Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 467/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 256/2010 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 467/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100350
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 5ª
Rollo de Apelación nº 256/2011
Juicio de Faltas nº 395/2010
Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a cinco de mayo del año dos mil once.
VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don Carlos González Zorrilla, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por Cipriano , Doroteo , Erasmo , Faustino , Franco , Gumersindo , Isaac , Laureano , Marcelino y Millán .
Antecedentes
Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo .-.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cipriano , Doroteo , Erasmo , Faustino , Franco , Gumersindo , Isaac , Laureano , Marcelino y Millán como responsables en concepto de autores de una falta de ESTAFA tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de 40 días multa con una cuota diaria de 6 €, lo que hace un total de 240 €, A CADA UNO DE ELLOS. El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originara una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, se imponen a los condenados las costas causadas".
Cuarto .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Quinto .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Invoca el apelante un único motivo de queja, a saber, que no habiendo víctima conocida de la presunta estafa, el hecho debiera ser impune.
El delito de estafa no es un delito (o falta) perseguible únicamente a instancia de parte y una cosa es que los policías no pudieran identificar a la víctima del engaño y otra que ellos mismos no vieran la maniobra e identificaran a los autores.
El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de Cipriano , Doroteo , Erasmo , Faustino , Franco , Gumersindo , Isaac , Laureano , Marcelino y Millán y en consecuencia CONFIRMO la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 395/2010.
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con las formalidades legales. Doy fe.-
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