Sentencia Penal Nº 47/200...io de 2005

Última revisión
28/06/2005

Sentencia Penal Nº 47/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 18/2004 de 28 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 47/2005

Núm. Cendoj: 28079220012005100074

Resumen:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a los acusados en proceso seguido por delitos de expendición de moneda falsa, delito continuado de estafa y delito de falsificación. La Sala considera que las procesadas, puestas de común acuerdo y con objeto de obtener un beneficio económico, entraron en la oficina bancaria y se identificaron con un pasaporte búlgaro. Hicieron entrega de 5 billetes de 100 dólares USA cada una, todos ellos falsos, con intención de cambiarlos por euros, pero al percatarse los empleados del Banco de la inautenticidad de los billetes, las acusadas abandonaron la oficina bancaria. Posteriormente volvieron a realizar la misma actuación en otros diferentes comercios.

Encabezamiento

SUMARIO N° 25/04

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6

ROLLO DE LA SALA N° 18/04

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmo. Sr. Presidente.

Dª Manuela Fernández Prado

Ilmos. Sres. Magistrados.

D. Antonio Díaz Delgado

D. Nicolás Poveda Peñas

En la villa de Madrid, el día 28 de junio de dos mil cinco, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 47/2005

En el Sumario N° 25/04, procedente del Juzgado Central N° 6, seguido por el delito de expendición de moneda falsa, delito continuado de estafa y delito de falsificación, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, como acusación particular el Banco de Sabadell SA. y como acusadas, quienes dicen ser:

María Rosario , nacida el 10 de enero de 1978, en Zagreb (Croacia), defendida por el Letrado D. José María Gómez Rodríguez y representado por la Procuradora Sra. Villanueva Ferrer, actualmente en prisión provisional por la presente causa desde el 05.06.02

Mónica , nacida el 17 de julio de 1979, en Zagreb (Croacia); defendida por el Letrado D. Juan Francisco de Rojas Lorente y representado por la Procuradora Sra. Vived de la Vega, actualmente en prisión provisional por la presente causa desde el 05.06.02.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

Antecedentes

PRIMERO- Se iniciaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Blanes, el cual se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 6 que incoó Diligencias Previas N° 207/02 , que se transformaron en el Sumario 25/04 por auto de fecha 30.04.04. El 03.05.04 se dictó Auto de procesamiento contra María Rosario y Mónica por delito de expedición de moneda falsa.

SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 6 dictó Auto de conclusión de sumario el 20.09.04, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral.

TERCERO.- El 24 de junio de 2005 se celebró el juicio oral respecto a los procesados María Rosario y Mónica . Al inicio de la vista se acordó acomodarla al Procedimiento Abreviado, a petición del Ministerio Fiscal, en atención a la pena que interesaba en ese acto, presentando escrito de calificación por el que modificaba sus conclusiones provisionales adhiriéndose al mismo la Acusación Particular en el siguiente sentido:

Los hechos son constitutivos de: a) Un delito de expendición de moneda falsa, de los artículos 386 párrafo 2 y 387 del Código Penal .

b) Un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 y art. 74 todos ellos del Código Penal .

c) Un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390 del Código Penal .

Delito continuado de estafa y el delito de falsificación en relación de concurso medial del art. 77 del Código Penal .

Son responsables de los tres delitos en concepto de autor las acusadas (arts. 27 y 28 del Código Penal )

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada una de las acusadas las siguientes penas:

Por el delito a) la pena de 4 años de prisión y multa 6000 euros.

Por el delito b) la pena de 1 año de prisión.

Por el delito c) la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros.

Interesa la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de prisión por aplicación del artículo 56 del Código Penal y las costas.

Las acusadas indemnizarán conjunta y solidariamente a las entidades bancarias por las cantidades defraudadas.

La defensa de las acusadas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con la ratificación de las acusados, no considerando la Sala necesaria la continuación del juicio.

