Última revisión
22/02/2007
Sentencia Penal Nº 469/2007, Tribunal Supremo, Rec 2153/2006 de 22 de Febrero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 469/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de fecha 05/10/06 , dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 16ª, en Rollo de Sala 19/06 , procedente del juzgado de Instrucción 2 de Fuenlabrada , causa PA 4363/05, condenó al recurrente, Luis Andrés , como autor de un delito de secuestro, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante el tiempo de seis años, así como al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Luis Andrés , representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado, invocando como motivos, los siguientes: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, amparado por el artículo 24 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías, amparado por el artículo 24 de la Constitución Española. 3 ) Infracción de ley , al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 163.2 y 164 del Código Penal. 4 ) Infracción de ley, al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 05/10/06 , dictada por la audiencia Provincial de Madrid, sección 16ª, en Rollo de Sala 19/06 , procedente del juzgado de Instrucción 2 de Fuenlabrada , causa PA 4363/05, condenó al recurrente, Luis Andrés , como autor de un delito de secuestro, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante el tiempo de seis años, así como al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Luis Andrés , representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado, invocando como motivos, los siguientes: 1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, amparado por el artículo 24 de la Constitución Española. 2 ) Infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías, amparado por el artículo 24 de la Constitución Española. 3 ) Infracción de ley , al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida de los artículos 163.2 y 164 del Código Penal. 4 ) Infracción de ley, al amparo del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
