Sentencia Penal Nº 47/200...ro de 2005

Última revisión
17/01/2005

Sentencia Penal Nº 47/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 17 de Enero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 47/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100019

Núm. Ecli: ES:APA:2005:95

Núm. Roj: SAP A 95/2005


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 1/05

Juicio de Faltas nº 80/04

Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 47

En la Ciudad de Alicante a Diecisiete de enero de dos mil cinco.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 80/04 sobre Amenazas, habiendo actuado como parte apelante Guillermo .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 14 de noviembre de 2003 Guillermo interpuso una denuncia ante la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig, actuando en representación de la Universidad de Alicante, en la que manifestaba que el día 10 de noviembre de dicho año Juan Antonio accedió sin autorización al despacho del profesor D. Gaspar diciéndole "no vas a morir en la cama, no vas a morir como tu amigo Gaspar el DIRECCION000 de Aspe".".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio de toda responsabilidad seguida contra él en el presente procedimiento, declarando de oficio de las costas causadas.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Guillermo se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que la Sentencia debe ser confirmada, habida cuenta que en la misma se hace mención a que las costas se declaran de oficio y en el recurso que se formula se incide en la temática referente a las costas, por lo que ante la existencia de una Sentencia absolutoria resulta acertada la declaración de las costas de oficio al no haber condena de la parte denunciada, por lo que se desestima el recurso deducido estando al tenor de la sentencia dictada de absolución con declaración de las costas de oficio, pese al contenido del recurso que hace referencia a que se han impuesto las costas al denunciante, estando al contenido de la parte dispositiva de la Sentencia de declaración de las costas de oficio y al principio de congruencia con lo concedido y lo pedido.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de D. Guillermo debo confirmar la Sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas nº 80/04, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.