaciones habituales y Alejandra con lesiones que tardaron en curar 8 días igualmente con incapacidad. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Angelina y Alejandra, ya circunstanciadas, como fautoras penalmente responsables una falta de lesiones a la pena de MULTA DE 30 días a razón de una cuota diaria de 3 EUROS para cada una de ellas, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedarán sujetos a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; debiendo indemnizar a Alejandra a Angelina en la suma de 937 ,65 euros, y al pago de las costas del juicio.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Alejandra se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se declara probado por la juez " a quo" que en el domicilio de Angelina y de Alejandra se inició una discusión que generó en una pelea y a resultas de la agresión resultó con lesiones Angelina que tardaron en curar 21 días y Alejandra con lesiones que tardaron en curar 8 días. Llega la juez a la convicción de los hechos en base a la existencia de una riña mutuamente aceptada constituyéndose ambas en recíprocas agresoras y víctimas , no existiendo en alguna de ellas un animo de defensa, sino de agresión. Ambas ratifican su denuncia en el plenario, por lo que la juez confirma la condena mutua.

No puede por ello prosperar la impugnación de la sentencia que se produce, ya que no es posible modificar la resolución al estar basada en la propia declaración de ambas en juicio y en la objetivización de la agresión. No es posible en este estado procesal verificar un nuevo juicio, ya que es en la primera instancia donde se practicó la prueba y la inmediación judicial fue suficiente y nada más se añadió en el juicio, más allá de la ratificación de ambas partes en sus denuncias, confirmando que se agredieron mutuamente, por lo que, constando , además, que la recurrente manifestó en juicio oral que no reclama, y consta en el acta, debe confirmarse la Sentencia y desestimar el recurso , ya que la convicción y valoración de la juez fue absoluta respecto de las declaraciones de ambas partes en relación a la riña mutuamente aceptada entre ambas.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Alejandra debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas nº 495/04, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 7 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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