Sentencia Penal Nº 467/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 467/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 56/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERDICES LOPEZ, ARACELI

Nº de sentencia: 467/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00467/2009

Rollo número 56/2009

Diligencias Previas número 5332/2003

Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña Mª Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 467/2009

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 56/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5332/2003 del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, por un supuesto delito de estafa, contra D. Bienvenido , nacido el día 28 de enero de 1950, hijo de José y de María del Carmen, natural de Barcelona, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nª NUM000 de Barcelona, titula del DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Blanca Grande Pesquero, y defendido por el Letrado D. Carlos Zarco Puente; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas y como acusación particular Endeavon y Rafols representado por la Procuradora Dª María Luisa Noya Otero, y asistida por el Letrado D. Luis Flecha López; actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 250.6º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Bienvenido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a unas penas de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 60 euros e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Endeavon y Rafols SL en la cantidad de cuarenta y un mil trescientos treinta euros con veinticinco céntimos (41.330,25) con sus correspondientes intereses, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de de Advantis Formación S.L.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en igual trámite estimó que los hechos no eran constitutivos de delito de estafa, solicitando la libre absolución del acusado.

TERCERO.- El Letrado del acusado, negó los hechos de la acusación particular y solicitó la libre absolución de su defendido.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00467/2009

Rollo número 56/2009

Diligencias Previas número 5332/2003

Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos. Señores:

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Doña Mª Cruz Alvaro López

S E N T E N C I A Nº 467/2009

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número 56/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5332/2003 del Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, por un supuesto delito de estafa, contra D. Bienvenido , nacido el día 28 de enero de 1950, hijo de José y de María del Carmen, natural de Barcelona, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nª NUM000 de Barcelona, titula del DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Blanca Grande Pesquero, y defendido por el Letrado D. Carlos Zarco Puente; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas y como acusación particular Endeavon y Rafols representado por la Procuradora Dª María Luisa Noya Otero, y asistida por el Letrado D. Luis Flecha López; actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La acusación particular en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248 y 250.6º del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Bienvenido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a unas penas de seis años de prisión, multa de doce meses con una cuota diaria de 60 euros e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Endeavon y Rafols SL en la cantidad de cuarenta y un mil trescientos treinta euros con veinticinco céntimos (41.330,25) con sus correspondientes intereses, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de de Advantis Formación S.L.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en igual trámite estimó que los hechos no eran constitutivos de delito de estafa, solicitando la libre absolución del acusado.

TERCERO.- El Letrado del acusado, negó los hechos de la acusación particular y solicitó la libre absolución de su defendido.

Que debemos absolver y absolvemos a D. Bienvenido del delito de estafa del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a D. Bienvenido del delito de estafa del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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