Sentencia Penal Nº 467/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 467/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 24/2011 de 22 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 467/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100428

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00467/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

I2519F8B

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Tfno.: 981.182067-066 Fax: 981.182065

132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G: 15030 37 2 2011 0001611

ROLLO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2011

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2010

Órgano Procedencia: Jdo. Instrucción nº4 de A Coruña

Proc. Origen: nº / 218/2010

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Florentino

Procurador/a: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS

Abogado/a: NIEVES LADO LOPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE

JUAN LUIS PIA IGLESIAS

IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de 2011.

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 218/10 tramitó el Juzgado de instrucción de Coruña-4, por procedimiento Abreviado y delito continuado de apropiación indebida, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y COMUNIDAD DE GARAJES DE LA C/ DIRECCION000 , NUM000 , representada por la Procuradora Sra. AGUIAR BOUDIN y asistida del Letrado Sr. RASO ETCHEVERS, contra el inculpado Florentino , con DNI nº NUM001 , nacido en Abegondo el 20-04-1946, hijo de Angel y de María Soledad, vecino de A Coruña, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. DOLDAN PALACIOS y defendido por el Letrado D. MANUEL CARREJA GONZALEZ en sustitución de Dª NIEVES LADO.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 24-08-10 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 22-09-11, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, a efectos de conformidad en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en los artículos 252 en relación con el 249 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Florentino , con la concurrencia de circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas previstos en los ordinales 5º y 6º del artículo 21 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo establecido en el artículo 56 de dicho texto legal, con exclusión de las devengadas a instancias de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la Comunidad de Propietarios con la cantidad de 4.500 euros, con entrega de los 8.500 euros consignados.

TERCERO.- La acusación particular se adhiere a la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando también que se dicte sentencia de conformidad, sin incluir sus costas procesales.

CUARTO.- El acusado presente y su abogado defensor estuvieron de acuerdo con la solicitud de las acusaciones, interesando se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

QUINTO.- Se cumplieron las previsiones del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Por conformidad se declara probado que: Florentino , mayor de edad y sin antecedentes penales, acusado en esta causa, actuó entre 1987 y mayo de 2003 como administrador de la comunidad de propietarios de las viviendas y garajes sitas en el número NUM000 de la DIRECCION000 (antes DIRECCION001 ) de la ciudad de A Coruña. Dicha comunidad tenía cuentas bancarias independientes para ingresar los pagos de los propietarios correspondientes a las cuotas de viviendas y a las de garajes.

A partir del año 2000 y hasta la fecha de su cese en el cargo, Florentino , aprovechando las facilidades derivadas de su cometido como administrador y de la capacidad que esta condición le otorgaba al disponer de firma en las citadas cuentas de la entidad Banco MAFRE (después Caja Madrid) para administrar ingresos y gestionar cobros, guiado por la intención de lograr un enriquecimiento injusto, se apoderó en diferentes operaciones de la cantidad total de 25 330,41 € de los fondos que la comunidad destinaba al pago de gastos comunes, así como al saldo que había quedado de una derrama para la realización de una reparación de la fachada. Las fechas y cuantías de tales operaciones fueron:

30 de agosto de 2000, por importe de 1340,26 €.

27 de noviembre de 2000, por importe de 2975,01 €.

28 de noviembre de 2000, por importe de 2996,98 €.

20 de diciembre de 2000, por importe de 3000,36 €.

26 de febrero de 2001, por importe de 9015,18 €.

7 de marzo de 2001, por importe de 6010,12 €.

Todas estas transferencias lo fueron desde la cuenta de la comunidad de propietarios a cuentas en las que Florentino figuraba como titular o beneficiario.

Durante ese mismo periodo causó un perjuicio a la comunidad valorado en la cantidad de 405,85 € por los recargos y sanciones que tuvo que abonar al no haber realizado el pago de la cuota de la Seguridad Social del portero del inmueble correspondiente al mes de noviembre de 2002, y a la Agencia Tributaria de las devengadas en los cuatro trimestres de 2002 y del primero de 2003 correspondientes a los rendimientos de trabajo y actividades económicas, así como a una sanción por no haber atendido un requerimiento de la Agencia.

Florentino ingresó el día 22 de septiembre de 2011en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones con cargo a este expediente la cantidad de 8 500 € para su entrega a la perjudicada, quedando pendientes de pago 4 500 € hasta completar la suma total de 13 000 € reclamada.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámite, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito continuado de apropiación indebida (artículos 252 en relación con los artículos 249 y 74 del Código Penal ), del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancias modificativas atenuantes de reparación del daño y analógica de dilaciones indebidas, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal, al igual que la materia de indemnización civil, y sin incluir las costas de la Acusación Particular.

VISTOS.- Los artículos citados y de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, al acusado Florentino , como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, con el concurso de la circunstancia atenuante de reparación del daño y analógica de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de ocho meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena; indemnizará a la comunidad de propietarios del número NUM000 de la DIRECCION000 (antes DIRECCION001 ) con la cantidad de 4.500 euros incrementada con los correspondientes intereses legales, con entrega a la comunidad citada de la cantidad consignada. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, sin incluir las causadas por la acusación particular.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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