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06/01/2017
Sentencia Penal Nº 467/2015, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 935/2015 de 21 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 467/2015
Núm. Cendoj: 12040370012015100450
Núm. Ecli: ES:APCS:2015:1100
Núm. Roj: SAP CS 1100/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 935 del año 2.015.
Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.
Juicio Oral Núm. 514 del año 2.012.
SENTENCIA Nº 467
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
En la ciudad de Castellón, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados
anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 935 del año 2.015,
incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 16 de marzo de 2015 por el Juzgado
de lo Penal Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 514 del año 2.012,
instruido con el número de Procedimiento Abreviado 113 del año 2.012 por el Juzgado de Instrucción Núm.
4 de Castellón.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE , Teodosio , con D. N.I. nº NUM000 , nacido en
Castellón el día NUM001 .1971, hijo de Arcadio y Everardo , con domicilio en la CALLE000 nº NUM002
- NUM003 de Castellón, representado por la Procuradora Doña Rosa Isabel Andreu Nácher y asistido por
el Abogado Don Juan Edo Medall, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra.
Fiscal Doña Dolores Ofrecio Mulet, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que
expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: 'El acusado, Teodosio , mayor de edad, posee antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado, entre otras, por: 1º, sentencia de juzgado de lo penal nº 3 de Castellón, en juicio oral 236/05, firme el 2.02-2006 que le impuso, como autor de un quebrantamiento de condena del art. 468 CP , pena de 15 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, impagada y convertida en 141 días de prisión, cumplidos el 27-10-2008.
2º, sentencia de juzgado de lo penal nº 3 de Castellón, en juicio oral 241/2005, firme el 16-03-2006 , que le impuso, como autor de un quebrantamiento de condena de art. 468 CP , pena de 15 meses con multa con cuota diaria de 6 euros, impagada y convertida en 225 días de prisión, cumplidos el 27-10-2008.
3º, sentencia de juzgado de lo penal nº 3 de Castellón, en juicio oral 241/05, firme el 16-03-2006 , que le impuso, como autor de un quebrantamiento de condena de art. 468 CP , pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y consta como fecha de cumplimiento el 26-09-2007.
El acusado también fue condenado en sentencia nº 150/2010, de 5-05-2010, firme el día de su emisión por ser de conformidad, del Juzgado de lo penal nº 2 de Castellón , que le impuso, como autor de dos delitos de maltrato a su pareja de hecho, Delia , previsto en el art. 153.1º CP , las penas, por cada delito, de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la doble prohibición, de aproximación y de comunicación a la misma, debiendo respetar una distancia de 200 metros, por tiempo de 6 meses. Siendo dos los delitos, el período de alejamiento fue de 1 año, siendo liquidada la pena por la Sra. Secretaria judicial ese día y requerido para cumplimiento al condenado, siendo informado que estaba vigente la doble prohibición, descontando el tiempo cumplido como medida cautelar, hasta el 29 de enero de 2011 y fue advertido de que incurriría en quebrantamiento de condena de incumplir ese alejamiento.
Sobre las 13.30 horas del día 9 de octubre de 2010, conociendo la vigencia de la prohibición, el acusado conducía el turismo Renault Clio matrícula WQL-....-W por Almazora, en compañía de Delia , con su consentimiento, siendo interceptados por la Guardia Civil que al comprar la vigencia del alejamiento referido impuesto por sentencia, así como la retirada de vigencia de la autorización administrativa de conducir, por resolución de 4.06-2009 de la Jefatura provincial de Tráfico de Castellón, detuvieron al acusado, levantando atestado por dos delitos. No ha quedado acreditado que el acusado conociera que existía una resolución administrativa firme de Jefatura provincial de Tráfico que acordaba la pérdida de vigencia de su autorización de conducir.
Tuvo la entrada de la causa para enjuiciamiento el 30-10-2012 y estuvo paralizada en este juzgado, por mas de un año, dado el elevado volumen de enjuiciamientos pendientes, hasta que se dictó auto de admisión de pruebas el 12-03-2014'.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a Teodosio como autor de un delito de conducción teniendo permiso privado de puntos, por falta de prueba de cargo.
