Sentencia Penal Nº 468/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 468/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 271/2011 de 19 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 468/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100387


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0005887

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 271/2011 -G

Procedimiento Abreviado - 000076/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE

Instructor: Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Torrent

Procedimiento: P.A. nº 45/10

SENTENCIA Nº 468/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

Dº PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Dº JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2011 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el numero 76/2011, por delito de amenazas en el ámbito familiar contra MINISTERIO FISCAL .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Constancio , representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª ARCADIO MARTINEZ VALLS bajo la dirección del Letrado/a D./Dª FCO JAVIER CARRATALA HERNANDEZ; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Queda probado y así se declara que el acusado, Constancio , el 17 de enero de 2010 sobre las 15.45 horas, mantuvo una discusión con su mujer de la que se encuentra separada legalmente desde el año 2003 y madre de sus 3 hijos, Loreto , en el transcurso de la cual cogio un cuchillo jamonero y le dijo a la Sra. Loreto "que le iba a matar"."

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Constancio del delito de Maltrato familiar, que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

Debo CONDENAR y CONDENO a Constancio del delito de amenazas que se le imputaba, ya definido a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, la prohibición de aproximarse el acusado a Loreto , y a su domicilio a menos de 500 metros, y de comunicarse con la misma, por tiempo de 2 años y al pago de las costas procesales.".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Constancio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, pero suprimiendo la frase última en la que se dice que" en el transcurso de la cual cogió un cuchillo jamonero y le dijo a la Sra. Loreto que la iba a matar".

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante plantea como cuestión previa la vulneración del derecho reconocido por el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento a la principal testigo de cargo, al no haber permitido la Juzgadora que ésta se acogiera a la dispensa de no declarar contra el acusado, pese a haber exteriorizado su interés por ello. La importancia de la cuestión radica en que si se acepta la tesis de la parte y no se tienen por hechas las manifestaciones de la ofendida, desaparece prácticamente toda la prueba de cargo contra el apelante, debiendo procederse a su absolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo mencionado ha de concluirse manifestando que la testigo estaba en su derecho a no declarar, y si no se le hizo saber así, o al contrario, se le compelió a declarar, la vulneración de la norma esencial del procedimiento es patente y en su consecuencia ha de decretarse la nulidad del contenido de su declaración.

El artículo 416 exime de declarar, entre otros, al cónyuge del procesado, y la testigo, aunque estaba separada legalmente del acusado al tiempo de los hechos y de la fecha del juicio, no había dejado de ser cónyuge en ningún caso puesto que no media entre ambos sentencia de divorcio o nulidad que rompa el vínculo conyugal, persistiendo la unión matrimonial que da lugar a la condición de cónyuge, si bien en estado de separación legal. Consecuentemente la testigo de cargo conservaba el requisito legal que la habilitaba para ejercer la dispensa del indicado precepto.

En todo caso todos los concurrentes ha reconocido que en la fecha de los hechos la testigo y el acusado habían reanudado la convivencia de hecho, sin perjuicio de continuar vigente, al parecer, la formalidad de la separación judicial, en cuyo caso es de aplicación también la dispensa entre personas unidas por relación de hecho análoga a la del matrimonio, si se quiere prescindir de la anterior, cosa que el tribunal no acepta.

SEGUNDO.- Aceptada la cuestión previa planteada por el apelante y decretada la nulidad de las manifestaciones de la testigo, no queda ningún elemento de cargo contra el acusado, ya que los policías todo lo más aportan el dato de conocimiento directo de la llamada a causa de una discusión y de la toma en contacto con los síntomas externos de la misma, sin haber podido ver el acto de la exhibición del cuchillo y de la expresión de las palabras amenazantes, única parte de la discusión con relevancia penal.

Y sin prueba de los hechos de la acusación no puede considerarse afectada la presunción de inocencia del apelante, debiendo acordarse su absolución.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido

PRIMERO.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Constancio , contra la sentencia nº 208/11, de fecha 25 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 18 de Valencia, en el procedimiento abreviado nº 76/11 -F.

SEGUNDO.- REVOCAR dicha resolución y absolver a Constancio del delito de amenazas de que venía siendo acusado.

TERCERO.- Sin condena en costas a la parte apelante.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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