Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 468/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 90/2016 de 30 de Junio de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 468/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100420
Núm. Ecli: ES:APB:2016:6909
Núm. Roj: SAP B 6909/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación núm. 90/16-CH
Procedimiento Abreviado Rápido núm. 287/15
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Alicia Alcaraz Castillejos
D.ª Isabel Massigoge Galbis
En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de miento Abreviado Rápido núm. 287/15,
Rollo de Apelación núm. 90/16-CH, sobre un delito leve de hurto en grado de tentativa procedente del Juzgado
de lo Penal núm. 4 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D.ª Matilde , representada
por la Procuradora D.ª Sara Albero Iniesta y asistida por la Letrada D.ª Adriana leal Soriano, y en calidad de
apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 22 de febrero de 2016 y por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 287/15 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por la representación procesal de la referenciada acusada, y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al mismo el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a ón el pasado día 19 de mayo de 2016, habiéndose celebrado en el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto, en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
I. Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se contradigan con los de la presente resolución.II. Por la representación procesal de la citada acusada se interpone recurso de apelación por el que entiende, en síntesis, que el Juzgador a quo ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba a la hora de apreciar la atenuante análoga de alteración psíquica del art. 21.7º CP y no la eximente incompleta del art.
20.1º del mismo texto penal, por los argumentos que expone y se dan aquí por reproducidos en aras a los principios de celeridad y economía procesal.
El recurso debe ser desestimado.
Como viene sosteniendo esta Sala en precedentes resoluciones, si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo III.- Y la desestimación del recurso de apelación interpuesto viene determinada según se sigue de la lectura del fundamento de derecho sexto de la sentencia recurrida puesto en relación con el acta del juicio oral contenida en soporte informático, por el hecho de que la convicción del Juez 'a quo', plasmada en el apartado de hechos probados de la precitada sentencia, resulta de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (arts. 24 ap. .
Y en el extremo alegado por la parte apelante, por cuanto en primer lugar se afirma en la sentencia que no consta en las actuaciones informe médico alguno respecto del grado de afectación de la ingesta de drogas tóxicas o estupefacientes en la acusada, extremo que debiera haber acreditado la parte ahora apelante, y si bien las dependientas afirmaron que requirieron a la misma para que devolviera los efectos que pretendía sustraer y portaba en su bolso y la misma se quedaba callada, que esperó a que vinieran los Mossos d'Esquadra sin huir, y que parecía como si estuviera drogada y que no era muy consciente de lo que hacía, el grado de afectación en modo alguno devino acreditado como suficiente como para anular sus capacidades intelectivas y/o volitivas, extremo que no quedó en modo alguno acreditado.
Y en segundo lugar porque si bien consta que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta, percibiendo una escasa pensión (folio 56) que sufrió tuberculosis y está afectada por VIH, que abandonó el tratamiento por recaída en el consumo de drogas, y con referencias a tratamiento y abandono del mismo en el año 2010. Y todo ello determinó el que se apreciara en la acusada una afectación en sus facultades intelectivas y/o volitivas, 'aunque no de un modo intenso y grave' por una previa ingesta de drogas, extremo que en modo alguno puede desvirtuarse con las alegaciones de la parte apelante en esta alzada, y ni puede por menos de ser asumidas tales argumentaciones por esta Sala.
IV.- Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia apelada así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.ª Matilde , contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 287/15, debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, devolviéndose las actuaciones al juzgado de procedencia junto con el testimonio de esta resolución a fin de que procedan a dar cumplimiento a la acordado en la misma, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo.
Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

