Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 469/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 241/2014 de 16 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 469/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100370
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2212
Núm. Roj: SAP V 2212/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0005491
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000241/2014- AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000997/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE TORRENT(ANT. MIXTO 3)
SENTENCIA Nº 000469/2014
En Valencia, a dieciséis de junio de dos mil catorce
El Ilmo. Sr PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE TORRENT(ANT. MIXTO 3) y registrados en el mismo con
el numero 000997/2013, sobre imprudencia, correspondiéndose con el rollo numero 000241/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Abilio y Lorena defendidos por el Letrado D.
José Salvador Crespo Araix, y en calidad de apelada, MAPFRE defendida por el Letrado D. Ricardo Guarch
Bonora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'De las manifestaciones de las partes en el acto del juicio oral, así como de las actuaciones obrantes en la causa, queda probado que el día diecinueve de abril de dos mil trece Lorena conducía el vehículoFord matricula .... VQW por la calle Germanías de Torrent sufriendo una pequeña colisión con el vehículo Citroen Picaso matricula ....WWW conducido por Eloy , estando este ultimo asegurado en la compañía MAPFRE.
El parte amistoso no acredita que se hubieran producido lesión alguna, y los denunciantes no acuden al medico hasta el día veintiuno de abril donde se les pauta como única medida collarín cervical preventivo máximo cuatro días y analgésicoshabituales, y calor seco.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eloy de la falta de imprudencia del artículo 621.1 del Código Penal que se le imputa, con declaración de las costas de oficio.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Abilio y Lorena interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los diversos conceptos objeto de discusión para el apelante pueden ser orillados con tan solo centrar el debate en el principal del resultado lesivo, puesto que del mismo se desprende directamente la impunidad del hecho denunciado, sin perjuicio de las consecuencias civiles del hecho.
En la sentencia se rechaza la prueba de toda lesión conectada causalmente con la colisión, fundando esta apreciación la Juzgadora de la instancia en razonamientos plenos de lógica. Están, por un lado la tardanza en acudir al médico, un retraso de dos días que no se compadece con la aparición de los dolores propios de la cervicalgia, ordinariamente manifestados bastante antes; también la paridad de las lesiones de los denunciantes y su no extensión a la menor, una extraña coincidencia que no se explica siquiera con el argumento defensivo de que cada uno de los usuarios del coche ocupaba una posición, ya que ello implica presumir que los dos denunciantes adoptaban la misma postura, siendo lo más probable que el conductor contara con el apoyo del volante y el otro no; pero sobre todo y a modo de cierre, basta con atender al informe del médico forense, en el que explícitamente se indica que ninguno de los lesionados ha necesitado tratamiento médico para la curación de sus lesiones, habiendo bastado la primera asistencia consistente en exploración física y el suministro de analgésicos, antiinflamatorios y collarín cervical, con fines preventivos.
Este informe impide que las lesiones resultantes tengan encaje en las previsiones del artículo 147 del Código penal , y como consecuencia de ello, en la falta del artículo 621 del Código penal .
SEGUNDO.- No hay ningún problema en admitir la prueba del modo de producción del impacto después del reconocimiento del denunciado, concretamente haciendo marcha atrás éste, pero como se trata de un dato irrelevante para la formación del hecho punible, no es necesario llevarlo al relato de hechos probados, ya que en todo caso estamos hablando de un hecho privado o civil, sin connotaciones penales, por las razones antes expuestas.
En este aspecto interesa también poner de manifiesto la escasa entidad de la colisión a causa de la menor velocidad que conlleva la indicada maniobra, de lo que cabe inferir la ausencia de lesiones que se apunta en la sentencia o la reducida entidad de las certificadas por el médico forense, según razonamiento lógico a pesar del énfasis que pone el apelante en la cuantía dineraria de los daños reparados, dado que siguen siendo reducidos.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el magistrado Presidente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, acuerda mediante el siguiente:
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo Sr.. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. José Crespo Araix, en defensa y representación de D. Abilio y Dª Lorena , contra la sentencia nº 279/2014, de fecha 22 de abril de 2014, dictada por la Ilma Sra Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent, en el Juicio de Faltas nº 997/3013-A.
SEGUNDO: CONFIRMAR dicha resolución.
TERCERO: Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
