Sentencia Penal Nº 468/20...yo de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 468/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 2/2014 de 07 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ PADRON, CELSO

Nº de sentencia: 468/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100385

Núm. Ecli: ES:APM:2014:11051

Núm. Roj: SAP M 11051/2014


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
Grupo 2
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000847
Procedimiento Abreviado 2/2014 PAB
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7083/2012
SENTENCIA Nº 468/14
ILMOS. SRES/AS.MAGISTRADOS:
Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª OLATZ AIZPURÚA BIURRARENA
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid, a 7 de Mayo de dos mil catorce.
VSTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa
Rollo - Procedimiento Abreviado 205/13, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 49 de los de Madrid,
seguida de oficio por delito de estafa, contra D. Vicente , mayor de edad, natural de Madrid, nacido el
NUM000 de 1974, vecino de Madrid, con domicilio en Crta. Colmenar Viejo Km 17.400, con antecedentes
penales no computables en esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. Ignacio Altolaguirre Segastiberri; como
acusación particular Dª Isabel , de nacionalidad rusa, representada por el procurador D. Juan Carlos García
Rodríguez y Dª Mariana , de nacionalidad rusa, representada por la procuradora Dña. Dª Paloma Izquierdo
Labrada y el acusado, representado por el Procurador D/Dña. D. Alfonso de Murga y Florido, y defendido por
el Letrado Dª Mª Ángeles Rodríguez López.

Antecedentes


PRIMERO.- Ante el Juzgado de Instrucción Num. 49 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado, por delito de estafa, en el que el Ministerio Fiscal sostuvo acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del artículo 252 del Código penal , en relación con el artículo 250. 5 º y 6º del mismo texto legal , solicitando la imposición de pena al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con cuota diaria de doce euros. Asimismo, en concepto de indemnización a la perjudicada, fijó la suma de 92.500 euros.

Por la acusación particular se formuló asimismo escritos de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248 y 250 del Código Penal , o, alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida, del artículo 252, también en relación con el 250. 1 , 5 , y 6 del Código Penal . Se solicitó en dichos escritos la pena para el acusado de: -escrito de Isabel : 3 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 50 # diarios e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y accesorias art. 56 C.P . Asimismo en concepto de indemnización se fijo la suma de 99.500 #.

-escrito de Mariana : por el delito de estafa, una pena de prisión de 4 años y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 12 euros; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (accesorias del artículo 56 del Código Penal ). Y alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida una pena de prisión de 4 años y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (accesorias del artículo 56 del Código Penal .



SEGUNDO.- Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que se solicitaba la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de los que viene siendo acusado.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 7 de mayo de 2014, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes.

Al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal llevó a cabo la modificación de las conclusiones provisionales, solicitando en su lugar la condena del acusado, a la pena de dos años de prisión, multa de seis meses, con cuota diaria de cinco euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como indemnización señaló la suma de 99.500 euros a favor de la perjudicada Mariana .

La acusación particular, en el mismo acto, mostró su adhesión a lo solicitado por el Ministerio Público.

La defensa, expresamente, mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal y el acusado, finalmente, interrogado de nuevo sobre de esta manifestación de su defensa, se mostró asimismo conforme con la pena y demás pedimentos de las acusaciones.



CUARTO.- Tras las intervenciones anteriores, se dictó Sentencia in voce , sobre la que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular y la defensa expresaron su intención de no presentar recurso, y en consecuencia, en el acto fue declarada firme.

Ha sido ponente de la resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Vicente , español, nacido el NUM000 -1974, mayor de edad, con DNI nº NUM001 , y O.I. NUM002 , con antecedentes penales no computables en esta causa, quien, aprovechando la relación sentimental iniciada a mediados del 2010 con Isabel , y sabedor de la buena situación económica que tenía la madre de su pareja, Mariana , ideó un plan para conseguir dinero, convenciendo a Isabel , de invertir en la compra de inmuebles en Marbella, haciéndose él cargo de toda la gestión; de esta forma, consiguió tener un poder notarial amplió para disponer de dicho capital y hacer operaciones necesarias para permitirle comprar en España cualquier inmueble a favor de las denunciantes, haciéndoles creer que las cantidades de dinero que recibía iban a un fondo de depósito hasta la compra del piso.

