Sentencia Penal Nº 47/200...re de 2003

Última revisión
05/12/2003

Sentencia Penal Nº 47/2003, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 1/2001 de 05 de Diciembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2003

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GARCIA NICOLAS, FERNANDO

Nº de sentencia: 47/2003

Núm. Cendoj: 28079220022003100049

Núm. Ecli: ES:AN:2003:3356


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Causa: Sumario 1/01

Rollo de Sala: 1/01

Juzgado Central de Instrucción n° 2

SENTENCIA N° 47/03

PRESIDENTE

DON FERNANDO GARCIA NICOLAS

MAGISTRADOS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DOÑA ROSA ARTEAGA CERRADA

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil tres.

Vista en Juicio Oral y publico, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero 2, por los tramites del procedimiento Ordinario, con el numero 1/01 del Juzgado, Rollo de Sala 1/01, seguida por delito contra la salud publica, en la que han sido partes como acusador publico el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don José María Lombardo.

Y como acusados:

1.- Luis Pablo, nacido en Sagunto (Valencia), el 10.08.1953, hijo de Fernando y de Isabel, provisto de DNI. n° NUM007, en situación de libertad provisional por esta causa por la que ha permanecido en prisión desde el 4-08-2000 al 18-07-2002, solvente por la suma de 150.000 ptas representado por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández y defendido por el Letrado Don Víctor Gómez Sánchez.

2.- Juan Francisco, nacido en Brest (Bulgaria) el 17-02-1965, titular del pasaporte Búlgaro NUM008, hijo de Eftim y Veska, en situación de libertad provisional por esta causa por la que ha permanecido en prisión desde el 3-08-2000 hasta el 16-01-2002, insolvente, representado por la Procuradora Sra. Bermejo García y defendido por el Letrado Doña Miryam Requena Deu.

3.- Pedro Miguel, nacido en Santa Fe de Bogotá (Colombia) el 2-06- 1966, hijo de Guillermo y Vilma, en situación de libertad provisional por esta causa por la que ha permanecido en prisión desde el 4-08-2000 al 20-12-2000, insolvente, representado por el Procurador D. Luis Gómez López Linares y defendido por el Letrado Don Ignacio González Martínez.

4.- Juan María, nacido en Pereira (Colombia) el 28-05-1979, hijo de Oscar y Consuelo, en situación de libertad provisional por esta causa por la que ha permanecido en prisión desde el 4-08-2000 al 22-11-2000, insolvente, representado por el Procurador Sra. Sainz de Baranda y defendido por el Letrado Don Ricardo Artigas Artigas.

5.- Elvira, nacida en Santa Rosa (Colombia) el 21-01-1961, hija de Gustavo y Olga, en situación de libertad provisional por esta causa por la que ha permanecido en prisión desde el 4-08-2000 al 3-10-2000, insolvente, representada por la Sra. Marcos Moreno y defendida por el Letrado Don Esteban Díaz Afonso.

6.- Blas, nacido el 13-04-1952 en Uraca (Bulgaria), hijo de Ángel y Teodora, titular del pasaporte Búlgaro n° NUM009, en situación de libertad provisional por esta causa por la que ha permanecido en prisión desde el 3-08-2000 al 28-09-2000, insolvente, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Gómez y defendido por el Letrado Don David Rodríguez Martín.

7.- Luis Pedro, nacido en Medellín (Colombia) el 9-08-1959, hijo de Fabio y Ligia, en situación de libertad provisional por esta causa por la que ha permanecido en prisión desde el 16-11-2001 al 31-03-2003, insolvente, representado por la Procuradora Sra. Ayuso Gallego y defendido por el Letrado Doña María del Mar Vega Mallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se inicio por al Juzgado de Instrucción numero 2 de Valencia mediante sus diligencias previas 3264/00 y por el Juzgado número 22 de Madrid, se habían incoado con fecha 13 de junio de 2000 las diligencias previas 3888/00, como posteriormente se comprobó ambas investigaciones versaban sobre lo mismo; una vez recibidas las mentadas Diligencias en el Juzgado Central de Instrucción n° Dos, con fecha 28 de diciembre de 2000, se incoan las Diligencias Previas 383/00, transformadas posteriormente en Sumario 1/01, dictándose auto de procesamiento con fecha 25 de enero de 2001 contra Luis Pablo, Juan Francisco, Pedro Miguel, Blas, Jesús Ángel, Elvira, Juan María. Con Fecha 27 de junio de 2001 se dicta auto de ampliación de procesamiento contra Pedro Miguel, por delito de tenencia ilícita de armas y con fecha 1 de marzo de 2002 se declaro concluso el sumario, elevando las actuaciones a la Sala de lo Penal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Recibido lo actuado en este Tribunal, y tras la tramitación oportuna, por el Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado el 18 de julio de 2002, se calificaron los hechos como:

Constitutivos de:

A) Delito contra la salud publica, arts. 368 y 3693 y 6 del Código Penal.

B) Delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564 2.1 del Código Penal.

De los que son responsables en concepto de autores, del delito: A) Pedro Miguel, Luis Pedro, Juan María, Elvira, Luis Pablo, Juan Francisco y Blas. Del delito

B)Pedro Miguel y Juan María.

