Última revisión
25/07/2008
Sentencia Penal Nº 468/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 68/2008 de 25 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 468/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100431
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0001403
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000068/2008- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 001824/2007
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000468/2008
En Alicante, a veinticinco de julio de dos mil ocho
La Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Domínguez, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/1/2008, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm 1 en Juicio de Faltas núm. 1824/07, sobre MALOS TRATOS; habiendo actuado como parte apelante Julián , y, como parte apelada, Evaristo y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 13,15 horas del día 17 de julio de 2.007 los internos del Centro Psiquiátrico Penitenciario de Alicante Evaristo y Julián tuvieron un altercado motivado por una deuda de tabaco, en el cual Julián propinó un empujón a Evaristo, que no le causó heridas" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Julián como autor de una falta de malos tratos a la pena de cuatro días de localización permanente, así como al abono de las costas causadas"
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 68/08, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 18/7/08 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Más que discrepar de la valoración de la prueba efectuada por la magistrado de Instancia, el apelante deduce una pretensión consistente, por un lado, en que se vele por su seguridad y la de su familia, y por otro , en que se le traslade del centro penitenciario en el que se halla interno a otro en el que esté más cerca de su familia.
Sin embargo, dichas pretensiones, sobre las cuales esta Sala carece de competencia para pronunciarse en este momento, deberán ser deducidas ante los órganos oportunos de la administración Penitenciaria, toda vez que la función de esta Sala al resolver sobre el recurso de apelación, solo puede versar sobre el análisis de un posible quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.
El apelante no basa la impugnación , sin embargo, en ninguno de dichos motivos, sino que se limita , como queda dicho , a efectuar peticiones de índole penitenciaria que exceden del contenido al que la presente resolución ha de ceñirse.
En consecuencia, no procede la revocación de la sentencia recurrida en ninguno de sus aspectos.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Julián contra la sentencia de fecha 22/1/2008, dictada en Juicio de Faltas núm. 1824/07 del juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alicante, debo CONFIRMAR dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.-Dª Mª Dolores Ojeda Domínguez. Rubricado.

