Última revisión
25/07/2008
Sentencia Penal Nº 469/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 163/2008 de 25 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 469/2008
Núm. Cendoj: 03014370032008100432
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2008-0003933
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000163/2008- -
Dimana del Juicio Oral Nº 000329/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor ocho de Alicante
SENTENCIA Nº 000469/2008
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
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En Alicante, a veinticinco de julio de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 48/08, de fecha 7 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. cinco de Alicante, en su Juicio Oral núm. 329/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 284/06 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº ocho, por delito ESTAFA; Habiendo actuado como parte apelante María Angeles , representado por la Procuradora Dª Mª José Soto Soler y dirigido por el Letrado D. Eduardo Beneyto María y, como parte apelada Eugenia , representado por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó, y dirigido por el Letrado D. Antonio Soler Díaz; y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Se considera probado que doña María Angeles -mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan- se ganó la amistad y la confianza de su vecina doña Almudena, hasta el punto de que el día 18 de Octubre de 2004 ésta autorizó a la Sra. María Angeles para que partir de esa fecha pudiese realizar operaciones de ingresos y reintegros en la cuenta de que era titular, aperturada en la entidad Caja Murcia (sucursal Carolinas), de Alicante , bajo número NUM000 . A las 07?00 h. del día 25 de Diciembre 2004, doña Almudena falleció en el hospital de San Vicente del Raspeig, revocándose desde ese momento todos los poderes que había otorgado en vida. Doña María Angeles, a sabiendas de que la Sra. Almudena había fallecido, en hora indeterminada de la mañana del día 27 de Diciembre de 2004, se dirigió a la ventanilla de la sucursal de la mencionada entidad y, sin comunicar el fallecimiento de doña Almudena y aparentando que aún se encontraba con vida , solicitó un reintegro de 3440?, que le fueron entregados. Doña Almudena, que era viuda y no tenía hijos, otorgó testamento el día 17 de Junio de 2002, nombrando como única heredera de todos sus bienes, derecho y acciones a doña Eugenia, quien denunció los hechos y reclama la indemnización que pueda corresponderle." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condenar a doña María Angeles : 1. Como autora de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión , con inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2. Como responsable civil, a que indemnice a doña Eugenia en la cantidad de 3440? , más los intereses legales correspondientes. 3. Al abono de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular."
TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la condenada, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a la deliberación y votación de la presente Sentencia el pasado día 18 de julio de 2008 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación Dª María Angeles, condenada en la instancia como autora de un delito de estafa. Los motivos del recurso son un posible error en valoración de la prueba así como en la calificación jurídica de los hechos, aunque ambos se desarrollan de forma entremezclada que impide su diferenciación a efectos dialécticos.
En primer lugar se alega la inexistencia de engaño bastante.
Para la recurrente el Banco sabía del fallecimiento de la Sra. Almudena cuando autorizó la extracción de fondos por la Sra. María Angeles, faltando a la verdad el empleado de la entidad bancaria, D. Juan Carlos ya que, según la apelante, "de haber declarado que conocía el fallecimiento de Dª Almudena , y pese a ello había entregado el dinero, hubiera incurrido en responsabilidad grave...".
Los argumentos de la recurrente se vuelven en su contra. Atribuye a D. Juan Carlos una mala "praxis" en su actuación, cuando ella conocía necesariamente -y nunca lo ha negado- que Dª Almudena ya había fallecido.
Por otro lado la postura de la apelante en el sentido de afirmar que Dª Almudena ya había fallecido, y ello era conocido por el Banco, solo se entiende desde su derecho de defensa. El testigo mencionado niega tal extremo y no hay ninguna razón, ni se sospecha de ningún interés espurio , que haga desmerecer este testimonio.
Este argumento, por tanto, no puede sostener el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- En segundo lugar se niega por la recurrente la inexistencia de ánimo de lucro. Siguiendo con su tesis la retirada de fondos se realizó para pagar a algunas personas que habían estado cuidando a Dª Almudena durante su enfermedad , así como cobrarse ella misma cantidades que se le adeudaban.
El motivo no puede prosperar.
La acusada sabía que Dª Almudena había fallecido. Sabía, por tanto, que la autorización para disponer de su libreta había caducado. A pesar de ello dispuso de su dinero. Y lo hizo para hacerse pago, según dice , por la asistencia prestada.
No hay posibilidades de saber si esta asistencia, realizada por la acusada y otras personas , se produjo efectivamente; no se sabe cual era el acuerdo al que había llegado Dª Almudena con cada uno de sus "asistentes"; tampoco se sabe si se había liquidado la deuda.
Es evidente que la actuación de la causa se encuentra guiado por un ánimo de lucro que se satisface con una maniobra engañosa en perjuicio del patrimonio de Dª Almudena y de sus herederos. Todos estos datos conforman el delito de estafa.
El argumento que utiliza la recurrente al afirmar que en el delito de estafa es el propio sujeto engañado el que realiza un acto de disposición patrimonial no añade nada nuevo. Efectivamente el sujeto engañado realiza un acto de disposición... "en perjuicio propio o ajeno". En el caso presente la entidad engañada, por medio de su empleado, realizó un acto de disposición en perjuicio del patrimonio de Dª Almudena .
Por todas estas razones el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en ésta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por María Angeles, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2008 dictada en Juicio Oral núm. 329/07 del Juzgado de lo Penal núm. cinco de Alicante, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 284/06 del juzgado de Instrucción núm. ocho de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y , con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D.JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Dª.MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. D.JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ .Rubricados