De la conformidad de las acusadas han quedado acreditados

LOS SIGUIENTES HECHOS, QUE SE DECLARAN PROBADOS:

"A) Sobre las 11 horas del día 29 de abril de 2002 María Rosario ( Lourdes ) y Mónica ( Paula ), ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, puestas en común acuerdo y con objeto de obtener un beneficio económico, entraron en la oficina del Banco Sabadell sita en la Calle Sicilia n°292 de Barcelona, y se identificaron con un pasaporte búlgaro NUM000 a nombre de Paula . Hicieron entrega de 5 billetes de 100 dólares USA cada una, todos ellos falsos, con intención de cambiarlos por euros, pero al percatarse los empleados del Banco de la inautenticidad de los billetes y las acusadas abandonaron la oficina bancaria.

Estos cinco billetes de valor facial de 100 dólares USA se corresponden con una falsificación señalada con el indicativo 12A21964 por la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL, habiéndose realizado la impresión mediante offset.

B) En hora no precisada del día 30 de abril de 2002, con idéntica finalidad, ambas procesadas entraron en la oficina de la Caixa Catalunya sita en la calle Rosellón n° 555 de Barcelona, y una vez se identificaron como Mónica , con pasaporte de Bulgaria n° NUM000 y María Rosario , con pasaporte de Bulgaria n° NUM001 . Las acusadas cambiaron cada una 500 dólares USA en billetes de 100 dólares falsos, en total 1000 dólares USA obteniendo al cambio 1054,9 euros (527,45 euros cada una).

Ese mismo día, sin que conste la hora, entraron en la oficina de la Caixa de Catalunya de la calle Mallorca n° 518 de Barcelona, donde se identificaron Mónica , con pasaporte de Bulgaria n° NUM000 , y Mónica , con pasaporte de Bulgaria n° NUM001 , donde cambiaron con idéntico propósito 500 dólares USA en billetes de 100 dólares USA cada una de ellas, en total 1000 dólares, obteniendo a cambio 1054,9 euros (527,45 euros cada una).

Días más tarde, el 9 de mayo de 2002, siguiendo el propósito inicial entraron las acusadas en la Oficina de La Caixa de Catalunya sita en la calle Calonge Baranera n° 83 de Badalona y nuevamente de identificaron como Mónica y María Rosario , utilizando los pasaportes búlgaros igual que las ocasiones anteriores, cambiaron 500 dólares USA en billetes de 100 dólares cada uno, en total 1000 dólares por los que recibieron una vez más, 1054,9 euros (527,45 euros cada una).

Los 30 billetes de 100 dólares USA de valor facial se corresponden con una falsificación con el indicativo 12A21964 por la Secretaría General de la oipc-interpol, HABIÉNDOSE REALIZADO la impresión mediante Offset.

C) En la mañana de 3 de junio de 2002 acudieron a la población barcelonesa de Manresa, y con igual propósito que las veces precedentes, entraron en la sucursal de la Caixa de Catalunya sita en el n° 101-103 de la Ctra de Vic donde utilizando un pasaporte de Croacia n° 23019701 realizaron dos operaciones de cambio de 500 dólares USA, un total de 1000 dólares, con billetes de 100 dólares de valor facial. El importe recibido fue de 511, 69 euros cada operación, en total 1023,38 euros.

D) El día 5 de junio de 2002 a hora no determinada, ambas acusadas en connivencia con terceras personas que no han podido ser identificadas, acudieron a Tossa de Mar (Gerona), para continuar realizando operaciones de cambio de billetes falsos de 100 dólares.

Así, y continuando con el sistema acordado de cambio de 500 dólares USA cada una y en cada sucursal bancaria, sobre las 11.30 horas del día 5 de junio de 2002, ambas entraron en la Caixa de Girona sita en la Avda. Costa Brava n° 8 de Tossa de Mar y también en la del Banco Santander Central Hispano de esa misma población, cambiando en cada una de las oficinas 1000 dólares USA falsos por euros de curso legal.

El beneficio que obtuvieron en la Caixa de Girona ascendió a 512,45 euros por 500 dólares USA espurios, en total 1024,70; en el Banco Santander Central Hispano asce3ndió a 512,77 euros por 500 dólares USA entregados, en total 1025,54 euros y en la Caixa Penedés no consta la cantidad.

