Última revisión
20/05/2009
Sentencia Penal Nº 468/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 80/2009 de 20 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 468/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 80/09-G
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 132/08
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 132/08, Rollo de Apelación Appra núm. 80/09 G, sobre un delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Borja , representado por la Procuradora D.ª Silvia Molina Gaya y asistido por la Letrada D.ª María Rodríguez Revelles, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 19 de junio de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 132/08 que contiene el fallo condenatorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por escrito firmado por la Letrada asistente del referenciado acusado y previo auto de admisión del mismo, de fecha 24 de abril de 2009 , se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 13 de los corrientes, habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 80/09-G
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 132/08
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers
Ilma. Sra. Presidenta
D.ª Ana Ingelmo Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 132/08, Rollo de Apelación Appra núm. 80/09 G, sobre un delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Borja , representado por la Procuradora D.ª Silvia Molina Gaya y asistido por la Letrada D.ª María Rodríguez Revelles, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 19 de junio de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 132/08 que contiene el fallo condenatorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por escrito firmado por la Letrada asistente del referenciado acusado y previo auto de admisión del mismo, de fecha 24 de abril de 2009 , se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 13 de los corrientes, habiéndose celebrado la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Borja , contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 132/08 , debemos confirmar y confirmamos en todos los pronunciamientos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Borja , contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 132/08 , debemos confirmar y confirmamos en todos los pronunciamientos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