Tal acción no correspondía a la realidad, ya que el citado fondo se puso a nombre de Vicente , al no poder Mariana , por ser ciudadana rusa abrirlo en España a s nombre, y así fue reuniendo para su propio beneficio y patrimonio particular, en diferentes entregas desde junio del 2010 a abril de 2012 , el dinero que Mariana mandaba desde Rusia, a la cuenta corriente nº NUM003 que su hija Isabel tenía en el Banco de Santander, en Pozuelo de Alarcón.

Isabel cuando tenía el dinero, lo sacaba de la cuenta y se lo entregaba en metálico -entregó 20.100- o por transferencia -entregó 79.500 euros- al acusado, siempre con el convencimiento de que lo ingresaba en la cuenta corriente que supuestamente tenía el acusado en el banco de Sabadell, y que nunca fue abierta a tal fin, llegando a ascender la suma total de dinero a 99.500 euros, que el acusado desvió y utilizó para fines propios y no para la adquisición de inmueble alguno.

De la cantidad así obtenida solo se han recuperado 7000 euros, reclamándose los 92.500 euros restantes.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos anteriormente declarados probados con constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, del Código Penal , a cuyo tenor: 'Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable'. Concurre además, por las diferentes entregas que se han hecho constar en el relato fáctico anterior, la figura de la continuidad delictiva contemplada en el artículo 74 del Código Penal , puesto que el acusado ha quedado probado que en ejecución de plan preconcebido, realizó una pluralidad de acciones infringiendo el mismo precepto penal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad o con el escrito que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, así se hará, siempre que concurran los requisitos expresados en los apartados siguientes.

En el presente supuesto cumpliéndose las previsiones del artículo citado, el acusado, informado de sus derechos constitucionales, admite al inicio de la vista oral, ser conocedor de por qué se le juzga, y lleva a cabo una explícita admisión de los hechos de los que se le acusa. Dicha confesión, en cuanto a su valor probatorio, permitiría invocar la doctrina establecida -entre otras- en la STS de 11.6.2013 (Sánchez Melgar) ROJ: STS 4218/2013 , de acuerdo con la cual, la prueba de confesión del inculpado puede operar como una prueba autónoma e independiente ... siempre que se acredite que dicha declaración se efectuó: a) previa información de sus derechos constitucionales, entre los que se encuentra el de guardar silencio o negarse a contestar, b) encontrarse en el momento de la declaración asistido de su letrado y c) tratarse de una declaración voluntaria, sin vicios ni situaciones sugestivas que puedan alterar tal voluntariedad, condiciones todas que nos conducen a concretar como escenario de tal declaración el Plenario, por ser en ese momento donde tales derechos y garantías se desarrollan en la mayor extensión.

Reviste por tanto ya una importancia capital a los fines de fundamentar un pronunciamiento de condena, que además se ajusta a la modalidad de enjuiciamiento con conformidad, complementada con el resto de elementos reunidos a lo largo de la causa que no han sido discutidos ni puestos en cuestión en absoluto en el acto del juicio. Este conjunto de elementos colma las exigencias probatorias de cargo necesarias para desvirtuar la presunción de inocencia desde la óptica de la culpabilidad.



SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado Vicente , dada su participación material y directa en los hechos, resultando por lo tanto encuadrable en el concepto definido en el artículo 28 del Código Penal . Así resulta acreditado no sólo por su expreso reconocimiento, sino al amparo de los restantes elementos probatorios referidos con anterioridad.



TERCERO.- En la comisión de estos hechos y delito, no se aprecia la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1º del Código Penal , procede -en consonancia con lo solicitado el Ministerio Fiscal- la imposición de la pena que fue ya concretada e impuesta en el acto de la vista, en extensión de dos años de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de cinco euros. Asimismo, se declara la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53.2 del Código Penal , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2 del mismo texto legal , se suma a la pena anterior la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



CUARTO.- En orden a la responsabilidad civil, al haber prestado la defensa y el acusado su conformidad con lo solicitado en el acto de la vista, procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Código penal , imponer al acusado la obligación de indemnizar, en la suma de 99.500 euros a Mariana .

Por último, dado el tenor del artículo 123 del mismo texto legal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

En virtud de todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Vicente , como responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, del artículo 252 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, y multa de seis meses, con cuota diaria de cinco euros, que determinará en caso de impago, privación de libertad de un día por cada dos cuotas no satisfechas, y asimismo la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a Mariana en la suma de 99.500 euros.

Todo ello con la expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, que fue declarada firme en el acto de la vista.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá Certificación al Rollo de Sala, y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución a _________________ . Doy fe.

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