Última revisión
04/11/2009
Sentencia Penal Nº 469/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 249/2009 de 04 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 469/2009
Núm. Cendoj: 28079370062009100617
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14242
Encabezamiento
PROC. ORAL Nº 64/2006
ROLLO DE APELACIÓN Nº 249/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE
S E N T E N C I A Nº 469/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 4 de Noviembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 64/06, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Edemiro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha 22 de Abril de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe dictó sentencia, de fecha 22 de Abril de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que el acusado Edemiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del dia 24 de mayo de 2004, actuando con el ánimo de obtener un lucro ilícito se dirigió al video-club CINEBANK-BROTHERS propiedad de Jacinto sito en la Avda. de Juan Carlos I de la localidad de Leganés, donde procedió a fracturar el frontal de tres máquinas expendedoras de películas, apoderándose de 20 euros.
Los daños causados al establecimiento han sido pericialmente tasados en 344,52 euros."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los art. 237, 238.2 y 240 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del juicio.
Por vía de responsabilidad civil Edemiro deberá indemnizar a Jacinto en la cantidad de 364,52 euros."
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Purificación María Rodriguez Arroyo, en representación de Edemiro , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 21 de Julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha siguiente, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Noviembre de 2009 .
CUARTO.- SE MODIFICA el relato de hechos probados de la sentencia recurrida en el siguiente sentido: En la madrugada del día 24 de Mayo de 2004 tuvo lugar, por persona o personas desconocidas, la fractura del frontal de tres máquinas expendedoras de películas pertenecientes al Video Club CINEBANK- BROTHERS, propiedad de Jacinto , sito en la Avenida de Juan Carlos I de la localidad de Leganés, sin que se haya acreditado la intervención en tales hechos del acusado Edemiro .
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la condena de que ha sido objeto el recurrente por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, consistente en la fractura de tres máquinas expendedoras de películas y el apoderamiento de 20 euros, se objeta en el recurso las dispares versiones que sobre los hechos han ofrecido el propietario del establecimiento al que pertenecían las máquinas y el denunciante de los hechos, hermano del anterior, quien no compareció al juicio celebrado, generando con ello indefensión a dicha parte, en aras del principio de contradicción, sin haberse acreditado, además, que faltaran 20 euros de dichas máquinas, por lo que únicamente podría existir un delito de daños, por el que no se ha formulado acusación, y no del delito de robo por el que ha resultado condenado el acusado.
SEGUNDO.- El examen de las actuaciones y el visionado del juicio celebrado por el Juzgado de lo Penal acredita que nada tienen que ver los hechos objeto de denuncia con los referidos por el testigo Jacinto en el acto del juicio y que han servido de base, junto con la prueba pericial, para fundamentar la condena del ahora recurrente. La denuncia inicial la interpone Teodoro , hermano del propietario, manifestando haber presenciado, a las 10 horas del día 24 de Mayo de 2004, como tres máquinas expendedoras tenían fracturado el frontal y faltaban 20 euros de su interior, ignorando quien era el autor de tales hechos. Por su parte, su hermano Jacinto , que fue quien asistió al acto del juicio, manifestó que cuando había acudido al local en compañía de su hermano, se había cruzado con tres jóvenes y al observar que las máquinas estaban fracturadas y pensando que podían haber sido ellos, su hermano Teodoro , quien es Policía Nacional, los retuvo y llamó a una dotación policial para su entrega, figurando entre ellos el acusado. Sin embargo, en sus declaraciones ante el Juzgado de Instrucción, folio 48, declaró no que no podía aportar mas datos de la denuncia "porque no presenciaron nada". Por lo tanto, es evidente que los hechos por los que declaró dicho testigo en el plenario no se correspondían con los denunciados, debiendo referirse, seguramente, a otro robo que sufrió el establecimiento el 31 de Mayo de 2004 y, pese a ello, incomprensiblemente, el Ministerio Fiscal ni le interrogó sobre tal disparidad ni tampoco el juzgador lo planteó en la sentencia, fundamentando únicamente la condena en el hallazgo de las huellas de Edemiro en una de las máquinas, que este Tribunal considera insuficiente para mantener tal pronunciamiento condenatorio por cuanto si las declaraciones del testigo no se corresponden a los hechos objeto del juicio únicamente se cuenta, como material probatorio a tomar en consideración, con el hallazgo de una huella del acusado en una de las máquinas expendedoras de películas, pero de tal circunstancia sin mas no puede inferirse la existencia del robo denunciado ni la participación en el mismo del acusado, razones todas éstas que han de llevar a decretar su libre absolución.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Purificación María Rodriguez, en representación de Edemiro , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, de fecha 22 de Abril de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma y, en su lugar, absolvemos libremente a Edemiro del delito de robo con fuerza en las cosas por el que había sido condenado en tal resolución, declarando de oficio las costas de este recurso y las del juicio celebrado.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
