Sentencia Penal Nº 47/200...ro de 2007

Última revisión
05/02/2007

Sentencia Penal Nº 47/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 277/2006 de 05 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 47/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 277/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 230/2006

S E N T E N C I A NÚM. 47

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga a 5 de Febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal

abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, seguidos con el número 230/2006 siendo parte el Ministerio

Fiscal y actuando como apelante Jesús María con la representación/asistencia del Procurador Sr. Ortega Gil y como

apelada Carmela con la representación/asistencia del Procurador Sr. Valdés Morillo.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22 de Mayo de 2006 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que: el día 28/03/06 sobre las 11:00 horas cuando el acusado se encontraba en el domicilio familiar sito en la Calle Noruega de Málaga en el que también se hallaba su esposa Carmela, comenzaron una discusión en el transcurso de la cual le dijo a su esposa que la tenía que matar o como mínimo dejarla paralítica" " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor responsable penalmente de un delito de amenazas leves ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 2 años, prohibición de aproximarse a en un radio inferior a 5000 metros a Carmela, a su domicilio y a su trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por el periodo de 2 años, y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 277/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 230/2006

S E N T E N C I A NÚM. 47

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

En la ciudad de Málaga a 5 de Febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal

abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, seguidos con el número 230/2006 siendo parte el Ministerio

Fiscal y actuando como apelante Jesús María con la representación/asistencia del Procurador Sr. Ortega Gil y como

apelada Carmela con la representación/asistencia del Procurador Sr. Valdés Morillo.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22 de Mayo de 2006 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que: el día 28/03/06 sobre las 11:00 horas cuando el acusado se encontraba en el domicilio familiar sito en la Calle Noruega de Málaga en el que también se hallaba su esposa Carmela, comenzaron una discusión en el transcurso de la cual le dijo a su esposa que la tenía que matar o como mínimo dejarla paralítica" " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor responsable penalmente de un delito de amenazas leves ya definido sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por 2 años, prohibición de aproximarse a en un radio inferior a 5000 metros a Carmela, a su domicilio y a su trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por el periodo de 2 años, y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortega Gil en representación de Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 230/06, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortega Gil en representación de Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 230/06, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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