En la ejecución del hecho no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó se impusieran las siguientes penas:

Por el delito A) a Pedro Miguel, Luis Pedro, Juan María, Elvira, Luis Pablo, Juan Francisco y Blas, la pena de catorce años de prisión y multa de 2.300.400 Euros, accesorias y costas.

Por el delito B) a Pedro Miguel y Juan María, la pena de dos años y seis meses a cada uno de ellos, accesorias y costas.

Asimismo manifestó que procede el comiso y destrucción de la droga, así como el comiso del dinero intervenido a los procesados y los vehículos Alfa Romeo matricula F-....-FP, Chrysler Voyager matricula D-....-DRN, Mercedes matricula, N-....-NW y camión H-....-H con remolque PEA-3913.

Por la defensa de Luis Pablo en escrito presentado en fecha 26 de julio de 2002 se solicito la libre absolución.

Por la defensa de Juan Francisco en escrito presentado en fecha 11 de septiembre de 2002 se solicito la libre absolución.

Por la defensa de Pedro Miguel, en escrito presentado en 5 de Octubre de 2002 se negaron todos y cada uno de los hechos descritos por el Ministerio Fiscal.

Por la defensa de Elvira en escrito presentado con fecha 22 de Octubre de 2002 se solicito la absolución del procesado.

Por la defensa de Blas en escrito presentado en 31 de Octubre siguiente se solicito la libre absolución.

Por la defensa de Luis Pedro en escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2002 se solicito la libre absolución.

Por la defensa de Juan María en escrito presentado el 2 de diciembre de 2002 se argumento que los hechos narrados no son constitutivos de delito contra la salud publica y el segundo de los hechos si constituye un delito contemplado en el Art. 564.1-1° por lo que solo existe un delito de tenencia de armas, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión.

TERCERO: Por auto de fecha 3 de Febrero de 2003 se admiten pruebas y se seña la para dar inicio a las sesiones del juicio oral el día DIEZ DE MARZO DE 2003, continuando la celebración del mismo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y veintiséis de marzo de 2003.

CUARTO: En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modifica las mismas en el sentido siguiente:

Los vehículos todo terreno donde se transportaba cocaína se encontraban a bordo del buque CSAV Valencia habiendo sido transbordada la carga del buque Lirkai.

La segunda modificación es que retira la acusación respecto a Juan Francisco y Blas interesando de la Sala se remita la pieza de situación al Juzgado dado que no hay declaración indagatoria respecto de Jesús Ángel manteniendo el resto a definitivas.

La defensa de Luis Pablo eleva a definitivas sus conclusiones.

La defensa de Pedro Miguel modifica el punto correlativo al primero, entendiendo que ha habido nulidad de actuaciones con vulneración de los arts. 18.1 y 18.3 y 24.1 y 24.2 de la Constitución y que se mencione este punto en la Sentencia.

La defensa de Juan María modifica sus conclusiones, adhiriéndose a la nulidad de actuaciones solicitada por la defensa de Pedro Miguel y modifica en el sentido de la calificación del delito de tenencia de armas, solicita que se aplique el art. 565 del Código Penal y que se aplique la atenuante del art. 21.4ª del CP. ya que su defendido entregó las armas voluntariamente antes del registro, no buscaban armas, modifica la pena que se reduce a seis meses y el resto a definitivas.

La defensa de Elvira modifica sus conclusiones, adhiriéndose a la nulidad de actuaciones solicitada por las defensas anteriores respecto de la vulneración de Derechos Fundamentales de los arts. 18.3 y 24.2 CE.

La defensa de Luis Pedro presenta escrito en el que manifiesta considera vulnerados los arts. 18.3, 24.1 y 24.2 de la Constitución Española.

Y por los procesados nada se añade quedando el juicio visto para sentencia.

Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. FERNANDO GARCIA NICOLAS.

Hechos

A finales del mes de mayo de 2.000 el acusado Luis Pablo, siguiendo las indicaciones de Pedro Miguel, entró en contacto con el agente de aduanas D. Juan Manuel -que es propietario de una agencia de aduanas en el puerto de Valencia- preguntando por los requisitos y trámites que habían de seguirse para transportar y recepcionar unos coches desde Panamá a España, y posiblemente su posterior traslado a Bulgaria, dejando como punto de contacto el número de teléfono móvil 686 06 11 06. A mediados del mes de julio de 2.000 D. Juan Manuel recibió en su agencia de aduanas a través de una empresa de mensajería la documentación relativa a un contenedor número NUM010 y SEAL n° NUM011, que era transportado en el barco mercante "Lyrcay", y cuyo origen era el puerto de Cristóbal Colón (Panamá) y destino el puerto de Valencia. En la carta de porte se hacía constar que el citado contenedor transportaba dos vehículos todo terreno marca Mitsubishi, con matrículas de Panamá números ......... y ........., respectivamente, siendo el exportador "Reparaciones y ventas mundiales", con domicilio en Panamá. Se complementaba con que el buque con la carga al final era el CSVA Valencia.

