Última revisión
28/05/2008
Sentencia Penal Nº 467/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 81/2008 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 467/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 1006/07.
Rollo de Apelación núm. 81/08
Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró
En Barcelona, a veintiocho de Mayo del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 1006/07. Rollo de Sala núm. 81/08, sobre falta contra la propiedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Armando, defendido por la Letrada Doña Susana Fernández Boix, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 21 de Septiembre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1006/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Armando, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 23 de Mayo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 1006/07.
Rollo de Apelación núm. 81/08
Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró
En Barcelona, a veintiocho de Mayo del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 1006/07. Rollo de Sala núm. 81/08, sobre falta contra la propiedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Armando, defendido por la Letrada Doña Susana Fernández Boix, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 21 de Septiembre del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 1006/07 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Armando, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 23 de Mayo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Armando, contra la sentencia dictada en 21 de Septiembre del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 1006/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Armando, contra la sentencia dictada en 21 de Septiembre del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 1006/07, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
