Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 468/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 258/2011 de 23 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 468/2012
Núm. Cendoj: 15030370022011100733
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00468/2012
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 258/2011-M
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL
PROCEDIMIENTO.: JUICIO RÁPIDO 118/2011
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 468
En el recurso de apelación penal Nº 258/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Rápido nº118/2011, seguido de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso, figurado como apelante el acusado Miguel Ángel asistido del letrado Sr. Bouza Prieto, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 20-6-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de las costas causadas".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Miguel Ángel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12-7-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-7-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a lo derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.
Alega el recurrente que la prueba practicada no puede entenderse suficiente para acreditar la autoría del acusado por el delito contra la seguridad vial, del art. 384.2 C.P . y por el que es condenado en la sentencia de instancia.
Así esas alegaciones relativas a la tramitación del procedimiento o bien a las peculiaridades del procedimiento para juicio rápido nada nuevo ponen de manifiesto y que pueda tener relevancia a estos efectos; el M. Fiscal en su escrito de acusación solicitó la prueba que consideró oportuna o necesaria, si bien el recurrente considera que en cuanto a la prueba documental que solamente puede tenerse en cuenta la propuesta por el mismo en su escrito de conclusiones, y que al respecto no efectuó ninguna otra proposición ampliatoria en juicio oral.
Señalar que se ha tenido en cuenta la prueba propuesta, y contamos con la testifical de ambos agentes de la policía local uno que forma parte de la patrulla de la policía que intervino, y otro que fue el instructor, si bien por lo que respecta al atestado lógicamente debe entenderse debidamente ratificado. Así el agente interviniente en el servicio de vigilancia que procedió a la interceptación, reconoció al acusado, y declaró que el acusado le manifestó verbalmente que carecía del permiso de conducir, porque le había sido retirado por el Juzgado, lo que fue comprobado oportunamente a través de la Dirección General de Tráfico teniéndolo retirado hasta el 11-10-2011.
En consecuencia, aun considerando el contenido de la prueba documental propuesta por la acusación pública, se deduce claramente que el acusado tenía retirado el permiso hasta la fecha referida y en definitiva no pudo exhibirlo porque efectivamente ya se hallaba cumpliendo la pena, ni lo exhibió en aquél momento, ni lo aporta con posterioridad, lo que podría hacer perfectamente, y ello al hilo de que se acogió a su derecho a no declarar tanto en instrucción como en juicio oral.
SEGUNDO .- Con carácter subsidiario se cuestiona la elección en la determinación de la pena de prisión por considerar que no está debidamente motivadaº, y en definitiva no puede justificarse por la reincidencia.
Señalar que en la sentencia de instancia se impone al acusado la pena de 4 meses y 16 días de prisión, concurriendo la agravante de reincidencia; pero no solamente ha tenido en cuenta la agravante de reincidencia, sino que se motivó concretamente la elección de dicha pena considerando las penas alternativas contempladas en el art. 384 C.P .
Así efectivamente se ha valorado la comisión de otras conductas delictivas similares, constan otras dos condenas, y entre los hechos de uno de ellas y los de la presente causa no ha transcurrido ni un mes; por tanto es evidente que tal elección de la pena de prisión resulta justificada porque las penas pecuniarias ya impuestas no han surtido el efecto pretendido, en definitiva, no se deduce una voluntad de reinserción social.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Juez de lo Penal nº 1 de Ferrol, juicio oral nº 118/11, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