A finales del mes de julio, un individuo llamado Sergio, búlgaro, importador de la mercancía y del que se desconocen más datos - se puso en contacto con el transitario de aduanas, al que manifestó que el transporte de los dos vehículos todo terreno Mitsubishi se iba a realizar en el camión matrícula N-....-Y, indicándole los datos de un conductor español. (En adelante "Zapatones"), siendo el destino de los automóviles todo terreno Starazagora (Bulgaria).

Mientras tanto en Madrid, el día 24 de julio de 2.000, alrededor de las 17.00 horas, se produce una entrevista en la Glorieta de San Bernardo, en la cafetería Iberia, entre Luis Pablo, Pedro Miguel, la compañera de este Elvira y un desconocido tratando al menos los hombres de la introducción y transito de un alijo de cocaína traído en los todo terreno. Pedro Miguel llegó a la cita en el vehículo marca Alfa Romeo, matrícula F-....-FP, estuvo cerca de media hora y marchó para volver al poco tiempo en el vehículo marca Chrysler, modelo Voyager, matrícula D-....-DRN.

En la última semana de julio "Zapatones", siguiendo las instrucciones de Luis Pablo, se puso en contacto con D. José, que posee una agencia de transportes en Valencia, a quien solicitó que le buscase un transportista para trasladar a Bulgaria, a la ciudad de Starazagora, los dos vehículos todo terreno ya que al no poseer la tarjeta TIR. carecía de autorización para efectuar un transporte internacional, poniendo D. José al "Zapatones" en contacto con Juan Francisco, quien se encargó aleatoriamente por sus contactos en Bulgaria de buscar un camión búlgaro de las características que se le pedían para llevar los dos todo terreno a Bulgaria.

El 26 de julio Juan Francisco contactó a través de empresa con los búlgaros Blas y Jesús Ángel, el primero de ellos propietario del camión con remolque matrícula búlgara H-....-H y QAI .... y el segundo su ayudante, que en ese momento se encontraban en la zona norte de España, tras haber efectuado un porte, ofreciéndoles hacer el citado transporte para ocupar su vuelta a Bulgaria, a lo que ellos accedieron dirigiéndose a Valencia, donde quedaron citados con Juan Francisco.

El 31 de julio Juan Francisco, en su automóvil marca Mercedes, matrícula N-....-NW, se desplaza al lugar donde se encontraba aparcado el camión matrícula de Bulgaria H-....-H con el remolque QAI ...., al final de la avenida del Puerto, de Valencia. Seguidamente, una vez contactado con los conductores del camión Blas y la otra persona, Juan Francisco sube a su vehículo Mercedes y se dirige al puerto de Valencia, siendo seguido en todo momento por el camión búlgaro. Una vez en el recinto portuario, aparcan en la C/ Dr. Marcos Sopena y se dirigen los tres al bar Calabuig, donde se reúnen con dos personas ("Zapatones" y otro) y el Agente de Aduanas Sr. Juan Manuel. Según declaración de Blas y Juan Francisco.

Seguidamente, las personas ya citadas se dirigieron a las instalaciones de Aldeasa, situadas en el recinto portuario, donde les fueron entregados los todo terreno. Una vez sacados del contenedor, fueron cargados en el camión para su traslado.

Alrededor de las 12,30 horas del día 31.07.00, los procesados abandonan las instalaciones portuarias circulando en primer lugar el vehículo Mercedes conducido por Juan Francisco iba acompañado por "Zapatones" y el otro individuo, seguido del camión. Poco después se bajan del Mercedes "Zapatones" y el otro individuo. Sobre las 14.00 horas se detienen en un restaurante y área de servicio del punto kilométrico 41 de la carretera N-340 Valencia-Barcelona, en Monofar (Castellón). Allí están hasta las 16.45 horas, momento en que sale del restaurante Juan Francisco, y subiéndose a su vehículo Mercedes se dirige a la localidad de Burriana (Castellón), a C/ DIRECCION002 n° NUM012, domicilio "Zapatones". Una vez allí, Juan Francisco llamó al timbre de la vivienda, bajaron dos individuos y uno de ellos subió al automóvil de Juan Francisco. A las 19.00 horas Juan Francisco abandona Burriana y se dirige hacía Valencia por la autopista A-7, a la calle JJ. Domine, donde es detenido por inspectores del cuerpo nacional de policía. Instantes después y de manera simultánea se procedió por parte de la policía a la detención del camión con sus ocupantes.

Seguidamente, y en las dependencias del Cuartel Tetúan 14, de la localidad de Nules (Castellón), lugar donde se encontraba depositado el camión con los vehículos todo terreno, en presencia de la comisión judicial y con la ayuda de un grupo de la unidad de bomberos de Castellón, se inspeccionaron los vehículos, encontrándose debajo del suelo de los mismos sendos dobles fondos donde se guardaban treinta y seis y treinta y cuatro paquetes respectivamente de cocaína, que arrojaban un peso bruto de 78,215 kilogramos, un peso neto de 71.143 gramos, con una pureza del 80% siendo el valor de la misma en el mercado de 32.400 euros por kilo, que iba a ser distribuida.

