Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 467/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 776/2012 de 10 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 467/2012
Núm. Cendoj: 12040370012012100542
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 776 del año 2.012.
Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.
Juicio de Faltas Núm. 468 del año 2.011.
SENTENCIA Nº 467
Iltmo. Sr.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
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En la ciudad de Castellón, a diez de diciembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 776 del año 2.012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 14 de mayo de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas, sobre estafa, seguidos con el Núm. 468 del año 2.011 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE,el denunciado Desiderio , y como APELADO, el Ministerio Fiscal representado por el Sr. Fiscal Don Daniel Ferrandis.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juicio de Faltas de referencia se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Desiderio como autor de una falta de estafa a una pena de treinta días de multa a razón de cinco euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.
Además por vía de responsabilidad civil, el denunciado deberá indemnizar a Paulina en la cantidad de 112,50 euros, junto a los intereses legales'.
SEGUNDO.-La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: 'El día 15 de junio de 2.011 la denunciante Paulina le abonó, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 112,50 euros al denunciado Desiderio como precio de compra de un ordenador portátil de la marca Netbook 10 windows CE USB RJ45 2 GB que el denunciado había ofertado, por esa cantidad, en la página EBAY de Internet, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y sin verdadera intención de entregárselo al comprador.
Posteriormente, el día 29 de julio de 2.011, el denunciado le remitió a la denunciante un ordenador portátil de calidad inferior y en estado inservible'.
TERCERO.-Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el denunciado Desiderio el cual, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez días siguientes al 7 de diciembre de 2012.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.
SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.-El denunciado recurre -aunque en realidad lo articula como alegaciones defensivas para el acto del juicio al que no acude ex art. 970 LECRIM - la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional que le condenó como autor de una falta de estafa ( art. 623.4 CP ) solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva por el que se le absuelva de la misma, en cuya defensa sostiene que en ningún caso intentó engañar a nadie y mucho menos cometer un acto de estafa, señalando que el día 27 de julio de 2011 envió el ordenador a la denunciante, por lo que solicita su absolución. Solicitud a la que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Para alcanzar la conclusión condenatoria del recurrente el Juez a quose basó, esencialmente, en la titularidad de la cuenta corriente (nº NUM000 ) de Desiderio , que fue la cuenta facilitada por el vendedor (correos electrónicos) y donde efectivamente se realizó el ingreso de los 11250 euros (resguardo de ingreso por transferencia bancaria), lo que viene descrito y explicado por el testimonio de Paulina en el acto del juicio de faltas en donde expuso la operación de compraventa del ordenador portátil realizada por Internet. Resulta evidente que, siendo el recurrente el único titular de la cuenta bancaria donde se efectuó el ingreso y que éste hizo suyo el dinero ingresado sin devolverlo a la compradora ni entregar el ordenador portátil fingidamente vendido, la conclusión de que fue el ahora recurrente el autor beneficiado de los hechos enjuiciados es lógica y adecuada, siendo el proceso deductivo empleado por el Juzgador de instancia al valorar las prueba correcto y razonado, pues tal conducta integra, sin duda, la falta de estafa prevista en el artículo 623.4 CP . Y a ello no puede oponerse, como hace el denunciado, que envió el ordenador vendido, por la sencilla razón de que no es verdad, ni era el ordenador portátil vendido por ser de otra clase de calidad inferior, ni podía utilizarse por ser inservible, siendo más lógico pensar, como con acierto dedujo el Juez a quo, que tal envío tardío (un mes después) respondiera a un intento exculpatorio de ocultar su conducta engañosa por parte del denunciado, una vez conocido que la compradora había formulado denuncia contra él por estafa. Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.-En virtud de cuantas razones se han anteriormente expuesto procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas que hubieran podido causarse en esta alzada se impongan a la parte recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 240 LECRIM .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el denunciado Desiderio , contra la Sentencia dictada el día 14 de mayo de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas Núm. 468 del año 2.011, de los que este Rollo dimana, debo confirmar y CONFIRMOla expresada resolución, con imposición de las costas que hubieran podido causarse en esta alzada a la parte recurrente.
Notifíquese esta Sentencia a la partes y expídase testimonio de la misma que, junto a las actuaciones originales, se devolverán al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia, manda y firma la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, constituida por el Sr. Magistrado reseñado al margen del encabezamiento.
