Sentencia Penal Nº 469/20...io de 2007

Última revisión
27/06/2007

Sentencia Penal Nº 469/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 148/2007 de 27 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 469/2007

Núm. Cendoj: 03014370012007100401

Núm. Ecli: ES:APA:2007:1434

Resumen:
03014370012007100401 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 469/2007 Fecha de Resolución: 27/06/2007 Nº de Recurso: 148/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0003688

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000148/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000725/2006

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante: Benedicto

SENTENCIA Nº 469/07

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de junio de 2007.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2006 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000725/2006, por habiendo actuado como parte apelante Benedicto .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Benedicto ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de AMENAZAS a la pena de multa de 15 días, a razón de 6 euros, por cada cuota diaria , lo que equivale a noventa euros (90 euros), con un día de privación de libertad, como responsabilidad personal subsidiaria, por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas; y al pago de las costas del juicio. Igualmente se le impone la prohibición por un tiempo de SEIS MESES de aproximarse a menos de 300 metros de la denunciante , de su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Benedicto se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000148/2007 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia por la juez " a quo" declarando probado que el acusado y ahora recurrente el día 30-5-2006 se presentó en el domicilio de la denunciante profiriendo la expresión "puta, que te voy a matar". Llega la juez ala convicción en base a la ratificación de la inicial denuncia en el acto del plenario valorando en su medida la inmediación por la que se ha practicado la prueba y la consistencia y persistencia de su declaración inculpatoria.

Se interpone recurso de apelación alegando en cierta medida que los hechos no se corresponden a la realidad y que la declaración inicial y la efectuada en el acto del juicio son inciertas en cuanto a los hechos que se manifiestan formulando un alegato exculpatorio de la condena impuesta por la juez penal. En definitiva, del recurso se trasluce la queja de que se ha dado mas importancia por el Juzgador a la denuncia interpuesta y a su ratificación por la denunciante en el juicio oral que a la exculpación del denunciado

Pues bien, vista la distinta valoración que hace el recurrente de la prueba practicada y de la valoración que efectúa la Juzgadora "a quo" de la verificada ante su judicial presencia presidida por el privilegio de la inmediación hay que reseñar que se declara probado el hecho por el que ha sido condenado ya que el recurso no supone más que una distinta valoración o percepción de la prueba realizada por el recurrente que no desvirtúa en sus alegatos el privilegio derivado de la inmediación de que dispone la juez " a quo" sin que los motivos expuestos supongan elementos que desvirtúen la probanza y su corolaria valoración por la juez penal.

En este sentido, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L.E.Cr . y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante quien se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad , a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado , así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 L.E.Cr ., y plenamente compatible con los Derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia (SS.T.C.. de 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 y 2-7-90 , entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria , con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada y, en otras ocasiones, sustituir la valoración de los hechos probados por aquélla otra que se ajusta más -de forma real y jurídica- a dichos hechos. Por ello, la fundamentación jurídica se cohonesta con la valoración que de la prueba hace la Juzgadora.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benedicto contra la Sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2006 , dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000725/2006, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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