Los procesados Pedro Miguel, Luis Pablo, Juan María y Elvira fueron detenidos el día 1 de agosto en la capital de España, tras regresar Pedro Miguel y Luis Pablo de Valencia al producirse la intervención de la droga y Luis Pedro a mediados de junio de 2.001 en Sevilla.

Practicados los registros domiciliarios con el correspondiente mandamiento judicial en el domicilio de Juan María, sito en C/ DIRECCION003 n° NUM013, NUM014NUM015 de Madrid, fueron halladas las tres pistolas siguientes: MAB, modelo PA 15, n° NUM016; FN Browning, patente Depose n° NUM017; y una Erma Werke, modelo EP552, calibre 22, sin número. Dichas armas se encontraban en perfecto estado de funcionamiento, y eran poseídas indistintamente por Pedro Miguel y Juan María, quienes carecían de la correspondiente licencia y guía, así como una balanza electrónica de precisión. Juan María se las guardaba a Pedro Miguel, ambos conocedores de que se trataba de armas cortas.

A Pedro Miguel le fueron ocupadas 121.700 pesetas. Y 2.400 dólares USA. A Luis Pablo, 214.225 ptas. Y 300 dólares USA.

También fueron intervenidos los vehículos Chrysler Voyager, matrícula provisional D-....-DRN en los talleres Sanchidrian de Madrid, del que es propietario Pedro Miguel, que tenía un doble suelo para transportar cocaína. Dicho automóvil fue adquirido por Luis Pablo, siguiendo instrucciones de Pedro Miguel. En la C/ Alba de Tormes, n° 13 de Madrid, frente al taller mecánico Suarez, fue hallado el Alfa Romeo 75, matrícula F-....-FP, el cual estaba provisto de un doble fondo entre el asiento trasero y el maletero, ocupándosele a Pedro Miguel las llaves de ambos vehículos, teniendo en su llavero la del Alfa Romeo y en su domicilio de C/ DIRECCION004 la del automóvil Chrysler Voyager. También se intervino en Madrid el vehículo Peugeot 106, matrícula U-....-UY, alquilado a nombre de Pedro Miguel, en el interior del cual se encontró: Un contrato de alquiler del mencionado vehículo a nombre de Pedro Miguel, alquilado en Alicante el 28.07.00 hasta el 30.08.00, un papel indicando como matricular un vehículo adquirido fuera de España y pasaportes a nombre de Luis Pablo y Pedro Miguel.

Fundamentos

PRIMERO.- La Defensa de Luis Pedro y todas las demás por adhesión, solicitan la nulidad de actuaciones desde la intervención telefónica del teléfono del acusado Pedro Miguel. Precisa la cuestión indicando que son conversaciones en las Diligencias Previas 2379/00 y obran a la página 12 del procedimiento y luego 22 y siguientes y del auto que acuerda el secreto de las actuaciones, indicando que no se aportan originales ni transcripciones ni se adveraron los originales por Secretario Judicial ni han sido oídas por el Juez Instructor, también la nulidad de los autos de 9 de junio de 2.000, 22 de junio de 2.000, de 13 de junio de 2.000 y de 31 de julio de 2.000, todos en materia de intervenciones telefónicas y del auto 2.08.00 que acuerda el secreto de las actuaciones y nulidad por haberse destruido la droga antes del procesamiento de Luis Pedro.

