Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 469/2018, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 194/2018 de 28 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 469/2018
Núm. Cendoj: 18087370022018100235
Núm. Ecli: ES:APGR:2018:1316
Núm. Roj: SAP GR 1316/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
ROLLO de APELACION PENAL de SENTENCIA nº 194/2018
Procedimiento Abreviado nº 137/2017 del Juzgado de Instrucción nº Seis de Granada.-
JUZGADO DE LO PENAL nº UNO de Granada (Juicio Oral nº 110/2018).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 469 /2018-
ILTMOS. SRES.:
D. José Requena Paredes. - Presidente-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
Dª. Aurora Fernández García.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado número 137/2017, del Juzgado
de Instrucción número Seis de Granada, y juzgadas por el Juzgado de lo Penal número Uno de Granada,
Juicio Oral número 110/2018 de dicho Juzgado, por un delito de abandono de familia (impago de pensión).
Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Elisa , representada por la Procuradora Sra. María
Luisa Rodríguez Nogueras y defendida por el Letrado Sr. Juan Manuel Lozano Morante, y como apelado el
Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado
Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.¬-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2.018, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Que Elisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada de fecha 10 de enero de 2017 , quedó obligada a pagar a Federico la cantidad mensual de 100 euros para alimentos del hijo común, y ha dejado de abonar desde enero de 2017 hasta marzo de 2018, pese a contar con medios para cumplir la obligación, adeudando la cantidad de 1400 euros'. -
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Elisa como autora de un delito de impago de pensiones, a multa de seis meses con cuota de cuatro euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que indemnice a Federico en 1400 euros, en seis plazos sucesivos, el primero del 20 al 30 de julio de 2018 o ente el 20 y 30 del mes siguiente a aquel en que la sentencia haya devenido firme y al pago de las costas sin incluir las de la acusación '.¬-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusada Elisa .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- No se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada. Se sustituye por la siguiente: ' Que Elisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada de fecha 10 de enero de 2017 , quedó obligada a pagar la cantidad mensual de 100 euros para alimentos del hijo común habido con Federico , a quien se atribuyó la guarda y custodia del mismo. No ha abonado cantidad alguna desde enero de 2017 hasta marzo de 2018. Adeuda por tal concepto la cantidad de 1400 euros'. -
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a la acusada, ahora recurrente, Elisa como autora responsable de un delito de impago de pensión de alimentos.
Tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, se ha considerado debidamente acreditada su participación en los hechos constitutivos de tal infracción, por el conjunto de razones expresadas por el Sr. Magistrado a quo en la resolución que ahora se impugna.
SEGUNDO.- Apela la condenada en la instancia Elisa , madre del menor beneficiario de la pensión, de 15 años de edad, aduciendo un error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sostiene que si no ha pagado la pensión ha sido por falta de medios económicos para ello, pues pese a que su intención era lograr un trabajo con cuyos ingresos poder hacerlo, no lo ha conseguido.
Es ucraniana (en realidad su nacionalidad es lituana) y madre de tres hijos en total, lo que constituye una añadida dificultad para lograr tal propósito. Tan solo ha trabajado, desde el año 2.006, como cuidadora de niños y empleada de hogar o limpiadora en domicilios particulares, tal y como revela la información patrimonial recabada. No percibe salario alguno, ni prestación de ningún tipo (ya agotó las prestaciones por desempleo, subsidios, o ayudas económicas, con anterioridad al año 2.017), carece de bienes inmuebles y el saldo de sus cuentas corrientes es cero. En tales circunstancias, el recurso estima improcedente la condena de la acusada, y solicita la revocación de tal pronunciamiento.
TERCERO.- Acreditado, por propio reconocimiento de la recurrente, el impago total de la prestación en favor de su hijo, durante todo el periodo a que se contrae la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal (desde enero de 2.017), el recurso enfatiza que tal incumplimiento no ha sido voluntario, sino atribuible a la total precariedad económica de Elisa , quien en el citado periodo (año 2.017) no ha tenido ningún ingreso, agotó las prestaciones que hasta el año 2.016 percibía, y quien además carece de inmuebles ni saldo en cuentas.
En el acto del juicio oral, ha referido Elisa que vive con su actual pareja (con quien tiene otros dos hijos) y que no tiene ingreso alguno. El vehículo Opel Vectra está a su nombre porque así lo decidió su actual pareja (verdadero titular de dicho coche). Afirma desconocer que se puede instar la modificación de las medidas judicialmente establecidas a fin de minorar su obligación de pago en atención a su falta de recursos. El testigo- denunciante, padre del menor, ha referido que cree que trabaja, aunque ilegal.
La información económica y patrimonial recabada en la fase de instrucción refleja que carece de inmuebles y de saldos positivos en cuentas corrientes. Agotó la prestación por desempleo en septiembre de 2.016 (folio 29). No consta que haya tenido ingresos durante el año 2.017. Tiene a su nombre (dice que es de su actual pareja) un Opel Vectra matriculado en el año 2.007 (folio 28 vto).
CUARTO.- Hemos manifestado en diversas ocasiones (por ejemplo, SAP Granada, Sección 2ª, de 11 de septiembre de 2.009, F.J. 2º) que el elemento subjetivo del delito del art. 227-1 del Código Penal viene configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de pagar la prestación que aquélla impone. En este requisito también se integra la posibilidad del sujeto de atender a la obligación impuesta, toda vez que cuando se encuentra en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la pensión, tal situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de culpabilidad por estar ausente en ella el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta ( sentencia del TS de 3 de abril de 2001).
En el presente caso, la investigación patrimonial realizada sobre los medios, o la capacidad económica, de la acusada recurrente Elisa , revela que, en efecto, consta que, en el periodo de reconocido impago de la pensión sometido a debate -enero 2017 hasta marzo 2018-, no ha recibido remuneración, salario, subsidio o prestación alguna. La información fiscal del folio 26 vuelto se refiere al año 2.016, y por el Servicio Público de Empleo se informa (folio 29) que causó baja en la percepción del subsidio de desempleo (por importe de 14#34 euros diarios) en septiembre de 2.016.
Así las cosas, no podemos compartir, a la vista de la prueba practicada, la afirmación contenida en el relato de hechos de la sentencia de instancia, según la cual el impago fue voluntario porque la denunciada omitió su obligación pese a contar con medios para cumplir la obligación. Las pruebas más bien contradicen la existencia de esos supuestos medios a su alcance, sin que la especulativa afirmación del denunciante de que cree que trabaja, o la propia existencia de la sentencia civil que fija el deber prestacional, puedan constituir un sólido fundamento probatorio de tal capacidad económica de la apelante, frente a la información patrimonial obtenida.
Consideramos que, en tal tesitura probatoria, no ha sido suficientemente acreditado el requisito de la voluntariedad del impago de la prestación, por lo que, sin perjuicio de la existencia y exigibilidad de la deuda, debe ser dictada una sentencia absolutoria, con estimación del recurso.
Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. María Luisa Rodríguez Nogueras, en nombre y representación de Elisa , debemos revocar la sentencia recurrida dictada en la presente causa, y debemos absolver y absolvemos a la citada recurrente del delito de abandono de familiar por el que fue condenado en aquella, condena que dejamos sin efecto, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias y sin perjuicio de la subsistencia y exigibilidad de la deuda derivada del impago de la pensión.¬Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