Minutos más tarde ese mismo día 5 de junio de 2002, accedieron a la sucursal del Banco Sabadell, sito en la calle Pon de la Vila n° 14 de la referida población de Tossa de Mar, para volver a hacer el cambio de 1000 dólares USA falsos, pero en esta ocasión fue detectada la falsedad de los billetes por los empleados de la entidad que avisaron a los MosSos d'Esquadra, quienes detuvieron a las imputadas.

En el momento de su detención se les intervino a cada una de las acusadas un pasaporte de Croacia manipulado; a Mónica se le ocuparon 197 euros de curso legal. Seguidamente, el director de la entidad bancaria hizo entrega a los agentes intervinientes 5 billetes de 100 dólares USA falsos entregados en la gestión fraudulenta de pago y otros 5 billetes más de 100 dólares USA que localizó en una papelera donde una de las acusadas los tiró al advertir que habían sido descubiertas.

Los 40 billetes de 100 dólares falsos correspondientes a estas operaciones del día 5 de junio de 2002 corresponden a una falsificación señalada con el indicativo 12aA21964 por la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL, habiéndose realizado la impresión mediante offset, salvo las numeraciones del anverso que han sido realizadas mediante un sistema de reproducción en color.

E) En hora no precisada de ese mismo día 5 de junio de 2002, en horas de la mañana, las acusadas acudieron a la población de Platja d'Aro (Girona), para realizar operaciones similares a las anteriormente descritas de cambio de moneda.

Así, entraron en la sucursal de Banesto de la Avda de S'Agoró n° 47 donde cambiaron 500 dólares USA cada una, en billetes de 100 dólares de valor facial, sin que conste el total recibido.

Los tres pasaportes intervenidos con las fotografías de las imputadas han resultado ser falsos ".

Fundamentos

ÚNICO- Habiendo solicitado las acusaciones y las defensas, con la conformidad de las acusadas presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 793-3° en relación con el art. 655 de la LECrim dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, que:

Los hechos son constitutivos de:

d) Un delito de expendición de moneda falsa, de los artículos 386 párrafo 2 y 387 del Código Penal .

e) Un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 249 y art. 74 todos ellos del Código Penal .

f) Un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390 del Código Penal .

Delito continuado de estafa y el delito de falsificación en relación de concurso medial del art. 77 del Código Penal .

Son responsables de los tres delitos en concepto de autor las acusadas (arts. 27 y 28 del Código Penal )

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Toda persona penalmente responsable lo es también civilmente y procede imponerle las costas del juicio.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenar y condenamos a:

María Rosario , como responsable en concepto de autor, de un delito de expendición de moneda falsa, a la pena de 4 años de prisión y multa de 6.000 euros; de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión; de un delito de falsificación de documento oficial a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros; con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y se le impone el pago de la mitad de las costas.

Mónica , como responsable en concepto de autor, de un delito de expendición de moneda falsa, a la pena de 4 años de prisión y multa de 6.000 euros; de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión; de un delito de falsificación de documento oficial a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros; con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y se le impone el pago de la mitad de las costas.

Ambas condenadas indemnizarán conjunta y solidariamente a las entidades bancarias en las cantidades siguientes:

A la Oficina de Caixa de Catalunya sita en C/ Rosellón n° 555 Barcelona en la cantidad de 1054,9 euros.

A la Oficina de Caixa de Catalunya sita en C/ Mallorca n° 518 Barcelona en la cantidad de 1054,9 euros.

A la Oficina de la Caixa de Catalunya sita en la C/Calonge Baranera n° 83 de Badalona en la cantidad de 1054,9 euros.

A la Oficina de la Caixa de Catalunya sita en el n° 101-103 de la Ctra de Vic en la cantidad de 1023,38 euros

A la Oficina de la Caixa de Girona sita en la Avda. Costa Brava n° 8 de Tossa de Mar en la cantidad de 1024,70 euros.

A la Oficina del Banco Santander Central Hispano de Tossa de Mar en la cantidad de 1025,54 euros

Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.

A las condenadas les será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.

Se aprueban las declaraciones de insolvencia de María Rosario y Mónica .

Así por ser esta Nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y filmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

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