En el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Madrid se estaban tramitando las Diligencias Previas 2379/00, sobre delito contra la salud pública, en el que apareció el acusado Pedro Miguel, dentro de un grupo más amplio, por lo que por auto de 26.05.00 se acuerda la intervención y escucha de su teléfono NUM018. Por oficio de la Guardia Civil de 07.06.00 dirigido a aquél Juzgado, muy documentado y fundado se solicitó del Juzgado de Instrucción número 22 que abriese Diligencias Judiciales independientes sobre quien luego resultó ser el acusado Pedro Miguel. Así el Juzgado de Instrucción n° 22 abrió las DP. 3882/00 que son el origen de este sumario, independizándose de las iniciales 2379/00 que posteriormente se, transformaron en el Sumario 2/00 del Juzgado de Intrucción 7 de Leganés. Precisamente la defensa de Luis Pedro solicitó testimonio de particulares de este sumario al que posteriormente renunció según consta al rollo de Sala por Diligencia de 26 de marzo de 2003 de la Secc. 7° de la AP. de Madrid. Pocos defectos debían existir en estas Diligencias cuando se produce la renuncia; y en, cualquier caso no guardan otra relación con este Sumario salvo la cronológica. El Juzgado de Plaza Castilla abre diligencias con el oficio de la GC. de 7.06.00 y testimonio del auto de intervención de 26.05.00, no pudiéndose oponer ninguna tacha al contenido del auto de 26.05.00, relacionándose en las diligencias todos los antecedentes que sustentan la petición de intervención. Se tacha al auto de prorroga de 09.06.00 de que se produzca con un simple oficio de la Guardia Civil y sin audiencia del Ministerio Fiscal, pero ni esta es rigurosamente necesaria ni la documentación en poder del Juzgado ofreció otra vía que la necesidad de la prorroga. Efectivamente el oficio de la Guardia Civil para prorrogar al folio 120 del Sumario, conduce rectamente al dictado del auto de 22.06.00 acordando la prórroga, complementándose por el documentado oficio de la Guardia Civil de 20.07.00, folio 143 del Sumario que conduce a la prórroga del auto de 20.07.00, complementándose con el oficio de la Guardia Civil de 31.07.00 (folios 160 a 164), que produce la correspondiente resolución judicial, que es la providencia de 31 de julio de 2.000, a la que impropiamente se refiere la defensa como diligencias de los folios 71 y 72, que ningún derecho fundamental -innominado- produce a Luis Pedro. El también impugnado auto de 31 de julio de 2.000 (folios 176 y 177, acuerda la intervención de un teléfono presuntamente utilizado por Pedro Miguel y de un buscapersonas, que en el momento era necesario y fundado, aunque no arrojó ningún resultado, y lo mismo sucedió con el impugnado auto de 13 de julio de 2.000 (folios 138 y 139), dictado a la muy fundada solicitud obrante a los folios 128 a 137. Culminándose con el oficio de la Guardia Civil, también muy documentado y fundado de fecha 01.08.00 en que se piden entradas y registros y el secreto de las diligencias que se decreta por auto de 02.08.00, cumpliendo la función propia del Secreto Sumarial en interés del valor Justicia (folio 344). En las Diligencias Previas 3382/00 se han aportado las correspondientes transcripciones y cintas originales, y se han escuchado los originales pedidos por el Ministerio Fiscal en el Juicio, no siendo necesaria la documentación completa de las Diligencias Previas 2379/00 por tener objeto distinto, siendo una temeridad decir que no han sido oídas las cintas por el Juez Instructor, ni pretender que en el tiempo que una persona esta siendo escuchada se le comunique que se esta produciendo esta escucha. Por último en la cuestión de que se verificó la destrucción de la droga antes de que Luis Pedro se le procese, la pericial en juicio oral en relación con la documental, acredita que el Juzgado se cuidó de que quedaran muestras, que la perito de farmacia aclaró que en el informe sobre la destrucción de la droga se incurrió en un error burocrático pues quedaron muestras, y en todo caso que estando hecha la prueba por una institución oficial tiene todo su valor, sobre todo cuando a lo largo de todo el procedimiento nunca se ha pedido un informe contradictorio y se presenta un defecto burocrático como base de inexistencia de prueba pericial. Por último no es precisa la fe pública judicial para el acto institucional de destrucción de la droga.

SEGUNDO.- El día 24 de julio del año 2000 llega a Valencia el buque CSVA Valencia, transportando un contenedor que contenía dos vehículos todo terreno Mitsubishi Montero con matrículas de Panamá n° ......... y .......... La carga inicialmente había sido embarcada en el buque LYRCAY en Panamá, pero fue transbordada al CSVA Valencia en el puerto de Cartagena de Indias. Figuraba como exportador "Reparaciones y Ventas Mundiales", con domicilio en Panamá. Según los agentes de la Policía Nacional que han depuesto en el Juicio ratificando el atestado se recibió en la Unidad Central de Estupefacientes comunicación de la DEA. Americana según la cual en los vehículos se transportaba un alijo de cocaína. Trasladada la información a la Policía Nacional de Valencia se confirma la llegada del contenedor al puerto de Valencia y se pide en legal forma una entrega controlada. Se realiza una "cata" en uno de los vehículos de la que resulta que en dobles fondos se oculta cocaína. La Policía Judicial de Valencia comienza las investigaciones que llegan a la averiguación de que del porte y despacho de aduanas se ocupa el Agente de Aduanas Juan Manuel, que ha depuesto en el Juicio, a través de él se averigua que el importador de la mercancía es un individuo llamado Sergio, en representación de Juan Alberto y que el primer contacto sobre la misma lo tuvo por llamada telefónica, a últimos de mayo o primeros de junio de 2.000 que le hizo el acusado Luis Pablo, quien le preguntó por los trámites y documentación necesaria. Poco después de esta conversación el Agente de Aduanas Juan Manuel recibe documentación para el despacho concreto del contenedor y ambos vehículos, interesándose telefónicamente por el asunto el citado Sergio. Tanto Luis Pablo como Sergio, le habían dejado sendos números de teléfono móvil, de modo que cuando el Agente de Aduanas recibe confirmación de la llegada del contenedor llamó a Sergio, quien le dio la matrícula de un camión de Valencia y el nombre de un conductor español, en adelante "Zapatones", que se haría cargo de los vehículos. En consecuencia el Agente de Aduanas llamó al "Zapatones", avisándole que el 31 de julio podría hacerse cargo de los vehículos. En este momento el "Zapatones", le dio la matrícula de un camión búlgaro como receptor de los todo terreno, aduciendo que el camión matrícula de Valencia carecía de cuaderno TIR. Según el Agente de Aduanas su interlocutor estuvo dudando si la mercancía se quedaría en España o si viajaría a Bulgaria decidiendo en último extremo lo último.

