Sentencia Penal Nº 469/20...io de 2008

Última revisión
09/06/2008

Sentencia Penal Nº 469/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 87/2008 de 09 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 469/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 87/08-E

Procedimiento Abreviado núm. 341/06

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 341/06, Rollo de Apelación núm. 87/08-E, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelantes D. Humberto, D. Jose Pablo y D. Casimiro, respectivamente representados por los Procuradores D. Jordi Cot Gargallo, D.ª Ana Mª Roca Vila y D.ª Eva Ariza Soler, y asistidos por los Letrados D.ª Judit Cunit, D. Eduardo Molas y D. Enrique Rubio,, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 19 de febrero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 341/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los tres referenciados acusados y previos los trámites legales, habiéndose opuesto a los mismos el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 02 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 87/08-E

Procedimiento Abreviado núm. 341/06

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidente

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 341/06, Rollo de Apelación núm. 87/08-E, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelantes D. Humberto, D. Jose Pablo y D. Casimiro, respectivamente representados por los Procuradores D. Jordi Cot Gargallo, D.ª Ana Mª Roca Vila y D.ª Eva Ariza Soler, y asistidos por los Letrados D.ª Judit Cunit, D. Eduardo Molas y D. Enrique Rubio,, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 19 de febrero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 341/06 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por los tres referenciados acusados y previos los trámites legales, habiéndose opuesto a los mismos el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 02 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de D. Humberto, D. Jose Pablo y D. Casimiro,, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 341/06 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de D. Humberto, D. Jose Pablo y D. Casimiro,, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 341/06 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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