Sentencia Penal Nº 469/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 469/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1640/2013 de 09 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 469/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100482

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2315

Núm. Roj: SAP C 2315/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00469/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0008477
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001640 /2013 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
JUICIO RAPIDO Nº 232/2013
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTE: Bruno
Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO
Abogado/a: D/Dª MONICA RODRIGUEZ GARCIA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1640/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 232/2013, seguidas de oficio por un delito de
conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Bruno , representado

por la procuradora Sra. Sobrino Nieto y defendido por la letrada Sra. Rodríguez García, y como apelado
el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ
GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 30-08-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno como autor penalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCION SIN LICENCIA, a la pena de 18 MESES y UN DIA DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; con imposición de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Bruno , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-10- 2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 24-10-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente en a la sentencia que lo condena, como autor de un delito de conducción sin licencia con la agravante de reincidencia, a la pena de multa, alegando que atendiendo a las previsiones del artículo 384 código penal y a su situación personal y laboral, procede imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

No procede la estimación del recurso y ello particularmente teniendo en cuenta la condición de reincidente y el hecho de que en fecha 30 de abril de 2013 fue condenado, por el mismo delito, a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad sin que dicha condena hubiera tenido el mínimo efecto de prevención especial, habida cuenta de la fecha de los hechos de autos, el 12 de agosto de 2013. Así pues consideramos procedente la imposición de la pena de multa y proporcionada la cuota diaria de cuatro euros, dada la disponibilidad de un vehículo de motor y su uso por el recurrente lo que lo aleja de la consideración como indigente. Se impone por lo expuesto la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que , DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bruno contra la Sentencia de fecha 30-08-2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 231/2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol , y confirmamos dicha resolución. Se declaran de oficio de las costas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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