Sentencia Penal Nº 469/20...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Penal Nº 469/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 129/2008 de 28 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 469/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 194/07

Rollo de Apelación núm. 129/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 469

ltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiocho de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 194/07. Rollo de Sala núm. 129/08, sobre delito contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante, el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelada Doña Edurne, representada por la Procuradora Doña Laura Esparrich Rovira y defendida por el Letrado Don Miguel Castillo McMahon, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 5 de Marzo del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 194/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por el Ministerio Fiscal, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de Mayo del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 194/07

Rollo de Apelación núm. 129/08

Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 469

ltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiocho de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 194/07. Rollo de Sala núm. 129/08, sobre delito contra la propiedad intelectual, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante, el Ministerio Fiscal, y en calidad de apelada Doña Edurne, representada por la Procuradora Doña Laura Esparrich Rovira y defendida por el Letrado Don Miguel Castillo McMahon, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 5 de Marzo del 2008, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 194/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por el Ministerio Fiscal, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de Mayo del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en 5 de Marzo del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado núm. 194/07, y, en consecuencia, revocándola, debemos condenar y condenamos a la acusada Doña Edurne en concepto de autora de un delito contra la propiedad industrial, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión y doce meses multa, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituída, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, debiendo indemnizar a los legítimos propietarios de los derechos de propiedad intelectual relativos a los efectos intervenidos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios real y efectivamente sufridos consecuencia de su acción delictiva, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en 5 de Marzo del 2008 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado núm. 194/07, y, en consecuencia, revocándola, debemos condenar y condenamos a la acusada Doña Edurne en concepto de autora de un delito contra la propiedad industrial, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión y doce meses multa, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituída, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de las costas procesales de la primera instancia, debiendo indemnizar a los legítimos propietarios de los derechos de propiedad intelectual relativos a los efectos intervenidos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios real y efectivamente sufridos consecuencia de su acción delictiva, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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