Sentencia Penal Nº 468/20...il de 2008

Última revisión
28/04/2008

Sentencia Penal Nº 468/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 460/2008 de 28 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 468/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00468/2008

Rollo de Apelación nº 460/08

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

J. Oral nº 568/07

D.U.D. 520/07 del Juzgado num. 6 de Violencia sobre la Mujer de Madrid

SENTENCIA Nº 468/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARíA PILAR RASILLO LÓPEZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 568/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguido por delito de lesiones y quebrantamiento de condena siendo apelante el Ministerio Fiscal, apelado Jesús Luis y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 04 de enero de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Que el acusado Jesús Luis, mayor de edad, en cuanto nacido el día 12 de septiembre de 1968, español, con documento nacional de identidad número NUM000, y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 22,45 horas del día 18 de diciembre de 2007, se encontraba en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 piso NUM002 - NUM003 de la localidad de Madrid, lugar en el que incumpliendo el mandato judicial había vuelto a vivir con su pareja e hijo; reanudando la misma voluntariamente la convivencia con el acusado, sabiendo que no podía acercarse a menos de 500 metros de su pareja Estíbaliz, a su domicilio, a su persona, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que la misma frecuente así como comunicarse con ella en virtud de Auto de fecha 8 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado de Violencia sobre La Mujer número 1 de Madrid en las DP 531/2006 .

En tal momento, el acusado Jesús Luis mantuvo una discusión con su pareja, la referida Estíbaliz, en el transcurso de la cual y con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, golpeó a la referida Estíbaliz, dándole una bofetada, para, a continuación, coger una silla y tirársela, alcanzándola en la cabeza, causándole lesiones consistentes en contusión y herida contusa de un centímetro en región occipital izquierda de cuero cabelludo, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en cura de herida y analgesia y sutura de la herida mediante la colocación de tres grapas, las cuales tardaron en curar diez días, durante cinco de los cuales la lesionada estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales y, previéndose como secuelas, la persistencia de una cicatriz en el cuero cabelludo de aproximadamente un centímetro que, al encontrarse cubierta por el cabello no le ocasionará perjuicio estético.

La perjudicada no reclama indemnización alguna por las lesiones sufridas.".

Y con el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Luis, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TRES AÑOS.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Estíbaliz, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como establecer comunicación de cualquier tipo con ella durante tres años.

Y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús Luis, del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venia siendo acusado declarando por dicho delito, la costa de oficio.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 568/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00468/2008

Rollo de Apelación nº 460/08

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

J. Oral nº 568/07

D.U.D. 520/07 del Juzgado num. 6 de Violencia sobre la Mujer de Madrid

SENTENCIA Nº 468/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARíA PILAR RASILLO LÓPEZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 568/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguido por delito de lesiones y quebrantamiento de condena siendo apelante el Ministerio Fiscal, apelado Jesús Luis y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 04 de enero de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Que el acusado Jesús Luis, mayor de edad, en cuanto nacido el día 12 de septiembre de 1968, español, con documento nacional de identidad número NUM000, y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 22,45 horas del día 18 de diciembre de 2007, se encontraba en el domicilio común sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 piso NUM002 - NUM003 de la localidad de Madrid, lugar en el que incumpliendo el mandato judicial había vuelto a vivir con su pareja e hijo; reanudando la misma voluntariamente la convivencia con el acusado, sabiendo que no podía acercarse a menos de 500 metros de su pareja Estíbaliz, a su domicilio, a su persona, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que la misma frecuente así como comunicarse con ella en virtud de Auto de fecha 8 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado de Violencia sobre La Mujer número 1 de Madrid en las DP 531/2006 .

En tal momento, el acusado Jesús Luis mantuvo una discusión con su pareja, la referida Estíbaliz, en el transcurso de la cual y con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, golpeó a la referida Estíbaliz, dándole una bofetada, para, a continuación, coger una silla y tirársela, alcanzándola en la cabeza, causándole lesiones consistentes en contusión y herida contusa de un centímetro en región occipital izquierda de cuero cabelludo, las cuales requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en cura de herida y analgesia y sutura de la herida mediante la colocación de tres grapas, las cuales tardaron en curar diez días, durante cinco de los cuales la lesionada estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales y, previéndose como secuelas, la persistencia de una cicatriz en el cuero cabelludo de aproximadamente un centímetro que, al encontrarse cubierta por el cabello no le ocasionará perjuicio estético.

La perjudicada no reclama indemnización alguna por las lesiones sufridas.".

Y con el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Luis, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TRES AÑOS.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE Estíbaliz, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como establecer comunicación de cualquier tipo con ella durante tres años.

Y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús Luis, del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venia siendo acusado declarando por dicho delito, la costa de oficio.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 568/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Que, con estimación parcial del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida estimando la aplicación del tipo gravado del artículo 148.1 del Código Penal modificando, en consecuencia la pena a imponer al acusado por el citado delito por la de tres años de prisión y cuatro años de alejamiento, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos revocar y revocamos la resolución recurrida estimando la aplicación del tipo gravado del artículo 148.1 del Código Penal modificando, en consecuencia la pena a imponer al acusado por el citado delito por la de tres años de prisión y cuatro años de alejamiento, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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