Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 468/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 76/2017 de 07 de Julio de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 468/2017
Núm. Cendoj: 08019370072017100685
Núm. Ecli: ES:APB:2017:14954
Núm. Roj: SAP B 14954/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 76/17-K
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 329/16
JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA
SENTENCIA nº 468/2017
Ilmos. Sres.:
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
Dª. Gemma Garcés Sesé
En la Ciudad de Barcelona, a 7 de julio de 2017
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial, el rollo de apelación penal nº 76/17-K, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona en el Procedimiento abreviado
nº 329/16 seguido frente a Juan Luis , Bernabe , Dulce y Candido por un delito continuado de hurto, siendo
parte apelante los dos primeros, representado el primero por la Procuradora de los Tribunales Sra. Velázquez
Carrasco y defendido por el Letrado Sr. Luque Muñoz, mientras que el segundo venía representado por el
Sr. Victoria de Sancho y defendido por el Sr. Lozano Muñoz, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez
Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona en fecha 21 de marzo de 2017 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Absuelvo a Bernabe de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal y condeno a Bernabe como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 254.1 del Código Penal , a la pena de tres meses y un día de multa, con cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , más las costas por mitad.
Absuelvo a Juan Luis de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal y condeno a Juan Luis como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 254.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de cinco meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , más las costas por mitad. Absuelvo libremente a Dulce y Candido por un delito de hurto del artículo 234.1 del Código Penal , de un delito de apropiación indebida del artículo 254.1 del Código Penal y de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal . Decomiso los instrumentos del delito un iman de grandes dimensiones, un desalarmador, un bolso de mujer forrado, un gancho de metal, alicates de corte y un destornillador, autorizo a su destrucción firme la presente. Devuelvo de manera definitiva los efectos sustraídos y devueltos a sus legítimos propietarios de Apple Store y El Corte Inglés. Devolved el disco duro a Apple Store y el resto de objetos y ropa a su legítimo propietario'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de ambos acusados; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 16 de junio de 2017 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 23 de junio del mismo año, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por las respectivas representaciones procesales de Juan Luis y Bernabe , que resultaron condenados en ella como autores de un delito de apropiación indebida del artículo 254.1 del Código Penal que castiga con una pena de multa de tres a seis meses a aquellos que '...fuera de los supuestos del artículo anterior se apropiaren de una cosa mueble ajena'. El artículo anterior hace lo propio con '...los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido...'. Alegan ambos apelantes error en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia y consideran que una racional de la misma debe llevar a su libre absolución; subsidiariamente interesa la defensa del Sr. Bernabe que se considere cometido el delito en grado de tentativa.
SEGUNDO.- Examinaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la representación de Bernabe que plantea de nuevo de forma previa la petición de nulidad como ya hizo en la vía de cuestiones previas al inicio del juicio y que le fue correctamente denegada; nos remitimos a las acertadas razones de desestimación que aporta la juez en la sentencia; esa nulidad que se predica por no haberse permitido a su defensa el acceso al atestado reclamado a los agentes de Policía que lo instruyeron, sino simplemente a la información de derechos, invalidaría, a lo sumo, su declaración en Comisaría, donde se acogió a su derecho a no declarar (folio 50) y por tanto ha tenido nulo impacto probatorio en el resultado condenatorio. Ya en sede judicial fue informado de sus derechos acogiéndose de nuevo al de no declarar (folio 85) y pudo su Letrado tomar conocimiento de las actuaciones o al menos no otra cosa se alega ni consta en autos, donde no protestó ni manifestó objeción alguna ni en el acto de la declaración ni posteriormente en el escrito de conclusiones provisionales.