El 31 de Julio queda el Agente de Aduanas Juan Manuel en el bar Calabuig del puerto de Valencia con el "Zapatones", que se presenta con dos choferes búlgaros (Blas Y Jesús Ángel), el primero propietario del camión con remolque matrícula búlgara H-....-H y QAI ...., un traductor (Juan Francisco) y un individuo desconocido. En el recinto aduanero portuario se cargan los dos todo terrenos en el camión búlgaro, que sale precedido y guiado por el traductor (Juan Francisco), conduciendo su vehículo Mercedes al que han subido "Zapatones" y el individuo desconocido. Todo ello vigilado y seguido por Guardia Civil y Policía Nacional en un servicio conjunto, descendiendo del Mercedes "Zapatones" y el desconocido en un semáforo en las cercanías del bar Calabuig, para montar y marcharse en un Peugeot 205 blanco en el que habían llegado al Puerto lo que no fue advertido por la fuerza actuante, pero resulta de las declaraciones del traductor "Juan Francisco". Se identifica al "Zapatones" por Juan Manuel y Juan Francisco. Este conduce al camión búlgaro al restaurante del área de servicio del km. 41 de la N-340 (Valencia - Barcelona) en Monofar (Castellón de la Plana), Juan Francisco va en su Mercedes a Burriana para arreglar problemas de documentación y pagos con el "Zapatones", con el que se reunió y con la persona que le había acompañado al Puerto, marchando después hacía Valencia, siendo detenido Juan Francisco y los choferes búlgaros correlativamente poco después.

Por otra parte el Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, abrió DP. 3882/00 el 13 de junio de 2.000, a solicitud de la Guardia Civil para investigar la actividad de tráfico de estupefacientes desplegada por el que luego resultó ser el acusado Pedro Miguel, y personas de su entorno. En esta investigación se detecta por la Guardia Civil una reunión en la Cafetería Iberia de la Glorieta de San Bernardo de Madrid el día 24 de julio del 2000, esto es el día de la llegada de la cocaína, entre Pedro Miguel, la compañera de éste, llamada Elvira, Luis Pablo y otro individuo no identificado. Conforme a la vigilancia de la Guardia Civil, Pedro Miguel llegó a la cita en el vehículo Alfa Romeo F-....-FP y tras poco rato se marchó para regresar en el monovolumen Chrysler Voyager D-....-DRN, según se confirma en el Juicio Oral. También en estas Diligencias, cuando el 1 de agosto de 2000 se detiene a Pedro Miguel se interviene en su poder el teléfono móvil con número de tarjeta prepago NUM018, que estaba intervenido conforme en la cuestión previa se detalla. Ello permite atribuirle la autoría de las correspondientes conversaciones. En el juicio oral Pedro Miguel y Luis Pablo han mantenido que son socios en diversos negocios, si bien niegan toda relación con el alijo intervenido en Valencia. No obstante Luis Pablo en su declaración judicial instructoria de 04.08.00 (folio 685)revela que intervino cerca del "Zapatones" en relación con el transporte a Bulgaria de los dos coches que venían de Panamá. Esto le sitúa a Luis Pablo en el Centro del negocio ilícito sobre la cocaína importada de Panamá, lo mismo que sus gestiones con el Agente de Aduanas Juan Manuel.

En sus sendas declaraciones judiciales Pedro Miguel (folios 696 y siguientes) y Luis Pablo (Folio 685 y siguientes) se pone de manifiesto la participación de ambos en la confección de dobles fondos disimulados en el monovolumen Chrysler Voyager, adquirido por cuenta de un tal Casimiro en Bélgica; también se hizo doble fondo en el Alfa Romeo rojo y pertenecía al mismo Casimiro. Ambos vehículos fueron intervenidos a disposición de Pedro Miguel, el primero en el taller de Sanchidrian de Madrid y el segundo frente al taller mecánico Suárez, ocupándosele a Pedro Miguel las llaves de ambos vehículos, teniendo en su llavero la del Alfa Romeo y en su domicilio de la C/ DIRECCION004 las del monovolumen, y el Alfa Romeo asegurado en la compañía Azur, siendo el tomador del seguro el acusado Pedro Miguel, y el titular un tal Cristobal (testaferro).

