Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 469/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 61/2014 de 18 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 469/2014
Núm. Cendoj: 03014370022014100354
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2014-0001773
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000061/2014- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000322/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM
Recurrente: Luis Francisco
Letrado: JOSE SOLER MARTIN
Procurador: JULIO COSTA ANDREU
SENTENCIA Núm. 469/14
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
En Alicante a 18 de Septiembre de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-04-10,
dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 Benidorm, en su Juicio Oral núm. 322/07 correspondiente a
Procedimiento Abreviado núm. 52/06 del Juzgado de Instrucción 2 Benidorm, por delito de ROBO VIOLENCIA;
Habiendo actuado como parteapelante Luis Francisco , representado por el Procurador D. Julio Cossta
Andreu y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL( A. Fdez. Martinez) .
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: '
PRIMERO.- Se declara expresamente probado como resultado de la prueba practicada en estos autos que sobre las 12:00 horas del día 12 de febrero de 2006, en el mercadillo 'Pueblo' el acusado D. Luis Francisco en unión de otras personas no identificadas, de común acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y formando parte de un grupo dedicado al juego del 'trile', al ver que D. Bernardo , quien se hallaba en unión de su esposa Ana María , sacaba la cantidad de 15 euros y cómo quiera que éste se negaba a jugar ese dinero, mientras uno de los integrantes de la mesa le sujetaba violentamente del brazo, el acusado se apoderaba de un tirón de la referida cantidad, empujando otros a la esposa cuando trataba de impedir la sustracción.
A resultas de tales hechos, Ana María , que renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle, resultó con lesiones consistentes en contusión en abdomen y en miembro inferior izquierdo, de las que tardó en curar en un plazo de 3 días, ninguno incapacitada para el desempeño de sus ocupaciones habituales y precisando de una primera asistencia facultativa.
SEGUNDO.- La presente causa penal ha permanecido paralizada, por causa no imputable al acusado, desde que la misma fuera remitida por diligencia de fecha 15 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción de procedencia, hasta que por este Juzgado se efectuó el primer señalamiento para la celebración del juicio oral por Auto de 15 de abril de 2010 '; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Luis Francisco como autor penalmente responsable de un delitos de robo con violencia e intimidación a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con un total de 180, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del C.P . para el caso de impago , así como a que indemnice a D. Bernardo y al pago de las costas procesales '
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Luis Francisco se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO , siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia condenatoria por delito de robo con violencia y falta de lesiones interpone el acusado recurso de apelación por infracción de normas sustantivas, alegando que debió ser aplicado el art. 16 del C.P . y estimarse que el delito fue cometido en grado de tentativa, y que debió imponerse la pena de seis meses de prisión y no de nueve meses.
Como razona la STS 8-9-2003 , 'es pacífica y constante la doctrina de esta Sala según la cual en el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada -ahora tentativa- se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio , que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraída por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material'. En el caso de autos, el acusado tuvo disponibilidad del dinero sustraído durante un breve periodo de tiempo, el que transcurrió desde que se lo arrebató al denunciante hasta que lo ofreció a la Policía. En ese tiempo, el acusado pudo marcharse del lugar con el dinero o entregarlo a alguno de sus colaboradores; ciertamente, no lo hizo, pero lo importante es que pudo hacerlo, pues el momento consumativo se fija en la disponibilidad potencial, no en la real disposición.
El motivo, por tanto, no ha de prosperar.
SEGUNDO .- En el segundo motivo, también por infracción de normas sustantivas, pretende el apelante que la pena se imponga en el límite inferior de la pena rebajada en dos grados, y no en el punto intermedio de dicha pena. La sentencia aprecia que la violencia cometida en el caso es de menor entidad, por lo que procede la rebaja en un grado, y que concurre la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, que por si misma permite la rebaja en uno o dos grados sobre la ya rebajada en uno por aplicación del subtipo atenuado. El juez de instancia opta por la rebaja en un solo grado en virtud de la atenuante, lo que configura una pena entre seis meses y un año de prisión. Esto no ha sido cuestionado por el apelante.
Pero la sentencia impone la pena de nueve meses de prisión, fijándola en el punto intermedio de la configurada por aplicación del subtipo atenuado y la atenuante cualificada, pretendiendo el apelante que se imponga en el límite inferior. Esta posición es atendible, pues la relativa importancia de las dilaciones ya ha sido tenida en cuenta al rebajar la pena en virtud de la atenuante un solo grado; la conducta no es especialmente grave, ni por la violencia empleada ni por el valor del objeto material; y el acusado, aun por motivos egoístas, estuvo dispuesto a reintegrar el dinero sustraído inmediatamente, lo que aproxima su conducta a la atenuante de reparación del daño. El motivo, por tanto ha de ser estimado, con la consecuencia de imponer la pena de seis meses de prisión por el delito de robo.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recuro de apelación interpuesto por Luis Francisco ; contra la sentencia de fecha 25-04-10, del Juzgado de lo Penal número 1 Benidorm, debemos revocar y revocamos la expresada resolucion.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ. Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