Que debo condenar y condeno a Teodosio como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, del art. 22.8º CP y una atenuante de dilaciones del art. 21.6º CP a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y se impone el pago de costas'.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Teodosio interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 16 de diciembre de 2015 horas en que ha tenido lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo sustancial, todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, yPRIMERO.- Pretende el recurrente Teodosio , con la oposición del Ministerio Fiscal, que se reduzca la pena impuesta por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena a la de prisión de tres meses por concurrir la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que basa el recurrente en el retraso injustificado y perjudicial de la causa, que centra en el transcurso de casi cinco años desde que ocurrieron los hechos hasta que se celebró el juicio.
El derecho a un proceso sin dilaciones viene configurado como la exigencia de que la duración de las actuaciones no exceda de lo prudencial, siempre que no existan razones que lo justifiquen. O que esas propias dilaciones no se produzcan a causa de verdaderas 'paralizaciones' del procedimiento o se debieran al mismo acusado que las sufre, supuestos de rebeldía, por ejemplo, o a su conducta procesal, motivando suspensiones, etc. ( STS, Sala 2ª, Núm. 5/2009, de 8 Ene .). Por ello, se requiere, en cada caso, una valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo es injustificado y constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable ( STS, Sala 2ª, Núm.
258/2006, de 8 Mar .). Además, como criterio general se considera que una circunstancia atenuante puede y debe estimarse como muy cualificada cuando los elementos que configuran la 'ratio atenuatoria' se dan de forma relevante e intensa en la hipótesis concernida, superando con mucho lo que sería la normal exigencia para que la atenuación se considere estimable con carácter genérico ( STS, Sala 2ª, Núm. 668/2008, de 22 Oct .).
En el curso de la causa en primera instancia se ha invertido un tiempo de 4 años, 3 meses y 10 días contados desde que se inició el procedimiento (Auto de incoación de diligencias previas de 24.11.2010 -F. 14-), momento que debe tenerse en cuenta para la apreciación de este circunstancia, hasta el de la celebración del juicio oral (4.03.2015) tiempo que parece excesivo en atención la complejidad del asunto, la naturaleza de la conducta objeto de investigación y de las particularidades del material probatorio. Ahora bien, ninguna irregularidad procedimental se aprecia durante la instrucción y la única paralización del proceso constatada es la referida por el Juzgador de instancia en su sentencia, de una duración de 1 año, 4 meses y 19 días desde la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal por diligencia de ordenación de 23.10.2012 (F. 183) hasta el dictado del auto de admisión de pruebas por el Juzgado de lo Penal el 12.03.2014 (F. 185) demora procesal que sea consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos jurisdiccionales o del abrumador trabajo que pesa sobre los Juzgados de lo Penal, no altera la conclusión del carácter injustificado del retraso ni limita e derecho fundamental de los ciudadanos para reaccionar frente a éste ( SSTC Núm. 153/2005, de 6 Jun . y Núm. 93/2008, de 21 Jul .).
Por esta razón fue apreciada, y debe mantenerse esta pronunciamiento, la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, eso sí, como ordinaria y no como cualificada tal y como pretende principalmente el recurrente, pues al margen de esa paralización procedimental señalada no existen otras en la causa y la anormalidad no alcanza tal extremo como para que la intensidad del daño causado exija apreciar la atenuante como muy cualificada.
El recurso, por consiguiente, debe ser desestimado.
SEGUNDO.- En virtud de cuantas razones quedan expuestas procede, con la desestimación del recurso interpuesto, la confirmación de la Sentencia recurrida, lo que conduce a que las costas de esta alzada se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Teodosio , contra la Sentencia dictada el día 16 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón , en los autos de Juicio Oral Núm. 514 del año 2.012, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAR la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.Notifíquese esta sentencia a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