Examinadas las conversaciones del móvil de Pedro Miguel, nos limitamos a aquellas cuya audición en juicio interesó el Ministerio Fiscal. Ponemos de manifiesto el error que se contiene en la transcrita al folio 599, que se figura como sostenida el 26.06.00 siendo así que en realidad fue el mismo día del mes de julio; otro tanto ocurre con la transcrita al folio 634 que datándose al 27.04.00 en realidad es del 29.07.00 (confróntese folio 631); la transcrita al folio 638 y 639, lo es desde el número y aparato intervenido a Pedro Miguel (folio 638 en relación con folio 635), y otro tanto ocurre con la transcrita a los folios 640, 641 y 642, cómo se desprende de la confronta con el folio 635; al folio 657 se contiene erróneamente la transcripción de una conversación como del telf. NUM019, siendo así que en realidad lo es del NUM018, error que se pone de manifiesto al folio 647. En estas conversaciones se pone de manifiesto los esfuerzos que se realizan para disponer de alguno de los vehículos con dobles fondos, al parecer para una operación de trasvase del camión búlgaro, y como en realidad el acusado Pedro Miguel lo que hace es poner todos los obstáculos posibles para que alguno de los vehículos pueda intervenir. También se refleja que el acusado Pedro Miguel viaja a la zona del Levante, a donde se desplaza en los momentos álgidos de la operación. Pero ni siquiera es necesario el contenido de las conversaciones a estos efectos porque el propio acusado Pedro Miguel, en el juicio oral reconoce que viajó a Alicante y a Valencia, aunque nos dice que su intención era promover una empresa no criminal. SÍ son reveladoras de que no quiere dar participación en el negocio con sus medios al supuesto propietario de los vehículos con doble fondo, ni al que se le reunió en la Cafetería Iberia de Madrid el 24 de julio de 2.000. El Sargento de la Guardia Civil director de la investigación nos llega a decir en el juicio que para él todo casaba, es decir la red de Pedro Miguel que venía investigando, casaba con la recepción del contenedor en Valencia. De verdadera trascendencia es la conversación del folio 634, oída en juicio, en la que Pedro Miguel, como usuario del teléfono intervenido, hablando con su interlocutor español, no queriendo descubrir el lugar donde se encuentra le manifiesta que esta "donde el búlgaro". Como es natural no dice de qué búlgaro se trata, pero tiene que ser con uno de los búlgaros que intervienen en la operación en Valencia, de modo que este es el punto de conexión que engarza la investigación de la Guardia Civil con la de la Policía Valenciana, y las encaja sin resquicio dado que el destinatario del contenedor era búlgaro, también lo era el que se pone en contacto con el Agente de Aduanas, y también Juan Francisco. Por lo tanto es visto que Pedro Miguel en combinación con Luis Pablo esta realizando actos de suyo necesarios para la operación de tráfico abortada por las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, sea cual fuera el destino último que la cocaína tuviese, pues tanto puede pensarse que sería trasladada a Bulgaria como, y esto lo apunto en juicio el Sargento de la Guardia Civil, que a su juicio los camioneros búlgaros eran desconocedores del contenido ilícito de los todo terreno y lo que se estaba montando era la retirada sin conocimiento de ellos del alijo en algún punto del territorio nacional. Y es por esto por lo que en la conversación del folio 657, oída en juicio, Pedro Miguel le dice a su ayudante Juan María que estaba esperando a su tía y bajando las escaleras se cayó, resultando bastante mal, resultando con fractura de peroné de tibia y que eso se volvió una nada la pierna y que hoy estará subiendo Pedro Miguel para tu tierra (Madrid), así es que toca seguir currando. Y así es también como el Ministerio Fiscal le puede preguntar a Pedro Miguel en el Juicio sobre otra conversación coetánea con una mujer ajena al juicio en la que le dice que ha perdido 70.000 pesetas y que se enteraría por el Telediario, pregunta a la que Pedro Miguel respondió que no recordaba. Y es por esto también por lo que en la mañana de la misma fecha, fracasada la operación que se presumía de mucha ganancia Pedro Miguel viaja a Madrid en compañía de Luis Pablo en el Peugeot 106 que había alquilado el 28 de julio en el aeropuerto de Alicante, vehículo que encuentra la Guardia Civil en Madrid con el contrato de alquiler a bordo a nombre de Pedro Miguel, con vigencia desde el 28 de julio al 30 de agosto de 2.000 y no solo con esto sino además con los pasaportes respectivos de Pedro Miguel y Luis Pablo, que es el socio más directo de Pedro Miguel en la historia y con el que estableció contactos en su viaje relámpago al Este para verse en Valencia, en el Grao de Castellón y en el lugar de la Agenció de alquiler del Peugeot 106 en Alicante.

Por lo tanto los hechos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública referente a sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia previsto y sancionado en el ARt. 368 y 369 3° del Código Penal, y autores del mismo los acusados Pedro Miguel y Luis Pablo, por su participación personal, directa y voluntariamente intencional.

Por el contrario, no existe base probatoria suficiente para imputar este delito a los otros tres acusados, pues en cuanto a Elvira sólo se constata, que era la compañera de Pedro Miguel, que asistió con este a la reunión de la cafetería Iberia, pero no consta que tomara parte relevante en la misma, y por que examinadas las conversaciones telefónicas designadas por el Ministerio Fiscal, sólo aparece en la transcrita al folio 638 y 639, en la que Pedro Miguel habla con ella, en una conversación que no permite aventurar, en ausencia de otras determinaciones su participación en los hechos. Respecto a Juan María, sucede lo mismo que con la anterior, pues lo único que se constata de las conversaciones y declaraciones de ambos coimputados es que Juan María era un ayudante material del acusado Pedro Miguel, ni siquiera estuvo en la reunión de la cafetería Iberia, le asistía en negocios de cambio de dólares cumplió el encargo de Pedro Miguel de llevar con Elvira el 26.07.00 el monovolumen Chrysler Voyager para pasar la ITV. en Avila, lo que ha sido declarado por Elvira y Juan María en el juicio, y estaba al tanto de la ubicación del Alfa Romero rojo, pero estos vehículos ni formaban parte en el plan ni quisieron ser utilizados por Pedro Miguel.

