Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 469/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 12/2016 de 25 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 469/2016
Núm. Cendoj: 36057370052016100392
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:2125
Núm. Roj: SAP PO 2125/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00469/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: AF
Modelo: 530550
N.I.G.: 36057 43 2 2015 0020873
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Benito , Jaime
Procurador/a: D/Dª SUSANA ARCA VELOSO, SUSANA ARCA VELOSO
Abogado/a: D/Dª CARLOS ALVAREZ ESTEVEZ, LUCIANO PRADO DEL RIO
SENTENCIA Nº 469/2016
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
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En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con
el número 12 /2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo, en DPA 3183/2015, y seguida por
el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Benito , con
DNI NUM000 y Jaime , con NIE NUM001 , representados ambos por la Procuradora SUSANA ARCA
VELOSO y defendidos por los Abogados D. CARLOS ALVAREZ ESTEVEZ y LUCIANO PRADO DEL RIO,
respectivamente.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS
MONTERO GAMARRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo en virtud de atestado, dando lugar a la incoación de las DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 3183/2015, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: - En su apartado 5º, solicitando imponer a cada uno de los acusados la pena de 6 AÑOS de prisión y multa de 798.646 euros, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
TERCERO.- Los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio fiscal.
Los Letrados de las defensas, también mostraron su conformidad no considerando necesaria la celebración del juicio oral.
La Sra. Letrada de la Administración de Justicia, informó a los acusados de las consecuencias de la conformidad y los mismos se dieron por enterados, ratificándose en la conformidad prestada.
CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que el día 03/07/2015, alrededor de las 12:00 horas, agentes policiales interceptaron en la rotonda sita entre la Carretera de Camposancos y la Avenida de la Florida de Vigo, el vehículo matrícula KE-....-KS , propiedad del acusado Benito , mayor de edad, sin antecedentes penales, que lo conducía, acompañado por el también acusado Jaime , asimismo mayor de edad y carente de antecedentes penales, en el que los dos acusados llevaban en el maletero, dentro de una maleta y con intención de destinarlos a la venta de terceras personas, seis bloque de heroína con un peso y riqueza respectivos de 500,3 gramos al 55,21%,; 490,8 gramos al 55,41%; 498,4 gramos al 55,38%; 500,50 gramos al 54,53%; 496,6 gramos al 56,12% y 492,1 gramos al 53,2%.
El precio de esa sustancia en dosis en el mercado ascendería a un total de 798.646 euros.
En entrada y registro practicada con posterioridad con la preceptiva autorización judicial, se incautaron en el domicilio del acusado Benito diversos efectos que utilizaba para sus actividades ilícitas, en concreto dos ordenadores portátiles, un teléfono por satélite, siete teléfonos móviles de diversas marcas, cuatro tarjetas telefónicas sin estrenar y 860 euros en efectivo.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.5º del C.P ., tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada, respecto de las penas solicitadas y sus accesorias.
No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia correspondiente.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS por CONFORMIDAD a Benito y Jaime , como autores penalmente responsables, de un delito de TRAFICO DE DROGAS , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ya definido, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN de SEIS AÑOS , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 798.646 euros; y al pago de las COSTAS por mitad e iguales partes.Se decreta el COMISO de los efectos y dinero intervenido; y dese a la droga incautada el destino legal correspondiente.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono a los acusados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

