Sentencia Penal Nº 468/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 468/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 230/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTÓN PRÁXEDES, ANTONIO GERMÁN

Nº de sentencia: 468/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100440

Núm. Ecli: ES:APH:2015:1116

Núm. Roj: SAP H 1116/2015


Voces

Indefensión

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número:230/2015
Juicio de Faltas Inmediato numero:49/2015
Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 22 de Diciembre de 2015.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 49/15
procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por Dª
Ascension .

Antecedentes


PRIMERO . Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO . Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 1 de Abril de 2015 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO . Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Ascension , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 21 de Mayo de 2015, por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Adhesión al recurso y por Diligencia de Ordenación de 21 de Septiembre de 2015 se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial y recibidos los autos en esta Sección Primera y dada la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de Marzo de modificación del Código Penal se acordó remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal para Informe.

II. HECHOS PROBADOS No se efectúa pronunciamiento.

Fundamentos


PRIMERO . La hoy recurrente Dª Ascension , interesa en su escrito de recurso que 'se vuelva a realizar el juicio' al existir un error en la fecha de su citación para dicho acto.

En este sentido ciertamente, como también así argumenta el Ministerio Fiscal, en su escrito de Adhesión, a la Sra. Ascension se le citó a Juicio para el día 2 de Abril de 2015 en tanto que la Vista se celebró el día 1 de Abril, por consiguiente es dable apreciar un error en su citación generador de una situación de indefensión material, por consiguiente debe declararse la Nulidad de la Sentencia recurrida de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a fin de que se proceda conforme a Derecho.



SEGUNDO.- No se efectúa pronunciamiento en materia costas procesales.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: Declarar la Nulidad de la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva, reponiéndose las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de su dictado.

No se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 468/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 230/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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