Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 468/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 92/2013 de 20 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: SAENZ SOUBRIER, JOSE JUAN
Nº de sentencia: 468/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100456
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 92/2.013.
Causa: Procedimiento Abreviado nº. 69/2.013 del
Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Granada.
Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
S E N T E N C I A Nº. 468 /13
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-
D. José Juan Sáenz Soubrier
Magistrados.-
D. José María Sánchez Jiménez
Dª. Aurora María Fernández García.
En la ciudad de Granada, a veinte de septiembre de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 69/2.013, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Ocho de Granada, por un presunto delito de tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, contra D. Heraclio , nacido en Madrid el día NUM000 de 1.956, hijo de Imanol y Ramona , con domicilio en Granada, C/ DIRECCION000 , nº. NUM001 , NUM002 , titular del DNI. nº. NUM003 , con antecedentes penales cancelables, de solvencia no acreditada, privado cautelarmente de libertad desde el día 9 de abril de 2.013, representado por la Procuradora Dª. María Cristina Barcelona Sánchez, bajo la defensa del Letrado D. Fabio Barcelona Sánchez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha diecinueve de septiembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite que previene el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y mediante escrito firmado conjuntamente con el Sr. Letrado de la defensa y el propio acusado, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368.1 del Código Penal , del que estimó responsable al acusado Heraclio , en quien apreció la circunstancia atenuante de influencia de drogadicción, prevista en el artículo 21,2ª del mismo Código , y para el que solicitó las penas de tres años y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 886 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veintiún días de privación de libertad en caso de impago. También solicitó el decomiso de la sustancia y efectos intervenidos, y la imposición de las costas. El acusado ratificó expresamente su conformidad, libre y voluntariamente, asumiendo la imposición de las penas aceptadas.
TERCERO.- Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 21 horas del día 9 de abril de 2013, el acusado Heraclio , de 56 años de edad, con antecedentes penales cancelables por cultivo de sustancias tóxicas, encontrándose en un callejón existente en la calle Ganivet de Granada, junto al establecimiento de ocio 'El Rincón de Tamariz' , hizo entrega a otra persona que allí le esperaba, de un envoltorio de plástico que contenía cocaína, recibiendo a cambio, de esta ultima persona, un billete de 50 euros, instante en el que ambos fueron sorprendidos por la policía nacional, la cual procedió a detener al acusado, interviniéndole el indicado billete, además de otros 220 euros en billetes fraccionados y un teléfono móvil que este portaba, así como también intervinieron la sustancia objeto de intercambio que fue hallada en poder de la otra persona, y que, una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 1,62 gramos y una riqueza base del 66%. Seguidamente, sobre las 02,30 horas de la madrugada del día 10 de abril de 2013 y previa autorización del acusado, que éste concedió por escrito y en presencia de su abogado, los agentes de la policía nacional procedieron a la entrada y registro del trastero n° NUM004 , propiedad de dicho acusado, sito en CALLE000 de Granada, así como a la entrada y registro de la vivienda del acusado, sita en DIRECCION000 , nº. NUM001 , piso NUM002 de Granada, encontrando en el interior del referido trastero lo siguiente: · una bolsa con sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 4,7 gramos y una riqueza base del 12% ; · una bolsa con sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 66,73 gramos y una riqueza base del 61,06% ; · una bolsa con sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 2,25 gramos y con una riqueza base del 66,2% ; · dos balanzas de precisión, múltiples recortes de plástico, dos botes con arroz (empleado para mantener la cocaína sin humedad) y un cuchillo con restos de cocaína en el filo. La droga incautada al acusado, estaba destinada por éste a ser vendida a terceras personas consumidoras a cambio de dinero, teniendo en el mercado ilícito dicha sustancia un precio aproximado de 443,52 euros. Además, todos los objetos intervenidos al acusado eran utilizados por éste para realizar dichas actividades prohibidas de venta de droga a consumidores. En cuanto al dinero incautado al acusado era fruto de dicha actividad ilícita.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 9 de abril de 2013.
El acusado se halla sometido a tratamiento deshabituador debido a su previa adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior', añadiendo que 'si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y tipificado en 368 del Código Penal vigente (tráfico de drogas tóxicas que causan grave daño a la salud), del que es responsable como autor el acusado Heraclio , según se deduce inequívocamente del propio relato de tales hechos, con el que se muestran conformes dicho acusado y su asistencia letrada.
TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de influencia de drogadicción del artículo 21,2ª del Código Penal .
CUARTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el acusado se atienen a las normas contenidas en los artículos 61 y 66.1.1ª del Código Penal , por lo que resultan legalmente aplicables al delito en cuestión.
QUINTO.- El artículo 374 del Código Penal establece que 'a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas..., los vehículos... y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar'. En el caso concreto dicho precepto permite el comiso de la droga, dinero (270 euros), teléfono móvil, balanzas y cuchillo que le fueron intervenidos al acusado.
SEXTO.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , las costas de este proceso deben serle impuestas a quien resulta criminalmente responsable del hecho enjuiciado.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación, y entre ellos los artículos 53 y 56 del Código Penal , en cuanto a responsabilidad personal subsidiaria y pena accesoria,
Fallo
: Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Heraclio , como autor de un delito contra la salud pública, ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de influencia de drogadicción, a las penas aceptadas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS (886) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de veintiún días de privación de libertad en caso de impago. Imponemos al condenado las costas del proceso, y decretamos el decomiso de la droga, dinero (270 euros), teléfono móvil, balanzas y cuchillo que le fueron intervenidos, así como la destrucción de la sustancia tóxica, si no hubiera sido aún destruida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 17/2.003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, firme que sea esta sentencia notifíquese la misma y el auto de firmeza al Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, integrada en el Ministerio del Interior a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y cúmplase lo demás que establece dicho precepto.
Para el cumplimiento de la pena de prisión le será de abono al condenado el tiempo que haya permanecido privado de libertad cautelarmente durante la tramitación de la causa.
Así por ésta nuestra sentencia, que se declara firme por expresa anuencia de las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

