Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 469/2010, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1098/2010 de 10 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: MORENO GALINDO, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 469/2010
Núm. Cendoj: 20069370012010100264
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Atala : 1ª/1.
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN
SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.1-10/003739
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1098/2010 - C
Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000 - NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 112/2010
SENTENCIA Nº 469/2010
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DOÑA Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA
DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de noviembre de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1098/10, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 112/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Donostia-San Sebastián seguido por un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA en el que figura como acusado Juan Pedro , nacido en Donostia-San Sebastián, el día 12 de abril de 1979, hijo de Manuel y Esperanza, representado por la Procuradora Dª Olga Miranda Fernandez y defendido por el Letrado D. Juan Miguel Larrañaga Gonzalez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don David Mayor.
Ha sido Ponente de esta causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , de cuyo delito es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.957,33 euros con un día de arresto sustitutorio por cada 400 euros impagados y costas.
SEGUNDO.- En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el siguiente sentido:
* Conclusión 1ª : Añadir que " el acusado cuando cometió los hechos sus capacidades intelectivas y volitivas estaban mermadas por la adicción a drogas y sustancias tóxicas ".
* Conclusión 4ª : Concurre la atenuante de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal .
* Conclusión 5ª.- Procede imponer la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.957,33 euros con un día de arresto sustitutorio por cada 400 euros impagados y costas
TERCERO.- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado mostró su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO .-La Sala acuerda dictar sentencia en los terminos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo siendo declarado el mismo firme.
Hechos
El inculpado Juan Pedro , fue detenido el día 20 de febrero del año 2010 en la carretera El número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado PK451 de la localidad de San Sebastiáb, localizándose en el asiento del copiloto del vehículo de su propiedad matrícula ....KKK una bolsa con sustancia que analizada por la Dependencia de Sanidad resultó ser 143,66 gramos de anfetamina con una riqueza del 6,20%.
Practicada una entrada y registro en el domicilio sito en la calle Oiartzun nº 8-2º B de Pasajes de San Pedro se localizó dos balanzas de precisión, clambres, bolsas pequeñas de plástico y 3100 euros que procedían de uan venta de sustancias ilicitas. La droga ocupada resultó ser 26,02 gramos de anfetamina con una riqueza de 3,86%, 409,90 gramos de anfetamina con una riqueza del 2,40%, 9,70 gramos de cannabis, 2,82 gramos de cannabis, 3,25 gramos de cannabis.
La totalidad de la droga ha sido tasada en 14.957,33 euros, teniendo en cuenta el peso por gramos.
El acusado cuando cometió los hechos sus capacidades intelectivas y volitivas estaban mermadas por la adicción a drogas y sustancias tóxicas.
Fundamentos
PRIMERO.- Conformidad
La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:
a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por los acusados y sus defensas técnicas. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 L.E.Crim .
SEGUNDO.- De conformidad con el art. 80 y 81 del C.P . procede decretar la suspensión de la pena privativa de libertad de un año de prisión impuesta al condenado, dado que el mismo goza de los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados.
A saber:
-El condenado haya delinquido por primera vez.
-Que la pena o penas impuestas, o suma de las impuestas, no sea superior a dos años.
-Que haya satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado.
De conformidad con el art. 80.2 C.P ., el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena se establece en dos años, quedando siempre condicionado a que el reo no delinca en el plazo fijado por este Tribunal, en cuyo caso quedaría revocada la suspensión acordada. art. 84 C.P .
TERCERO.- Costas procesales
El acusado vendrá obligado a abonar las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
PRIMERO .- CONDENAMOS a Juan Pedro como autor de un delito Contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante 6ª del artículo 21 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas .
SEGUNDO.- Se SUSPENDE por un plazo de TRES AÑOS la ejecución de la pena de un tres años de prisión impuesta, quedando condicionada dicha suspensión a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado, en cuyo caso quedaría revocada la suspensión acordada.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

