Sentencia Penal Nº 47/200...il de 2006

Última revisión
28/04/2006

Sentencia Penal Nº 47/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 51/2006 de 28 de Abril de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 47/2006

Núm. Cendoj: 37274370012006100172

Núm. Ecli: ES:APSA:2006:172

Resumen:
Se desestiman los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca en Juicio de faltas de lesiones. El Tribunal entiende que no existe error en la práctica de la prueba, sobre la cuantía de la indemnización. Al juez a quo, se le genera la duda sobre si el periodo de sanidad hubiere sido el mismo de haber realizado la rehabilitación prescrita en fechas próximas al accidente, ya que hubo un periodo de 6 meses entre las lesiones causadas y la asistencia médica. Respecto de la inexistencia de infracción penal, la sentencia deja claro la conducta infractora del condenado, éste llevó a cabo una maniobra con falta de atención o cuidado, como fue el alcance al vehículo que le precedía. Respecto a la apreciación de la prueba, se han practicado las diligencias probatorias, como la declaración del denunciante, denunciado, documental y pericial todo lo cual ha sido suficiente para poder determinar la dinámica del accidente, y constatar que del mismo se han derivado unas lesiones.

Encabezamiento

S E N T E N C I A núm 47/06

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de Abril de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 412/04, ROLLO DE APELACIÓN núm. 51/06 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca , en los que han sido partes, como apelantes-apelados: Diana bajo la dirección del letrado D. Jesús A. Sánchez Marcos; ALLIANZ representado por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del letrado D. Antonio Dávila; y Darío .

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 3 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha diecisiete de Diciembre de dos mil cinco , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Darío como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena multa de VEINTE (20) DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Diana en la suma que se determine en ejecución de sentencia, conforme a los criterios señalados en el Fundamento Jurídico II de esta resolución.

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpusieron tres recursos de apelación: por Diana ; por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS; y por Darío ; solicitando cada uno de ellos se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de sus respectivos recursos; por la representación procesal de Diana se presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario interesando su desestimación; y por ALLIANZ y Darío se presentó escrito de oposición al recurso formulado por la denunciante, interesando también su desestimación.

TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día veintisiete de Abril de dos mil seis.

CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada condena a Darío , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena multa de VEINTE ( 20) DÍAS a razón de una cuota diaria de SEIS ( 6) EUROS, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Diana en la suma que se determine en ejecución de sentencia, conforme a los criterios señalados en el Fundamento Jurídico II de esta resolución.

Recurso formulado por Diana , firmando el escrito el Letrado D. Jesús A. Sánchez Marcos.-

SEGUNDO.- El recurso formulado alega error en la valoración de la prueba que lo articula afirmando que la sentencia ha debido fijar la indemnización a favor de la lesionada en base al informe de sanidad de la Dra. Forense completado por otro, en los que se ha ratificado, informes que han determinado 270 días no impeditivos y el 10% de factor corrector e intereses por mora ya recogidos en la sentencia recurrida.

La sentencia apelada no deja la cuantificación de la indemnización al albur de un concepto genérico a fijar en ejecución de sentencia, sino que tras una circunstanciada relación de los informes médicos, con la cadencia temporal con que han sido emitidos, fija en el fundamento jurídico II los criterios que se han de tener en cuenta, y dado que para el juzgador ha surgido la duda sobre la causa de que la ofendida no recibiera tratamiento médico entre el día del hecho 7/04/2004 y el mes de octubre de 2004, y como derivado entendiendo preciso determinar si el periodo de sanidad hubiere sido el mismo de haber realizado la rehabilitación prescrita y realizada en fechas próximas al accidente y la incidencia que hubiera tenido en la curación de la lesionada la realización del tratamiento en esas fechas inmediatas posteriores al daño causada, y cual seria el periodo de sanidad en ese caso, es por lo que entiende se ha deferir al trámite de ejecución de sentencia, es por lo que, con acierto, pospone la concreción de la indemnización al trámite de ejecución, una vez que, con intervención de las partes, se determina la causa de que la lesionada no hubiere recibido tratamiento médico entre el día del hecho 7-04- 2004 y el mes de octubre de 2004, pues no en vano han transcurrido un periodo de seis meses, y sin conocer sin conocer tan importantes circunstancias no resulta posible decidir sobre la cuantificación de la indemnización .,

Procede desestimar el recurso.

Recurso formulado por la Procuradora Doña María de los Ángeles Prieto Laffargue, en representación de ALIANZ y Darío , solicitando se dicte sentencia absolviendo al apelante de la falta por la que ha sido condenado., o subsidiariamente se condene a ALIIANZ a indemnizar a la denunciante por 21 días no impeditivos. El escrito del recurso se encuentra firmado por el Letrado D. Antonio Dávila.

TERCERO.- El recurso se articula en los siguientes motivos:

a).- Inexistencia de infracción penal. Las lesiones sufridas por la denunciante Diana no son constitutivas de delito al no precisar tratamiento médico.

El motivo se ha desestimar.

No se trata en las actuaciones de la distinción entre delito y falta en función de la ausencia de tratamiento médico, sino que calificada la in fracción como falta, conforme al desarrollo que hace la sentencia sobre la conducta del conductor apelante, sobre la que no se aprecia la menor duda sobre la falta de cuidado que desplegó en su conducción por alcance al vehículo que le precedía, la sentencia, al objeto de precisar con claridad el tratamiento o la falta de tratamiento médico durante el periodo que fija, es por lo que traslada al trámite de ejecución de sentencia tal cuestión, y sobre tal particular ya se ha expuesto lo necesario.

b).- Inexistencia de infracción penal en la conducta de Darío .

El motivo se ha desestimar.

La sentencia ha dejado claro con argumentación contundente la conducta infractora del condenado apelante, y que se evidencia de la propia simplicidad de la maniobra que llevó a cabo con falta de atención o cuidado, como fue el alcance al vehículo que le precedía.

c).- Infracción del art. 969 de la LECriminal y de la doctrina de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca respecto de la práctica y apreciación de la prueba.

El motivo se ha desestimar.

En los autos consta que se han practicado las diligencias probatorias en la vista como la declaración del denunciante, denunciado, documental y pericial del Dr. Juan María , aparte de la ratificación que consta en las diligencias del informe emitido por la Dra. Forense, todo lo cual ha sido suficiente para poder determinar la dinámica del accidente, y constatar que del mismo se han derivado unas lesiones cuya naturaleza, en cuanto al tratamiento recibido o no recibido, se ha diferido, con acierto, al trámite de ejecución de sentencia.

RECURSO formulado por Darío , en escrito suscrito con firmas ilegibles.

En este recurso se han articulado los mismos motivos que en el recurso que ya formuló ALLIANZ y el propio Darío , que ahora vuelve a formular pero ya en solitario.

Como se trata de idénticos motivos, que ya fueron tratados en el recurso anterior, con reproducción de cuanto se han expuesto al respecto, procede su desestimación.

CUARTO.- Se condena al pago de las costas del recurso a los apelantes

En atención a los expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando los recursos de apelación interpuestos por Diana , ALLIANZ, y Darío , contra la sentencia de fecha 17-12-05 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de Salamanca en el Juicio de Faltas de que este Rollo trae causa, debo confirmarla y la confirmo íntegramente, imponiendo a los apelantes las costas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su notificación y cumplimiento, interesándose acuse de recibo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Magistrado, celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.

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