Sentencia Penal Nº 467/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 467/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 89/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 467/2011

Núm. Cendoj: 28079370062011100627


Encabezamiento

PROC. ABREV. Nº 1341/2011

ROLLO DE SALA Nº 89/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID

S E N T E N C I A 467/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 15 de Diciembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 89/11, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Mauricio , nacido el 27 de Abril de 1985, natural y vecino de Arcos de la Frontera (Cádiz), hijo de Juan y Ana María, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de Marzo de 2011, en cuya situación continúa, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Gloria Llorente de la Torre y defendido por la Letrado Dña. Vicenta Jorge Barrio, teniendo lugar el juicio el día 14 de Diciembre de 2011, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal , del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: 6 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros y pago de costas.

SEGUNDO .- La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Hechos

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 11 horas del día 27 de Marzo de 2011, el acusado Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Punta Cana (República Dominicana), en el vuelo de la Compañía Air Europa NUM000 , cuando portaba adheridas a su cuerpo, mediante una faja, dos planchas que contenían 1.567 gramos de cocaína, con una pureza del 67,9%, en total 1.063,99 gramos de cocaína pura, tasados en 50.224,90 euros, sustancia que destinaba a la venta a terceras personas para obtener un beneficio económico.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5ª del Código Penal , toda vez que el acusado portaba adheridas a su cuerpo, mediante una faja, dos planchas que contenían 1.567 gramos de cocaína, con una pureza del 67,9%, en total 1.063,99 gramos de cocaína pura, sustancia ésta gravemente perjudicial para la salud, cuya naturaleza es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, y que está incluida en la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 30 de Marzo de 1961, que fue ratificada por España mediante instrumento de 3 de Febrero de 1966, Convención enmendada en el Protocolo de Ginebra de 25 de Marzo de 1972, entrando en vigor el 8 de Agosto de 1975, ratificado por España el 4 de Enero de 1977, y plasmado en la Convención Única de 1981, recogida en España en la Orden de 11 de Marzo de 1981, estableciéndose en el Art. 12 que se considerarán estupefacientes las sustancias incluidas en las listas I y II de los anexos al Convenio Único y los demás que adquieran tal consideración, en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio, y en el nacional, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, añadiendo que también se reputarán estupefacientes las sustancias incluidas en la lista IV del anexo mencionado. De otro lado, la cantidad de droga incautada ha de entenderse como de notoria importancia ya que el TS ha venido distinguiendo tradicionalmente entre el simple tráfico y el tráfico importante, que denota una mayor peligrosidad, tanto en el sujeto activo que lo practica, como respecto a la incidencia social que ello supone, habiendo entendido que la notoria importancia de que habla la norma debe establecerse, tras el cambio de tal concepto adoptado en Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2.001, a partir de 750 gramos de cocaína pura, lo que sucede en el caso, en el que se excede dicha cantidad.

SEGUNDO .- De tal delito resulta responsable, en concepto de autor, el acusado Mauricio , al realizar directa y materialmente los hechos que lo constituyen, tal y como quedó acreditado tras las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y, singularmente, de su propio reconocimiento, lo que motivó que tanto el Ministerio Fiscal como su Defensa renunciaran a la práctica de las demás pruebas que habían solicitado.

TERCERO .- No concurren en el referido delito circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

CUARTO .- Respecto a la pena a imponer, y no existiendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, y en atención a la cantidad de droga que se ocupó al acusado, de notoria importancia, procede establecer la de 6 años y 1 día de prisión y multa de 150.000 euros.

QUINTO .- Las costas procesales han de imponerse a los autores de todo delito, a tenor de lo establecido en el art. 123 del Código Penal .

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Mauricio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 150.000 EUROS , y al pago de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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