Y por último en cuanto a Luis Pedro no solo no se acredita que fuese "CasimiroChiquito", dentro del ámbito restringido de este tipo de acreditaciones en este determinado procedimiento, sino que la figura de "CasimiroChiquito" en cuanto superior de Pedro Miguel se basaba fundamentalmente en de los dos vehículos con doble fondo, aspecto en el que en las conversaciones telefónicas es el que la persona que se designa como "CasimiroChiquito" habla con verdadera autoridad autorizando o no los movimiento y ya hemos visto como en lo aquí probado esos vehículos no llegaron a formar parte del plan. De otra parte la atribución de su personalidad a la figura de "CasimiroChiquito" por la Guardia Civil es muy aleatoria. Así, sorprendentemente en la conversación transcrita al folio 568 se figura como Chiquito no una persona con acento sudamericano como es Luis Pedro que es colombiano, sino a una persona con marcado acento gitano español. El capitán de la Guardia Civil nos dice que en esta investigación nunca vieron físicamente a "CasimiroChiquito" y que una de las bases de atribución de personalidad es que vieron a Pedro Miguel y alguna persona de su entorno usar un vehículo Audi 100, matriculado sucesivamente a nombre de personas distintas (testaferros) sobre las que no se verificó ninguna investigación, y que se dice que aproximadamente un año después fue visto en el lugar de veraneo de Luis Pedro con el color cambiado, la matrícula cambiada, y lo más sorprendente, con el número de bastidor cambiado, con lo que ninguna verosimilitud tiene la atribución que se quiere realizar. Deduce la Guardia Civil de las conversaciones que el 30 de julio de 2.000 hubo una reunión en el lugar de veraneo de Luis Pedro sito en La Manga del Mar Menor (Murcia), de tres personas que tendrían que ser Luis Pedro, el desconocido de la reunión de la cafetería Iberia y Pedro Miguel. Esto nos lo dice el capitán, pero el Sargento de la investigación dice que los que participaron en la entrevista fueron Luis Pedro, el desconocido de la cafetería Iberia y Luis Pablo. La fuente, las conversaciones de esas fechas, de donde el Tribunal extrae su duda de que efectivamente tuviese lugar esa reunión. En cualquier caso los Guardias Civiles no vieron nunca la persona física de Luis Pedro, y como hemos dicho, parece que se le quería privar de intervención en la operación. En definitiva, conforme, consta en el informe de la Guardia Civil sobre la intervención de Luis Pedro a los folios 2150 y siguientes, todo se basa en interpretaciones subjetivas de intervenciones telefónicas, sin suficiente base objetiva con la que contrastarlas.

TERCERO.- Los hechos también son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y castigado en el Art. 564,2.1 del Código Penal del que son autores criminalmente responsables los acusados Pedro Miguel Y Juan María, al darse el elemento eventualmente aceptado y aprovechado de la eliminación del número de la pistola ERMA WERKE, no siendo de aplicar la atenuación del Art. 565 en tanto los hechos no evidencian la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos. Sobre la pericial desenvuelta en juicio oral acreditando el estado de funcionamiento de las armas, al Tribunal le convencen las iniciales manifestaciones vertidas por ambos acusados ante el Juez de Instrucción en sus declaraciones obrantes a los folios 696 y siguientes (Pedro Miguel) y 689 (Juan María). Todo lo que han dicho después en las diversas fases del procedimiento, tendiendo a eludir su responsabilidad por vía de sostener desconocimiento de lo que guardaron, carece de toda verosimilitud. En cuanto a Juan María la atenuación por arrepentimiento que se propone por su defensa no existe, pues no ostenta ese carácter el hecho de que cuando la Guardia Civil va a registrar el domicilio Juan María les señale el lugar donde guarda las armas.

CUARTO.- Toda persona penalmente responsable de un delito o falta está obligada al pago de las costas a tenor de lo establecido en el art. 123 del Código Penal.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Acuerda:

Fallo

1.- Condenar a Pedro Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 2.300.400 euros.

2.- Condenar a Pedro Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con suspensión del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- Condenar a Luis Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 2.300.400 euros.

4.- Condenar a Juan María, como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con suspensión del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5.- Absolver de los delitos contra la salud pública de que venían acusados a Luis Pedro, Elvira, y de los delitos contra la salud pública de los que inicialmente venían acusados Blas Y Juan Francisco.

6.- Absolver del delito contra la salud pública de que venía acusado a Juan María.

7.- Se condena al pago un séptimo de las costas respectivamente a Pedro Miguel, Juan María Y Luis Pablo y se declaran de oficio cuatro séptimas partes de las costas causadas con el proceso.

8.- Se decreta el comiso y destrucción de la droga, que no ha sido destruida. Se decreta el comiso del dinero intervenido en la causa a los condenados y el comiso de los vehículos Alfa Romero matrícula F-....-FP y Chrysler Voyager, matrícula D-....-DRN.

9.- A los condenados les será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa si no les hubiera sido abonado en otras responsabilidades.

10.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las partes y a sus representaciones procesales, haciéndoles saber que la misma no es firme pues contra ella cabe interponer recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, LO pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por losIlmos. Magistrados que la firman y leída por el/la Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

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