Seguidamente cuestiona su condena como autor de un delito de apropiación indebida y cuyas alegaciones en relación con el error en la valoración de la prueba merecen ser desestimadas de plano; en efecto, la sentencia ha explicitado con claridad la ponderación probatoria realizada y la procedencia de la calificación jurídica decidida, realizando además una valoración probatoria que reúne las condiciones necesarias para su confirmación, y con la que la Sala coincide. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en el que se declara probado que en el momento de su detención el Sr. Bernabe portaba una bandolera, o mochila es indiferente desde el punto de vista de la condena, dado que lo importante es lo que contenía: un par de altavoces que habían sido sustraídos por otra persona y en días distintos en el establecimiento comercial Apple Store de Plaza de Cataluña por un precio de venta al público total de 518 euros. La declaración testifical del agente que procedió a su detención y que depuso en este sentido, como la declaración del encargado del establecimiento del que se sustrajeron, ayudado de la visualización de las cámaras del establecimiento en el que se ve como los hurta una señora rubia precisamente la que huyó en el momento de la detención y que acompañaba a todos los aquí implicados, permite la condena por el tipo penal por el que viene siéndolo, genérico y descartada la aplicación del delito de hurto, calificación principal del Ministerio Fiscal, como también la otra alternativa de receptación, y siendo la aplicada la más beneficiosa para el reo. Los llevaba encima, no sabemos desde cuándo y este hecho permite acreditar que se había apropiado de los mismos. Confirmamos por tanto su condena del delito como consumado al haber tenido plena disponibilidad de los mismos y portarlos, actuando en relación con ellos como dueño.
Por lo tanto este primer motivo de recurso debe decaer, como también la solicitud de rebaja de la cuota diaria de la pena de multa impuesta ante la supuesta escasez de recursos que no se acredita. Se impone una cuota diaria de 6 euros y en relación con este tipo de cuotas, muy cercanas al límite mínimo del artículo 50.4 del Código Penal que solo rebasan en 4 euros, tiene dicho la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que se recoge amplia y detalladamente en su sentencia de 3 de junio de 2002 , que: '... Si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 octubre 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de 2 a 400 euros, la imposición de una cuota diaria en la zona baja de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 octubre 2001 )' , hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena'. Así, son de destacar también, en la misma línea, las SSTS de 20 noviembre 2000 y 15 octubre 2001 , o la recientísima de 16 de mayo de 2013 que afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas (6 euros), la segunda incluso para la de tres mil (18 euros) y la tercera en contexto de crisis y para una cuota de 15 euros que, la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva.
TERCERO.- Seguidamente se estudiará el único motivo de recurso a que se contrae el presentado por la representación procesal de Juan Luis el cual conducía el vehículo, previamente alquilado por él y al que pretendía subirse el Sr. Bernabe y otros no enjuiciados o absueltos, en cuyo maletero aparecieron gran cantidad de objetos de diversas marcas, muchos de ellos etiquetados y alarmados y que fueron restituidos a sus legítimos propietarios; objetos que si bien han sido sustraídos por otra persona, también de nuevo esa mujer rubia que consiguió escapar en el momento de la detención, lo que determina su absolución por el delito de hurto por el que venía inicialmente acusado, estaban ya en el maletero cuando la misma trataba de subirse al coche conducido por el Sr. Juan Luis . Por tanto, estando en el maletero revueltos y a la vista desconocemos desde que momento pero en todo caso anterior a la detención, no son creíbles sus manifestaciones, entendidas solo desde el punto de vista de ejercicio del legítimo derecho de defensa, de que desconocía la presencia de estos objetos desperdigados por su coche e igual que dijimos en relación con el Sr. Bernabe , consideramos que ejerció en relación con ellos facultades dominicales siendo claramente de pertenencia ajena. Por todo ello y de conformidad con lo ya manifestado por el otro apelante su recurso debe de ser desestimado.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal Vistos los artículos citados, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Juan Luis , Bernabe ambos contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 329/2016 debemos confirmar dicha sentencia y declarar de oficio las costas procesales del recurso Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley según el motivo previsto en el artículo 849 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y ello según establece el artículo 847.1 b) del mismo cuerpo legal , cuyos requisitos deberá cumplir el recurrente según la interpretación dada por el Acuerdo no Jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda de 09 de junio de 2016.Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos firmamos PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
